La Ley del ISSSTE, en su artículo 6°, reconoce que son:
VIII. Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes;
XII. Familiares derechohabientes a:
a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años;
c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d) Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.
Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta Ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
1) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta Ley, y
2) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.
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buenas tardes, me gustaría saber si mi hermana de 28 años que dependía económicamente de mi papa por tener epilepsia, ahora que falleció mi papa y le transmitan la pensión a mi mama ¿a mi hermana también la van a poder beneficiar con el ISSSTE o solo a mi mama?.
Si su hermana era asegurada y beneficiaria y dispone de un certificado de invalidez definitiva previo al fallecimiento de su papa, es posible quedase con pension y servicio medico pero no puedo determinarlo sin antes revisar documentos; puede escribir a [email protected]
Cotice por los años 60 al ISSSTE mas o menos como 8 años me podrían mandar datos de esos años cotizados en pensionissste me piden que investigue aquí tengo el registro de n.s.s. 8089493782 pero me registraron con el nombre de Armando Lara Recendiz como ven cambiaron una letra en mi segundo apellido la ( s ) por la ( c ) gracias espero su respuesta y solución a mi problema
No es posible ubicar datos de esa fecha; tiene que dirigirse a su Dependencia; tampoco hay derecho alguno que reclamar ni en pensiones ni en fondo de la vivienda
Mi hermano acaba de fallecer, el era medico activo del issste, y cvomo derechohabientes de el estaban sus hijos, su esposa y sus padres, la pregunta es al morir el sus padres pierden el derecho a la atencion medica??
Favor acudir a la Ley, Art. 129 y subsecuentes… en caso de requerir asesoría, puede escribir a [email protected]
Buenas noches, acabo de darme de alta como trabajadora y quiero dar de alta a mi mama, tengo una pregunta, mi mama se divorcio hace tiempo y a inicios de este año se caso, quisiera saber si es posible dar de alta como beneficiario a mi padrastro o solo a mi mama? Gracias.
SOLAMENTE PUEDE DAR DE ALTA A SU MAMA
SOLAMENTE PUEDE DAR DE ALTA A SU MAMA; AL ESPOSO DE ELLA NO PUES NO ES SU PAPA
Mi papa trabajo 23 años en la junta de caminos del estado de sonora
Y quiero saber si tiene derecho a pensión. Del isste
Datos insuficientes; reenvie pregunta con abundantes datos sobre las fechas en que laboró, a que instituto cotizo, etc.
Hola buenos días quisiera saber si mi tutor, puede tener los derechos al ISSTE, soy trabajador del gobierno, pero al no ser un familiar directo, ya que no cuento con sus apellidos, se puede hacer algo?
No me queda clara su pregunta; reenviarla detalladamente descrita; si desea manejar su caso en forma privada, puedo atenderlo en via de consulta pues requiero de datos adicionales para una respuesta precisa; puede escribir a [email protected]
Buenas tardes, el trabajador y yo vivimos en concubinato desde hace 20 años, es divorciado y tienen tres hijos mayores de edad de su anterior matrimonio, interrumpimos nuestra relación casi dos años, tenemos un hijo de 16a y tengo pensión alimenticia, hace dos años reanudamos nuestra relación, estoy dada de alta en el issste como concubina, quién o quiénes serían los beneficiarios? Gracias
Usted y la hija… para mas detalles puede escribir a [email protected].
Buenas tardes, me gustaria saber si puedo afiliar a mi mama al ISSSTE aunque mi papa la tenga asegurada con IMSS, osea el trabaja y cotiza en imss, y yo siendo hija trabajo y cotizo en issste y quiero que mi mama se beneficie de dicho seguro… ¿Se puede?
SIN NINGUN PROBLEMA POR LO QUE REFIERE
ES JUSTO, LEGAL Y ADEMAS NECESARIO
Buen día soy trabajajadora del issste y tengo afiliada a mi mamá quien depende económicamente de mi. mi mamá se hace cargo de mi abuelita quien quedó sola. Mi pregunta es si tambien puedo afiliar a mi abuelita a dicho servicio medico.
No, su abuelita ya no es beneficiario leal
Buenas tardes, quiero saber si mi suegro puede dar de alta, afiliar o ser derechohabiente en el ISSSTE a su nieta. ahora es su hija, ya la adopto se llevo acabo un juicio de adopcion plena, la cual ya tiene los derechos como hija, hay una sentencia definitiva impuesta por un juez. Ahora mi suegro quiere darla de alta como hija en el ISSSTE, para que pueda tener asistencia medica. la niña cuenta con diez años y actualmente cursa la primaria…..
