Derechos de las madres que trabajan

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En el artículo anterior le comenté de los beneficios del Seguro de Maternidad, y le ofrecí escribirle hoy, de los derechos que la Ley Federal del Trabajo (LFT), prevé para las madres que trabajan.

El artículo 170 de la Ley, establece que las madres que trabajan, durante el período del embarazo, no podrán realizar trabajos que representar peligro para su proceso de gestación; tampoco levantar, tirar o empujar grandes pesos; ni permanecer de pie por largo tiempo o realizar actividades que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

Disfrutarán de un descanso previo y posterior al parto de seis semanas, y recibirán un subsidio económico del 100% de su salario base de cotización (LSS, Art. 101).

A su solicitud, y previa autorización del médico tratante o del servicio de salud que otorgue el patrón, podrá transferir, hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo.

De nacer el hijo con alguna discapacidad o requiera de atención intrahospitalaria, podrá extender el descanso hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico.

Si la autorización la expide médico particular, deberá contener el nombre y número de cédula profesional, la fecha y una descripción del estado médico.

Para el caso de adopción de un infante, las madres que trabajan disfrutarán de un descanso, de seis semanas posteriores al día en que lo reciban, y devengarán su salario íntegro por ese periodo; si por alguna circunstancia es necesario prorrogar su regreso, podrán extenderse hasta por sesenta días más y, en este caso, percibirán el cincuenta por ciento de su salario.

Los períodos de descanso podrán prorrogarse por el tiempo necesario, en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, aunque será necesario presentar la incapacidad médica correspondiente, otorgada por el Instituto de que se trate.

En el período de lactancia y hasta por un máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; de no ser esto posible y previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora su jornada de trabajo, durante el período ya señalado.

Al reincorporarse a su trabajo, lo harán en el puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; los periodos pre y postnatales, no afectarán su antigüedad ni el conteo de semanas de cotización.

En nuestra próxima entrega, le platicaré del Programa de Pensión para Adultos Mayores.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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3 COMENTARIOS

  1. vuenos dias disculpe mi papa ya tiene 62 años y ya quiere pensionarse pero como puede hacer para retirar lo de su infonavit ya q nunca lo utilizo me podria decir gracias

    • Conla resolucion de pension haga el tramite en su Afore, tardara el Instituto alrededor de 2 a 6 meses en depositarle.

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