Incapacidad Permanente Parcial provisional

747
50317

accidenteTodo accidente que sobrevenga, mientras se encuentra al servicio de su patrón, incluyendo los tiempos en los que usted se traslada en la forma más directa y/o usualmente acostumbrada de su casa-empresa-casa (según sea su medio de transporte) , estará protegido por el seguro de Riesgos de Trabajo.

Igualmente estarán protegidas por el mismo seguro, las enfermedades que sobrevengan y que tengan relación directa con el desarrollo o desempeño de sus funciones.

De sufrir un accidente o enfermedad proveniente de un riesgo de trabajo que le ocasione una incapacidad temporal, le permitirá devengar un subsidio económico del 100% del salario base de cotización registrado en el Seguro Social, por un lapso no mayor a cincuenta y dos semanas.

Cumplido el plazo anterior, Salud en el Trabajo deberá determinar su alta o la prorrogación de la atención médica y, en consecuencia, emitirá una resolución para el otorgamiento de una pensión de incapacidad permanente parcial o permanente total.

Al ser la resolución de carácter permanente parcial, podrá a su vez, ser de tipo provisional o definitivo.

Cuando el otorgamiento de la pensión de incapacidad permanente parcial sea de tipo provisional, se concederá y fundamentará en Ley, tomando como base el grado de disminución en las capacidades del trabajador para el desempeño de sus actividades.

El grado de afectación en las capacidades para el desempeño del trabajo se hará constar en el resolutivo de pensión expedido por el Instituto, indicando numéricamente el porcentaje que corresponda, con apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, artículo 513.

El resolutivo de otorgamiento de pensión de incapacidad permanente parcial se expide inicialmente por un periodo de dos años, prorrogable a criterio del Instituto y contiene la siguiente información: referencia del salario base de cotización; la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total (tope máximo para una pensión por riesgos de trabajo el que es del 70% del salario base de cotización); importe de la incapacidad permanente correspondiente al porcentaje determinado de afectación en las capacidades para el desempeño que el trabajador sufra por motivo del riesgo de trabajo; importe que corresponde a la pensión garantizada según el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, acreditación de la cuenta bancaria para recibir los depósitos de pensión y pago inicial.

En adición, el resolutivo debe de contener el fundamento legal en que se sustenta; la fecha a partir de la cual se reconoce la incapacidad y obligación del pago; el dato de si la pensión es pagada el Instituto o una Aseguradora; el indicativo de la forma en que los valores se actualizarán (INPC); fecha en que el trabajador debe de presentarse a la UMF, previo al vencimiento del plazo (dos años); fecha en que el resolutivo queda sin efecto; y la indicación de comprobar supervivencia (una vez cada seis meses).

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.

El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente parcial con más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

747 COMENTARIOS

  1. Tuve un accidente de trabajo en mi dedo índice de la mano izquierda me comentaron que me darían una incapacidad parcial permanente pero no tengo mi papelería completa por sircuntancias de tramites lo que quiero saber si tengo un limite de tiempo para hacer el tramite de mi pensión

  2. BUENAS TARDES LIC. OIGA ME DIERON UNA INDEMNISACION GLOBAL APENAS HOYPERO DICE REGIMEN 1997 Y YO COTIZO DESDE 1991 LE PREGUNTE AL DEL SEGURO Y ME DIJO QUE NO IMPORTABA QUE ERA SOLO UNA UDEMNIZACION GLOBAL, EN QUE ME PUEDE AFECTAR EN EL FUTURO, E LEIDO QUE ES MEJOR LA LEY 73, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.

