CURP: características, conformación y tipos

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Sabemos que tenemos una CURP pero, ¿qué es y qué usos se le puede dar?

La CURP o Clave Única de Registro de Población es una secuencia alfanumérica de 18 caracteres, que se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.

Fue creada el 23 de octubre de 1996 por Acuerdo presidencial que estableció la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ante la necesidad de contar con una clave única y homogénea, en todos los registros de personas para acreditar confiable y fehacientemente, su identidad.

Se integra por una secuencia alfanumérica de 18 caracteres a partir del apellido paterno, materno, nombre, año, mes y día de nacimiento, sexo, clave de la entidad de nacimiento y de la primera letra consonante localizada de izquierda a derecha en apellidos y nombre de la persona, seguido de dos dígitos que asigna el Registro Nacional de Población para evitar su repetibilidad.

Por ejemplo, si el nombre de la persona es Gumersindo Calero Zampa, nacido en Yucatán el 16 de noviembre de 1925, su CURP será: CAZG251116HYNMLM00 (los dos últimos dígitos los asigna RENAPO, así como la clave de la entidad federativa de nacimiento).

Existen varios tipos y usos de la CURP, las que se pueden utilizar para identificar:

a) A ciudadanos mexicanos por nacimiento (es el típico documento que usted ya conoce solo que ahora trae impresa la leyenda CURP Certificada: verificada con Registro Civil y el número de folio).

b) Igual a la anterior, pero con información relativa a personas con discapacidad (incluye un impreso distintivo de personas con alguna discapacidad).

c) Otra, para identificar a extranjeros que han adoptado la nacionalidad e incluye la leyenda “Carta de Naturalización”.

d) Existe otra que se expide como” Constancia Temporal” para personas mexicanas repatriadas que no están inscritas en el Registro Civil; este documento incluye impreso, el término de vigencia.

e) CURP temporal para personas extranjeras, con vigencia impresa en el documento de 180 o 365 días naturales para quienes demuestren haber iniciado el procedimiento de permanencia en el país.

f) CURP para personas extranjeras que acrediten su condición y situación migratoria regular; contiene la leyenda de “documento migratorio”

g) CURP inactiva por defunción; se genera cuando el Registro Civil o la SER recibe el registro del fallecimiento de una persona mexicana o extranjera; no podrá activarse nuevamente, excepto que se haya inactivado por error en el acta de defunción o por corresponder a otra persona.

h) CURP inactiva por presunción de muerte, cumplidos los requisitos de ser el caso y a solicitud de los familiares; podrá activarse nuevamente cuando el Registro Civil así lo acredite.

Vea lo siguiente:

¿Cómo puedo dejar de fracasar tanto?