La ayuda para gastos de matrimonio ahora en UMA

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Así es amigos, la ayuda para gastos de matrimonio que la Ley del Seguro Social contempla en el artículo 165, ahora en UMA

Es la prestación económica, prevista en la Ley, a que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil, cumplido los requisitos.

La ayuda para gastos de matrimonio se financia con recursos de la Cuota Social, aportada por el Gobierno Federal y depositados en la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días del salario mínimo general vigente  a la fecha en que contrajo matrimonio por lo civil.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.

Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.

No haber ejercido este derecho con anterioridad.

En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.

A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier clínica del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:

Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.

Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*

Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.

Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.

No se podrán realizar solicitudes simultáneas sobre la disposición de recursos de la cuenta individual (retiro por desempleo y ayuda para gastos de matrimonio), ya que la disposición podrá afectar alguno de los trámites solicitados, por lo que deberás esperar un tiempo aproximado de 90 hasta 120 días.

El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1° de julio de 1997.

Nota del editor: la ayuda en Ley se expresa en salarios mínimos pero ya se empezó a pagar en UMA, lo que hace que, para el resto de 2017, la ayuda corresponda a $2,264.70, es decir, por disposición de Ley, le mocharon a la Ayuda, más de $386 pesos.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/ayuda_matrimonio.aspx

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392 COMENTARIOS

  1. Yo ya lo ise pero en faltaron días pero horita ya no se cuantos días tengo o como se que ya s puede

  2. Hola, actualmente en el año 2017 con eso de la UMA, los 30 días de salario mínimo se consideran de la misma manera o ahora se considera con el valor de la UMA? me dicen que aun no hay una resolución por parte del IMSS y que entonces se aplica los mas favorable, en este caso, el salario mínimo, es correcto?

    Otra pregunta… en la página del IMSS 2017 se establecen los requisitos pero hay 2 en los cuales tengo duda
    1.- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
    2.- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

    No es contradictorio que el 1 diga «en caso de haber registrado a otro cónyuge…» y que el 2 diga «que cualquiera de los conjugues no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad», con esa calidad se refiere a calidad de cónyuge?

    • No me queda claro a que se refiere en su pregunta; aun y cuando es abundante en texto, favor reenviarla mas ordenada y detalladamente descrito haciendo referencia a que tema corresponden las tres secciones que comprende su pregunta

      • Ok…
        La primer pregunta es si los 30 días para la ayuda del gasto de matrimonio, actualmente se calcula con UMA o con Salario mínimo?

        Segunda pregunta, si revisa los requisitos en la página del IMSS para la ayuda en gastos de matrimonio encontrará 2 puntos los cuales dicen los siguiente:
        Punto 1. En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
        Punto 2. Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

        Mi pregunta respecto a lo anterior es saber si no es contradictorio que el punto 1 diga «en caso de haber registrado a otro cónyuge….» y que el punto 2 diga «que cualquiera de los cónyuges NO haya sido registrado con anterioridad en el instituto CON ESA CALIDAD» ¿a que se refieren estos puntos? ¿no se contraponen?

        Mi tercer pregunta es, ¿no importa cuánto tiempo haya pasado desde que te casaste, siempre y cuando hayas cumplido con los requisitos puedes pedir la ayuda o tiene prescripción?

        y ya por último, básicamente esta ayuda se financia por tu cuenta individual, por lo tanto podría decirse que es como un «adelanto» de tu AFORE y sin embargo, si no llegaras a pedir esta ayuda a fin de cuentas obtendrás ese dinero al retirarte conforme a las leyes, ¿cierto?

        Saludos

  3. Buen dia disculpa yo meti mi ayuda por matrimonio el dia 28/03/2017 y me calcuraron por UMAS la ayuda por matrimonio el saldo fue de $2264.70 .
    Meti mi tramite al afore banamex el dia 28/03/2017 y es ahora en dia que no han podido liberar el pagó de mi ayuda
    La pregunta es
    ¿ Que puedo hacer por que ya son demasiados dias y no liberan mi pago?
    ¿ Y por que me calcularon en UMAS mi ayuda?
    Agradeceria su ayuda de su parte gracias.

  4. me case el 25 de abril y fui a tramitar el APOYO PARA GASTOS DE MATRIMONIO y en la hoja que me dieron en mi unidad medica familiar me dice que el monto a recibir sera de $2264.60
    esto a que se debe?
    donde puedo aclarar ese punto?
    o como le hago?

  5. Tramite esta prestacion y ya llevo un mes que termine el tramite y un no me llega ni me depositan ni un peso, alguien sabe cuanto demoran en pagarlo???