    SALUDOS

    • LA LEY 73 SOLO SE INVOCA EN PENSIONES POR RT MAYORES AL 50% O POR INVALIDEZ DEFINITIVA O POR CESANTIA O VEJEZ, SIEMPRE QUE SE HUBIERE COTIZADO EN LEY 73; A SEGUIR TRABAJANDO Y ACUMULANDO SEMANAS DE COTIZACION PARA FUTURA PENSION

      PARA REQUISITOS FAVOR ESCRIBIR A [email protected], LE DIREMOS CON QUE DERECHO PUEDE QUEDARSE
      SUGERIMOS VER EL SIGIENTE ENLACE
      ENLACE

  3. MUCHAS GRACIAS ME SIRVIO MUCHO SU INFORMACION , DIOS LO BENDIGA Y VOY A VER EL ENLACE.

    UN CORDIAL SALUDO

  4. tengo una incapacidad permanente parcial ya catalogada, mi pregunta es si hay alguna afectación si estoy trabajando y dado de alta en la empresa?

  5. Buenos dias yo tengo una pension parcial permanente me despidieron de mi trabajo puedo buscar otro empleo sin q afecte mi pension

  6. La pencion permanente es fija por los dos años ?
    La empresa donde ocurrió el riego de trabajo puede despedir al trabajador estando con pensión temporal ?

  7. Buen día disculpe me acaban de otorgar una pensión definitiva del 26% me dan a escoger entre pensión e indemnización. Sigo trabajando en la misma empresa y ganó lo mismo habría problema con la pensión me cobrarían dinero el IMSS si acepto la pensión???

  8. HOLA UNA PRECUNTA ME DIERON UNA INCAPACIDAD POR UN AÑO Y SE VENCE EL DIA 14 DE MARZO DEL 2018 HAY ALGUN PROBLEMA SI NO HE RENOVADO DICHA INCAPACIDAD YA QUE AUN NO ME HAN OPERADO DE MI ACCIDENTE PERO LA DOCTORA DE SALUD EN EL TRABAJO ESTA DE VACACIONES Y LLEGA HASTA EL DIA 14 DE MARZO DEL 2018.

    • si queda al descubierto por una incapacidad debe de presentarse a su centro de trabajo; sin embargo, lo mejor es que acuda a medicina del trabajo y pida instrucciones.

      De requerir orientación o asesoría puede escribir a [email protected].

      Suscríbase a Mi Retiro y Pensión en Youtube (mas de 100 videos y chats amplio y detalladamente descritos a su alcance sin costo alguno):

      MRP VIDEOS

  9. buenas noches una simple consulta ya me dictaminaron una IPT por RT pero yo soy del regimen 73 y yo pienso que para mi e mejor elegir la,ley 73 pero mi asesor me dijo que la 97 es la que me conviene …solo nesesito que me saquen de esta duda y me orienten para tomar una buena eleccion y no cometer un error cual es la que me conviene ami y mi famila saludos cordiales

  10. buenas noches una simple consulta ya me dictaminaron una IPT por RT pero yo soy del regimen 73 y yo pienso que para mi e mejor elegir la,ley 73 pero mi asesor me dijo que la 97 es la que me conviene …solo nesesito que me saquen de esta duda y me orienten para tomar una buena eleccion y no cometer un error cual es la que me conviene ami y mi famila saludos cordiales

    • En pensiones por RT no aplica Ley; son condiciones identicas
      Para precisar nuestra respuesta requerimos datos adicinales; puedes escribir a [email protected]

      ¿Aún no te has inscrito en nuestro canal de TV en Youtube?
      Hazlo ya y entérate de todas nuestras novedades, artículos, videos, chats, etc.
      Ingresa a la siguiente liga, el registro es gratuito: VIDEOS

  11. Buenas tardes, soy pensionado del régimen 73 por cesantía, actualmente laboro en otra empresa y estoy asegurado, el año pasado sufrí un accidente con algunas secuelas, pero fue hasta febrero de este año que me sometieron a una cirugía en el hombro, por lo que acudí al IMSS a que me expidieran incapacidad, la pregunta es, pierdo mi pensión por esta incapacidad?. de no ser así, cómo se me pagaría mi incapacidad.

    Gracias.

    • No debiera de suceder siempre y cuando se cumplan los requisitos de Ley.