ADELANTA
NO HAY RECURSO LEGAL QUE LO IMPIDA
Mi madre era pensionada del ISSSTE; dejó de pasar revista y le dejaron de pagar en Octubre de 2011, pero falleció en Febrero de 2014. Debido a que falleció intestada, por medio de juicio testamentario, fui nombrado judicialmente como su albacea.
Acudí en febrero de este año a la Delegación Estatal del ISSSTE en Sinaloa con documentos probatorios de esto (fecha de fin de pago de pensión, certificado de defunción, resolución judicial) y relativos (mi identificación, credencial de pensionada de mi madre) pero me dicen que mi requerimiento no procede y que debo esperar respuesta del área legal, ya que mi requerimiento no procede.
¿Es esto correcto?…¿Por qué, legalmente, no procede que solicite pago por las pensiones que no se le pagaron a mi madre?.
Agradezco de antemano su atención.
ES CORRECTO
SI SU MAMA ERA PENSIONADA Y FALLECE, SOLO SU ESPOSO PUDIERA HABER TENIDO DERECHO O HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O DE 18 A 25 SI ESTUVIERAN ESTUDIANDO
FUERA DE AHI, LOS PADRES DE ELLA
Y A FALATA DE TODOS LOS ANTERIORES YA NO HAY PENSION PARA NADIE
Quiero afiliar a mi mamá al ISSSTE pero dentro de los requisitos que pide el ISSSTE para afiliar a mi mamá es una carta de dependencia la cual es obtenida en las oficinas del ayuntamiento de la ciudad cuesta $300 y antes de otorgarla ellos (supervisores del ayuntamiento) van a tu casa a comprobar si realmente vive tu mamá contigo preguntándole algún vecino ¿ES CORRECTO ESTO?
Evidentemente que si es correcto; ¿sería correcto emitir un documento oficial, sin antes comprobarlo? ver el siguiente enlace
documento
Buenos días tengo asegurados a mis padres en el isste y mi madre acaba de fallecer mi pregunta es la siguiente me pueden ayudar con gastos funerarios y a donde necesito acudir
No, la ayuda solo corresponde al asegurado o pensionado
Curso:
Asegurando mi Gran Pensión IMSS
Marzo 26 de 2020, 17:30 a 21:30 hrs.
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Cancún, Q. Roo.
¿Reservamos tu lugar?
Buen día, puedo sacarle ISSSTE a mi padrastro? El se caso con mi mamá cuando yo era menor de edad
Como familiar derechohabiente no, a excepcion de que lo adopten a usted como hijo legal
Buena noche; mi pregunta es la siguiente: Tengo un familiar que lleva 14 años preso, ante el intento de tramitarle su seguro popular, nos dijeron que no se podía porque el está activo en issste.
Esta persona trabajaba el Gobierno del Estado de Guerrero, con adscripción a la Procuraduria de Justicia, lo que necesitamos saber si en realidad aparece como activo (para esto debiera estar cotizando al issste) ya que requiere del servicio médico.
Le agradezco de antemano su atención y respuesta.
CONTACTEME A [email protected]
Buenas noches Sr. Gutiérrez, mi sobrina jubilada del ISSSTE falleció y tenía como derechohabientes a sus papás, ella tiene esposo y 2 hijos mayores de 25 años, pero ahora resulta que le dijeron a mi hermana y esposo que ya no los pueden atender que los darán de baja, ¿hay algo que se pueda hacer ya que mi hermana tiene problema de cáncer y ahí lleva sus tratamientos?. Muchas gracias.
REENVIEME LA PREGUNTA Y REDACTELA MAS DETALLADAMENTE, NO LA ENTIENDO DEL TODO
Ok, Sr. Gutierrez, es así. Mi sobrina era maestra jubilada, falleció y quedó su esposo y 2 hijos mayores de 25 años, aquí el asunto es que su mamá que es mi hermana y su esposo contaban con la prestación del Hospital y Clínica del ISSSTE, pero resulta que les acaban de decir que ya no contaran con ese servicio porque su hija que los tenía dados de alta ya falleció y mi hermana está muy preocupada porque ella sufre de cáncer y ahí tiene a sus médicos que le siguen sus tratamientos. ¿se puede hacer algo?
Muchas gracias y que pase buenas noches.
Escribame por favor al email indicado en el siguiente enlace
email de contacto
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Mi mama acaba de fallecer era mi afiliada al ISSSTE, en este caso mi papá recibe algún apoyo?