  6. HOLA, MI ESPOSO SOLICITO EL TRAMITE POR AYUDA DE MATRIMONIO Y SE LO DIERON, PERO EL ESTABA EN TRAMITE DE PENSION Y SE LE CANCELO EL TRAMITE POR QUE LE DIJERON QUE SI TE AFECTA A SEMANAS COTIZADAS MI PREGUNTA ES CUANTAS SEMANAS SON LAS QUE LE VAN A QUITAR CUANDO LE LLEGUE LA PENSION YA VOLVIO A HACER EL TRAMITE DE LA PENSION.

  7. Si ami me pagan mas del salario minimo,la cantidad de apoyo para el.matrimonio aumenta? O toman el salario minimo en todos los casos?

  8. Puedo solicitar el apoyo por matrimonio, si me case hace 1 año pero para esa fecha todavia no cumplia las semanas cotizadas que solicita el imss, a la fecha actual ya las tengo, puedo solicitarlo???

  9. me case en el año 1999 pero hasta la fecha mi esposo y yo nunca pedimos la ayuda de matrimonio la puedo solicitar aun.

      • Yo me case en el 2012 pero nunca solicite la ayuda por matrimonio puedo solicitarla aun? Me acaban de dar de baja hace unos dias de mi empleo pero tengo los dias de vigencia que da el imss despues de la baja puedo solicitarla asi? Igual me estoy cambiando de afore a cual deberia acudir a la actual o a la que migrare?
        Gracias de antemano por la ayuda saludos..

  10. si no pido la ayuda la recibo cuando me pensione ?
    y lo pueden sacar los dos, tanto la esposa como el esposo

  11. Si el centro de salud del IMSS en Cerro Gordo Ecatepec, no está dando servicio porque va a ser demolida por el sismo del 19 ser 2017, donde puedo hacer mi trámite para pedir la ayuda por matrimonio?

  12. Cuánto tiempo después del matrimonio puedo solicitar la ayuda?

  13. como puedo saber cuantas semanas cotize desde la fecha de mi matrimonio que fue en abril del 2015????

  14. Hola buenas tardes soy Damaris yo tengo un extrañó caso en el año 2017 a principio de octubre hize mi tramite al imss para la ayuda del matrimonió , le di seguimientos en mi afore banamex llevé la papelería que la verdad me tomo mas de 4 horas el primer dia, tube que ir al rededor de 4 veces ellos quedaron que el deposito quedaría noviembre 8 dias habiles, espere los dias los días indicados, posteriormente me dijieron que estaba en proceso, no quedo en todo el mes de Noviembre paso y también diciembre que el documento del imss ya me venció segun las persinas de mi afore banamex no me pueden solucionar mi problema me estan negando un derecho que me corresponde por ley ya es la segunda semana de Enero y aun no me han hecho el depósito de la ayuda del matrinio , el problema es que ya no se que hacer, mi molestia es que yo trabajo todod los días el dia que descanso es en fin ellos tienen cerrado , la pérdida de tiempo que hize, si al final no me ivan a dar nada para que me hicieron hacer tantos tramites..

    • Que mala manera de tratar a un cliente en la Afore que refiere; solo ella puede ayudarle a resolver su problema; deben de indicarle clara y precisamente, cual fue el motivo por el cual su tramite no procedió y hay que rehacerlo nuevamente

  15. Buenas tardes !
    Mi esposa apenas tiene un año en su trabajo actual .. Que son como 52 semanas que lleva cotizando en el IMSS ..
    Quisiera saber si en los trabajos anteriores que tambien cotizava en el IMSS se le suman??

  16. esa era mi duda!
    Al parecer si estuvo dada de baja en esos tiempos!
    Muchísimas gracias !

  17. Yo estoy por contraer matrimonio, tanto mi marido como yo contamos con seguro imss, Ambos podriamos solicitar de la ayuda, o solo uno de los dos?

  18. Que tal, si solicito esta prestación, esta cantidad se deduce de lo que actualmente tengo acumulado en mi Afore? Gracias

  19. HOLA,
    TENGO UNA PREGUNTA EN CASO DE NO CONTAR CON LAS 150 SEMANAS QUE SE PIDE EN LOS REQUISITOS AUN ASI PUEDO PEDIR LA AYUDA O TENDRIA QUE ESPERARME A CUMPLIRLAS?

    • Si al casarse cumplias con las 150 semanas cotizadas si procedera tu peticion; de otro modo no correspode el beneficio por no haberse constituido el derecho…

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