      ¿Aún no te has inscrito en nuestro canal de TV en Youtube?
      Hazlo ya y entérate de todas nuestras novedades, artículos, videos, chats, etc.
      Ingresa a la siguiente liga, el registro es gratuito: VIDEOS

  12. Hola buenas tardes: tube un riesgo de trabajo cobrando incapacidades en un año! Posteriormente me dieron el dictamen d invalidez por el 18% por mi rodilla! Y me mandaron a pension provisional por dos años la cual termina el 2 d mayo. Fui a salud en el trabajo como me indicaron y me dan una hoja para q el especialista me revise y de el dictamen ya q me enviaron de nuevo a cirugia! Pero mi cita con el especialista es a mediados del año! Me dieron incapacidades x recaida la cual no me pagaron x q dicen q nada mas es iformativa para la empresa, en la cual sigo trabajando.
    Hoy es elnuñtimo dia d incapacidad y me dice mi jefe q me va a liquidar x q ya no soy util en la empresa! Que pasa si la empresa me liquida antes de mi dictamen final? Pierdo la pension? O q debo d hacer? D antemano muchas gracias

    • Deben de liquidarlo conforme a lo que marca la Ley; para poderte precisar nuestra respuesta necesitamos de mayores datos; puede escribir a nuestro consultorio ubicado en [email protected].

      ¿Aún no te has inscrito en nuestro canal de TV en Youtube?
      Hazlo ya y entérate de todas nuestras novedades, artículos, videos, chats, etc.
      Ingresa a la siguiente liga, el registro es gratuito: VIDEOS

  13. Hola buenas noches el24 de febrero me lastime mi mano al estar cobrando en mi trabajo, trabajo en Walmart el sábado me presenté a trabajar y ya no pude hacerlo ya que me dolía mucho fui al seguro y me dijeron que era una enfermedad de trabajo estoy con una incapacidad al 100%, por eso me pueden jubilar

    • No… pero si pueden en caso de perder ambas manos, o ambos pies, o la vista de ambos ojos, o quedar paraplejica u otros motivos
      Lo que usted tiene se resuelve pronto, con tratamiento, reposo y quizas fisioterapia; su medico familiar le dirá qué es lo que procede

      ¿Aún no te has inscrito en nuestro canal de TV en Youtube?
      Hazlo ya y entérate de todas nuestras novedades, artículos, videos, chats, etc.
      Ingresa a la siguiente liga, el registro es gratuito: VIDEOS

  14. BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES CUANDO ME DAN UNA PENSION POR DOS AÑOS, MI PATRON SIGUE PAGANDO LA COUTA , QUE PAGABA SIEM PRE

    • Favor reenviar la pregunta y especificar a qué cuota se refiere.

      ¿Aún no te has inscrito en nuestro canal de TV en Youtube?
      Hazlo ya y entérate de todas nuestras novedades, artículos, videos, chats, etc.
      Ingresa a la siguiente liga, el registro es gratuito: VIDEOS

  15. Hola…
    Tuve un accidente catalogado como un riesgo de trabajo por trayecto…me dictaminaron una pensión por incapacidad parcial temporal por 2 años debido al daño en el ojo derecho y me comentaron que podía seguir trabajando…me asignaron un 75% del 70% de mi salario diario de cotización…mi pregunta es…¿Puedo seguir trabajando en el mismo puesto donde me desempeñaba sin problema a pesar del monto de pensión que me dieron?…mis funciones son meramente administrativas

  16. Buenas noches Lic. Tuve un accidente de tráiler tuve leciones de columna lumbares y cervicales tengo trecientos dias incapacitado por riesgo de trabajo se me cubrió al cien la incapacidad pero ahora me informan que me van a dar de alta el seguro no me a echo nada nesesito ser operado pero no me an operado me traen con puras citas y nada mi pregunta es boy a segir con riesgo de trabajo o ya no gracias de antemano