SI SU MAMA ERA TRABAJADORA ASEGURADA SU PAPA TENDRIA DERECHO A PENSION DE VIUDEZ, DE OTRO MODO NO
Buenos días, soy la trabajadora y cotizó para el ISSSTE hace unos años falleció mi hija dejándome a su niño, el tiene los apellidos de ella y del papa, pero ni se hace cargo de el, ya tengo la guarda y custodia emitida por un juez puedo dar de alta a mi nieto?
AUNQUE TENGA LA GUARDIA Y CUSTORIA SIGUE SIENDO SU NIETO
DEBE DE ADOPTARLO PARA PODER DARLO DE ALTA COMO HIJO LO CUAL LE DA LA CATEGORIA DE FAMILIAR DERECHOHABIENTE
Lecturas sugeridas:
MULTA
En caso de divorcio, si la pareja que se queda al cuidado de los hijos no es trabajador, continúa gozando de servicios médicos?
NO, SOLO LOS beneficiarios registrados TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA MEDICA
Asesoría [email protected]
concubinas del mis sexo se pueden dar de alta para tener servicios ?
REENVIAR PREGUNTA MAS detalladamente DESCRITA
Nota: hoy y cada jueves, 7 pm, tiempo del centro, en facebook busque Reflejo Público y vea nuestro programa de televisión Mi Retiro y Pensión, en vivo, donde abordamos temas de pensiones y múltiples temas relacionados, además de atender sus dudas e inquietudes al momento.
ok, lo veré, empleada mujer del issste puede dar de alta a su concubina (mujer) como matrimonio gay pero sin estar casadas
Hola!!, buenas tardes.
Actualmente estoy trabajando para una dependencia de gobierno y tengo isste. Quisiera saber si puedo dar de alta a mis hijos al issste, ya que ellos son beneficiarios de IMSS por parte de mi esposa?
Puede y debe darlos de alta sin ningún problema es su derecho
mi abuelo era pensionado del issste y dejo como beneficiaria de la pension ami abuela, ahora mi abuela fallecio , mi pregunta es a que derechos tenia ella siendo beneficiaria de un pensionado , me refiero si tiene derecho a los gastos funerarios también y cuando seria el monto de este derecho?
NINGUN DERECHO MAS
AL FALLECERCER ELLA SE CONCLUYE EL OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Hola que tal, Mi nombre es Javier y actualmente deseo asegurar en ISSSTE a mis padres pero resulta que mi mamá en el registro civil me puso por error un apellido que no era el de mi abuelo y el registro no corroboró en actas y así quede sin su apellido y mis dos hermanas menores tamnbien los dejo con el mismo error, total que los hermanos mayores si tienen su apellido y los menores tenemos el del padrastro de mi abuelo y auque somos hijos de la misma madre y padre, diferimos en apellido materno con actas. quisiera saber si este problema impide asegurar a mi madre al ISSSTE. CON EL TIEMPO MI PADRE MUERE Y MI MADRE SE VUELVE A CASAR, Y EL SEÑOR QUE AYUDÓ A CRIARNOS ESTA YA GRANDE Y ENFERMO, PODRÍA ASEGURARLO TAMBIEN?
Muchas Gracias por su atención.
OFICIALMENTE TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR CORRECTAMENTE EMITIDOS
SUGERIMOS HACER LAS CORRECCIONES PROCEDENTES A FIN DE EVITAR PROBLEMAS A FUTURO
VEO DIFICIL ISSSTE ACEPTE COMO BENEFICIARIO A LA PERSONA QUE ME REFIERE PUES NO HAY ADOPCION
Buenos días! mi pareja y yo vivimos en concubinato, el es divorciado y tiene dos hijos. Los dos somos derechohabientes del issste, tenemos un hijo y yo lo di de alta, mi pregunta es ¿Se tiene que dar de alta con los dos? ¿Tiene derecho a ser beneficiario del papá aunque él no lo haya dado de alta??
ES CORRECTO
SI LOS DOS SON DERECHOHABIENTES LOS DOS PUEDEN Y DEBEN DE DAR A LOS HIJOS DE ALTA, MAS VALE
Mi único hermano sufre epilepsia, y está discapacitado, no habla, no camina, no ve; depende económicamente de mí, al igual que mis padres, quienes no son pensionados y son personas mayores. Puedo solicitar la afiliación de mi hermano para que obtenga los servicios de salud del ISSSTE?
La ley no prever ese caso sin embargo nada se pierde con que acuda al ISSSTE y consulte ese detalle, no hay peor lucha que la que no se hace
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