Cuenta Individual cotizantes al IMSS

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Todo trabajador que cotice al régimen obligatorio del IMSS, debe tener una cuenta individual, aperturada a su nombre, en la Afore que a su sentir, sea la que más le convenga.

Actualmente son doce las Administradoras de Fondos para el Retiro, también llamadas simplemente Afore o Administradoras, autorizas por la Consar, para administrar cuentas individuales: InverCap, Pensionissste, Profuturo GNP, Sura, XXI-Banorte, Principal, MetLife, Banamex, Azteca, Afirme Bajío, Coppel e Inbursa.

Cuando un trabajador se incorpora por vez primera al régimen obligatorio del IMSS, es su derecho aperturar una cuenta individual en la Afore de su predilección; ya registrado y cumplido el requisito mínimo de permanencia de un año, podrá traspasar su cuenta individual a otra Afore.

Excepcionalmente, el plazo de permanencia anterior puede ser menor, solo si la Siefore en que se invierte el ahorro para el retiro del trabajador, cambia el régimen de inversión, o si la Afore incrementa sus comisiones, se fusiona, entra en estado de disolución, o el trabajador encuentra otra Administradora que le ofrezca un rendimiento neto, consistentemente superior.

Si un trabajador falleciera antes de aperturar su cuenta individual, sus beneficiarios podrán completar el proceso de registro, para que la Afore pueda entregarles el ahorro acumulado por el trabajador.

De ocurrir la muerte del trabajador, es recomendable que los beneficiarios acudan a la Afore y soliciten información de la documentación y trámites que deben de realizar, para recuperar los recursos ahorrados por el trabajador durante su vida laboral.

A reserva de lo que les informen en la Afore, deberá de presentarse original y copia del acta de defunción del trabajador fallecido y cualquiera de los tres documentos siguientes: identificación oficial de quien realiza el trámite, acta de matrimonio (si lo realiza la esposa), o acta de nacimiento (si lo realiza algún hijo con capacidad legal o alguno de los padres), o documento emitido por autoridad competente para declarar la calidad de beneficiario (por citar, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o un Juez de lo Familiar).

Cumplido el procedimiento de registro en la Afore elegida por el beneficiario, se podrá efectuar el retiro de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador fallecido, bien sea como pensión -si se cumplen con los requisitos legales para ello-, o bien, en una sola exhibición, si no se constituyó el derecho a pensión.

Con esto queremos desterrar la idea, creencia, mito y rumor, de que al fallecer un trabajador que no estaba registrado en una Afore, los recursos acumulados durante su vida laboral, se pierden.

Los recursos del trabajador, aún ésta haya fallecido, están ahí, esperando a que sean solicitados, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, pero también hay que aclarar que sólo estarán disponibles, un máximo de diez años.

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206 COMENTARIOS

  1. mi mama fallecio hace 8 años y me dejo de beneficiario en su afore lo maneja banco santander
    que necesito para cobrarlo? a donde tengo que acudir?
    tengo 25 años aun lo puedo cobrar?

    • Solo para aportaciones voluntarias se puede designar beneficiarios; para los demás recursos la ley lo ha hecho ya; es ecir, no los puede designar el trabajado o pensionado…

      De requerir asesoría y/o consultoria, contacteme al email indicado en la liga siguiente…
      ver

  2. Hola, mi mamá murió hace 4 años y yo he cumplido 26 años y cuando ella murió pasaron 2 años cuando me Di cuenta que podía recibir el afore de ella pero me pusieron muchas trabas y me han dicho que no puedo cobrarlo por mi edad.. Entonces ese dinero se ha perdido o hay esperanza para recuperarlo??

  3. hola buenas tardes una pregunta mi medio hhermano fallecio como le podemos hacer para ver si nosotros podemos cobrar su dinero y ver enque afore estaba el o como le podemos hacer
    el se llamaba ARTURO CADENA LOPEZ
    y nosotros no apellidamos BARRIENTOS LOPEZ

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