  17. saludos me operaron de l5 s1 y mandaron a medicina del trabajo me presente a trabajar y la empresa me hace estudios y una rm y sale que sigo muy dañado de l5 s1 y me mandan a revaloracion el imss accede y manejan negligencia del primer neurocirujano al darme de alta pues otro neurocirujano advierte mala operacion y probables daños neuronales por esta mala cirugia …pero me dicen que ya medicina del trabajo tiene un dictamen de pension por la alta mal otorgada del primer neurocirujano… no puedo trabajar ,vamos ni si quiera trasladarme por mi condicion en L5s1 que procederia y a quien me dirijo en medicina del trabajo quien aun no me da ese dictamen oficialmente

  18. Buenos dias…mi papa tiene una pension RT permanente desgraciadamente quedo en estado vegetativo y yo tramite juicio de interdiccion..el tiene 62 años puedo tramitar la pension de vejez o de cesantia al mismo tiempo q Su pension por RT??? Y cual me conviene mas la ley 73 o la ley 97 en ambas pendiones??? Agradeceria mucho su respuesta!

  19. Mi papá se accidentó en el 2009 y duro 3 años incapacitado y le están dando una pensión del 30% cuando cumpla los 60 años tendrá derecho a una pensión? Ya tiene sus semanas cotizadas, o pierde derecho a la pensión? gracias.

  20. disculpe una pregunta yo tuve un accidente y fue riesgo de trabajo y no quede bien y me van a pensionar por 2 años pero me dieron el 50% y no se si me corresponda eso me puede orientar porfavor

    • Necesitamos mayores datos.
      Para orientación, asesoría y consulta puede escribirnos a [email protected]; antes de enviarnos su consulta favor de suscribirse a Mi Retiro y Pensión en el siguiente enlace y recibirá un 25% de descuento en el costo de su consulta.
      SUSCRIPCION GRATUITA
      Nota: al enviar su consulta, nos refiere que ya está suscrito a Mi Retiro y Pensión, para hacerle el descuento indicado.

  21. Hola, buen día Lic.
    Tengo actualmente una pensión del 30% por incapacidad permanente parcial por accidente de trayecto con duración de dos años, en el IMSS me dijeron que podía regresar a la empresa donde laboraba solo que no podía ser en el mismo puesto. Al llevar la resolución a la empresa y solicitarles mi reinserción me dicen que debo llevar un alta del IMSS para respaldo de ellos. Es esto correcto? Si solicito un alta en el IMSS no se cancela la pension?

  22. Tengo una pensión parcial temporal por 2 años todavía tengo 2 cirujias pendientes de columna y de rodilla y se vence el 15 de Junio del 2018 faltan 2 meses mi pregunta es si me puede dar otra pensión igual me la pueden quitar???? O sigue la pensión definitiva?????

  23. Buenas noches licenciado, mi pensión provisional por dos años se vence en agosto, me la dieron con el 24%, fue una perdida de poco menos de la mitad de mi dedo pulgar derecho, supongo que aplica una indemnización como menciona usted en sus artículos, no hay forma alguna de que quede definitiva la pensión con este porcentaje?

  24. Tube un accidente de trabajo y dure casi el año incapacitada, me operaron pero no quede bien, mi lesion es en la rodilla, me dieron de alta y me mandaron a valoración a medicina de trabajo por secuelas del accidente de trabajo y ahí me solicitaron una IPP por 2 años la cual apenas voy a recibir, mi duda es cual seria el porcentaje aproximado que se supone me tendrían que dar en la institución?? siendo la secuela en la articulación de la rodilla lo que me impide caminar normalmente y realizar algunas actividades o en estos casos solo dan la indemnización global?? seria mayor del 50% o menor???

    • Le darán una pensión de tipo provisional por dos años la que será de un porcentaje del 70% del SBC registrado al día del accidente; dentro de 2 años, que le den la definitiva, se sabrá de que tipo será y el importe de disminucion para el trabajo y por ende, de pensión o indemnización.

      DE requerir asesoría y consulta puede escribir a [email protected], se requieren datos adicionales

  25. Tengo una pension temporal por dos años mi duda es que si empieso a trabajar de nuevo me quitan la pension?

Los comentarios están cerrados.