Diferencias entre «Ley y Reglamento»

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Hablar de lo que es una Ley, y de lo que es el Reglamento de la misma, es importante, pues ello nos permite conocer la diferencia entre una y otro y, así, evitar caer en errores de interpretación, en una prescripción de derechos o en la propia aplicación de la misma Ley.

Empezaré por comentarles que, una Ley es una norma superior que regula, en términos generales, hechos y situaciones de la convivencia humana en sociedad, marcando derechos y obligaciones tanto para el ente al que la Ley regula, así como para la o las personas que caen en los supuestos de ella.

Por ejemplo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Issste, regulan la actuación del Instituto Mexicano del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, respectivamente.

En nuestro país, México, las Leyes son emitidas por el Congreso del la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados y la de Cámara de Senadores.

Por estos dos órganos colegiados, debe transitar todo proyecto legislativo para adquirir la categoría de Ley, la que es de observancia obligatoria, a partir de que el presidente de la República la publique en el Diario Oficial de la Federación.

Se cae en los supuestos que establece una Ley, cuando por una circunstancia que le atañe e involucra a un particular, bien sea como derecho o como obligado, se debe de asumir la conducta regulada por la Ley, o se debe de realizar la acción permitida por la misma, o quizás, se pueda interponer ante la propia Ley, alguna oposición a lo en ella establecido.

Por ejemplo, y siendo muy específicos, cuando la Ley del Seguro Social, en el Capítulo III, Caducidad y Prescripción, artículo 294, expresa que:

“Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente”.

Agrega y concluye el artículo referido, en su segundo párrafo.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos”.

Sin embargo, el artículo 294, no especifica, concretamente, la forma en que debe de ejercerse el derecho de interposición del referido recurso de inconformidad.

En virtud de que la Ley no regula situaciones específicas, tampoco determina formas ni procedimientos a detalle, esa encomienda corresponde regularla, precisamente, a un Reglamento y, para el efecto, en el caso de la Ley del Seguro Social, en materia inconformidades por actos definitivos emitidos por el Instituto, la se apoya con el Reglamento del Recurso de Inconformidad.

El Reglamento del Recurso de Inconformidad, describe las formas en que habrán de solventarse las inconformidades derivadas de toda resolución definitiva, emitida por el Instituto, contra la que exista una inconformidad, e incluso prevé que lo no contemplado en dicho Reglamento, cuáles serán las Leyes supletorias que coadyuvarán en la solución de la inconformidad.

De esta manera, un Ley emite regulaciones de carácter general, mientras que un Reglamento, establece y define las formas, de manera concreta, de la forma en que se materializará el precepto legal contenido en la Ley.

Otro ejemplo muy concreto y palpable lo encontramos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando en su artículo 10° Transitorio regula las opciones y requisitos a cumplir por quienes podrán pensionarse en cualquiera de las tres modalidades previstas.

A su vez, el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio, define, describe, aclara y precisa, las opciones de pensión posible para las personas que caigan en los supuestos previstos en el Reglamento, los trámites y requisitos a cumplir en cada una de las tres opciones de pensión, documentos a presentar, lugar donde hacer el trámite, formas de subsanar errores u omisiones, y demás.

En Resumen:

  • Ley y Reglamento no son lo mismo aun y cuando regulen situaciones del mismo tema
  • La Ley establece, enunciativamente, principios y regulaciones de carácter general, aplicables a toda persona que caiga en los supuestos en ella previstos.
  • El Reglamento define la forma en que el precepto legal, enunciativamente expresado en la Ley, se puede llevar a cabo y materializar e indica el cómo hacer, qué hacer, dónde hacerlo, a partir de qué momento y hasta que fecha límite se puede o debe de hacer, medios y formalidades, entre otras disposiciones de carácter muy especifica
  • Así, siempre que acuda a un precepto legal, investigue si dicho precepto está regulado por un Reglamento y, en consecuencia, no omita lo establecido por este en el trámite o gestión que esté realizando.
  • Y, en caso de duda, nunca dude en consultar pues aún y cuando el conocimiento cuesta, el asunto de su interés puede ser de un valor infinitamente superior al costo de la asesoría.

 

Pase bonitos días y procure respetar las Leyes, para que no le vayan a aplicar los Reglamentos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

2 COMENTARIOS

  1. Hola tengo una demanda vs el imss y dicen que mi demanda lo mandaron a proyecto de resolucion de incidente de liquidacion y me gustaria saber que es proyecto de resolucion, y me den un consejo para saber que puedo hacer para que mi demanda salga porque ya que llevo 10 años desde que la meti gracias .. o puedan hacer un video en youtube de que es proyecto de resolucion mas explicado gracias

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