La ayuda para gastos de matrimonio ahora en UMA

392
17511

Así es amigos, la ayuda para gastos de matrimonio que la Ley del Seguro Social contempla en el artículo 165, ahora en UMA

Es la prestación económica, prevista en la Ley, a que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil, cumplido los requisitos.

La ayuda para gastos de matrimonio se financia con recursos de la Cuota Social, aportada por el Gobierno Federal y depositados en la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días del salario mínimo general vigente  a la fecha en que contrajo matrimonio por lo civil.

Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.

Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.

No haber ejercido este derecho con anterioridad.

En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.

A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier clínica del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:

Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.

Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*

Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.

Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.

No se podrán realizar solicitudes simultáneas sobre la disposición de recursos de la cuenta individual (retiro por desempleo y ayuda para gastos de matrimonio), ya que la disposición podrá afectar alguno de los trámites solicitados, por lo que deberás esperar un tiempo aproximado de 90 hasta 120 días.

El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1° de julio de 1997.

Nota del editor: la ayuda en Ley se expresa en salarios mínimos pero ya se empezó a pagar en UMA, lo que hace que, para el resto de 2017, la ayuda corresponda a $2,264.70, es decir, por disposición de Ley, le mocharon a la Ayuda, más de $386 pesos.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/ayuda_matrimonio.aspx

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para consulta u orientación, ingrese en este enlace.

Artículo anteriorGuía para consulta del Grupo 4
Artículo siguienteINFONAVIT: Devolución Fondo de Ahorro 1972-1992
Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

392 COMENTARIOS

  1. Si en el 2007 registre a una concubina en el IMSS y recien me case en el 2016, tengo derecho a reclamar la ayuda por matrimonio.
    Gracias de antemano.

  2. Hola si tengo ocho años de casada.y ununca pedí la ayuda de matrimonio.pero hasta ahorita no tengo afore aunque he trabajado x 5 años.y si mi esposo si tiene años con IMSS la podemos pedir los dos si yo me doy de alta ahora???

  3. Si yo me case por la iglesia en diciembre del año puedo solicitar la ayuda por matrimonio o no me dan la ayuda

  4. Cuántas son 150 semanas cotizadas? Yo me inscribí al afore en 2016 pero llevo trabajando 6 años y cotizando ante el imss. Me casé en agosto de 2012. Aplico para el apoyo?

  5. Si ya tengo mi hoja de ayuda de matrimonio mi duda es voy directamente a ventanilla de mi banco afore donde estoy inscrita o hay otro proceso lo que pasa que me mandaron al afore del imss en toluca

  6. Disculpe que hay de cierto que te penalizan por pedir este tipo de ayudas, creo que en el retiro y demas….

    • No, a nadie penalizan, lo que usted hace (y no es una penalizacion), es ejercer un derecho pero tiene implicaciones pues aun y con una cantidad modica, reduce el saldo de su ahorro para el retiro; si no le es imperiosa la ayuda, no la retire

  7. Me entregaron mi resolucion pero dice la cantidad de $1644, eso es correcto o tengo q hacer algun cambio??

  8. Me casé en 2012, mi esposo pidió el apoyo y como aún no cumplía con las semanas cotizadas que piden no pudo hacer nada, le dijeron que como ya lo había pedido no podía hacerlo nuevamente, mi pregunta es, ya no le pueden dar el apoyo, finalmente nunca lo a recibido.

  9. Hola, si tengo 20 dias desempleado y me case en el 2014 y cubria los requisitos, puedo pedir la ayuda??? O necesito estar laborando para pedirla??? Tengo esa duda

  10. hola si los dos cotizamos la ayuda es solo para uno o la podemos solicitar los dos

  11. si mi esposa esta registrada en el seguro popular y no la tengo registrada al imss no hay problema por pedir la ayuda?? me case en agostro del año pasado….

    • PUEDE HACERLO SI PARA CUANDO SE CASO CUMPLIA LOS REQUSITOS, DE NO SER ASI NO LE DARAN LA AYUDA
      POR OTRO LADO, NO LE CONVIENE RETIRAR PUES LE DARNA DE ACUERDO AL MINIMO DE HACE 11 AÑOS

  12. BUENAS TARDES ME CASARE EN MAYO DE ESTE AÑO Y QUIERO PEDIR EL APOYO MI DUDA ES SI MI ESPOSO CUENTA CON EL SEGURO SOCIAL EL PUEDE PEDIR ESTE APOYO TAMBIÉN? Y TIENE QUE ESTAR DESEMPLEADO UNO PARA PEDIRLO O PUEDO ESTAR COTIZANDO.

  13. cuantas semana cotizadas equivale la ayuda por matrimonio que tomaria el afore 50 semanas ? o mas disculpa

  14. hola buenas tardes
    yo me acabo de casar este año y estoy trabajando
    el año pasado deje de trabajar como 3 meses si puedo pedir la ayuda

  15. yo me case en febrero de 2017 he hice el tramite de ayuda por matrimonio pero no me lo estan pagando con el salario minimo de $80.04 si no con el salario de $75.49 uma q puedo hacer si me urge

  16. buenas noches ese apoyo solo es para los q cotizan al imss o tambien podemos aser el uso los que cotizamos en el issste

Los comentarios están cerrados.