Sistemas Estatales de Pensiones

93
7194

Estimados lectores: en atención a sus múltiples consultas, relacionadas todas ellas con sus derechos pensionarios por prestar sus servicios para algún gobierno Estatal y sus municipios, o bien, para el Departamento del Distrito Federal, a continuación le listo,  las Leyes y Reglamentos que refieren los requisitos que usted debe de cumplir para disfrutar de una pensión, una vez cubiertos los requisitos legales aplicables.

Importante, para conocer en forma explícita y detallada la normatividad que aplica al sistema de pensiones que a usted le interesa conocer, ingrese dando doble clic en la palabra marcada en letras azules, las que están le llevará directamente a la Ley y/o Reglamento que usted requiere consultar.

Si con posterioridad a ello usted requiere de una asesoría personal y específica, envíenos su consulta a [email protected]; a través de este email, acordaremos la forma de brindarle toda la asesoría complementaria que usted requiera.

SP Aguascalientes: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Baja California: (SP Baja California 1) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California y el Reglamento (SP Baja California 2) Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

Campeche (SP Campeche): Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.

Chiapas (SP Chiapas): Ley del Instituto de Seguridad Social de los trabajadores del Estado de Chiapas.

Chihuahua (SP Chihuahua): Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

Coahuila (SP Coahuila 1): Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y Ley (SP Coahuila 2) de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila.

Distrito Federal (SP Distrito Federal 1): Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el (SP Distrito Federal 2) Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, el (SP Distrito Federal 3) Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a la Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal y el (SP Distrito Federal 4) Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Durango (SP Durango): Ley de Pensiones del Estado de Durango.

Estado de México (SP Estado de México) : Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Guanajuato (SP Guanajuato): Ley de Seguridad Social del estado de Guanajuato.

Guerrero (SP Guerrero): Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

Hidalgo (SP Hidalgo): Ley de Prestamos Compensaciones por Retiro y Jubilaciones para el Estado-de Hidalgo

Jalisco (SP Jalisco): Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

Michoacán (SP Michoacan): Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán.

Morelos (SP Morelos): Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Nayarit (SP Nayarit): Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Nuevo León (SP Nuevo Leon): Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Oaxaca (SP Oaxaca): Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Puebla (SP Puebla): Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

San Luis Potosí (SP San Luis Potosi 1): Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, el (SP San Luis Potosi 2) Reglamento de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores Burócratas al Servicio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el (SP San Luis Potosi 3) Reglamento de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado Pertenecientes al Sector del Sistema Educativo Estatal Regular, el (SP San Luis Potosi 4) Reglamento de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, del Sector Sección 26, Telesecundaria.

Sinaloa (SP Sinaloa 1): Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa y la (SP Sinaloa 2) Ley que Crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

Sonora (SP Sonora): Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

Tabasco (SP Tabasco): Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

Tamaulipas (SP Tamaulipas): Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.

Tlaxcala (SP Tlaxcala): Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala.

Veracruz (SP Veracruz): Ley de Pensiones del Estado de Veracruz.

Yucatán (SP Yucatan): Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.

Zacatecas (SP Zacatecas): Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

 

93 COMENTARIOS

  1. Trabaje 10 años en la policia auxiliar del df y 12 años en la policia bancaria e industrial puedo solicitar una indecnisacion o algun retiro o pension en la caprepa

  2. Soy Mitra. Estatal e ingrese al sistema de pensiones en issspeg en 1994 yo quiero preguntar en cuanto tiempo me puedo jubilar. Cuanto tiempo más debo trabajar. Les agradezco su atención. Saludos.

  3. hola quisiera pencionarme tengo 25 años cotizando y tengo 62 años, mi esposo fallecio hace dos meses y para q me den su pension me dicen q tengo que renunciar que hay de cierto me pueden ayudar…gracias.

  4. Hola, mi padre tiene 60 años y quiere jubilarse, el trabajo para una empresa y cotizó para el IMSS ya cuenta con las semanas necesarias pero dejó de trabajar por 23 años en la empresa, en ese tiempo trabajo como policía auxiliar del df, mi pregunta es puede buscar una jubilación en IMSS y otra en la policía ya que lo que le ofrecen en la policía es muy poco y no le alcanzaría para poder vivir. Un saludo

  5. hola mi pregunta es en tabasco cotice nueve años en el isset luego me fui a vivir a Quintana Roo y llevo laborando 15 años y cotizo issste mi pregunta es los años laborados en el isset se suman con los 15 del issste para la jubilacion o no porfavor alguien que me pueda ayudar

  6. Excelente información ya que hay muchos gobiernos que no hacen esta información de facil acceso por no convenir a sus intereses. Saludos.

  7. trabajo para gob. del estado mi pregunta es si pudiera dar un extra mas de lo que aporto a pensiones?

  8. trabajo para el Gob. del Edo de Jal. mi pregunta es si pudiera dar un extra mas de lo que aporto a pensiones? gcs.

  9. les platico el caso de abuso que le dan a un estimado amigo de mi edad 82 años que tiene trabajando en la presidencia municipal de Rioverde slp 20 años serian 30 pero los diez años que no le reconocen es porque supuesta mente fueron trabajos eventuales solo tiene credenciales, no se si se puedan servir en un momento determinado , para acreditar los 30 años de trabajo en el municipio, escalando poco apoco desde el primer cargo en 1986 como policía auxiliar.

    resulta que al Sr. en 1996 le dieron la planta de trabajador de base de confianza ala edad de 56 años con sueldo mínimo, bajisimo, desempeñando en estos 20 años de trabajo varios puestos como recaudador, como inspector de vinos y licores, como inspector de zona de tolerancia, como apagador y prendedor de alumbrado publico, y otros mas , pagandole un solo sueldo por esos cargos, el sr. como es persona iletrada sin ofender nunca reclamo , ni sabia del abuso, hasta hoy persiste el abuso , pues a su edad avanzada, las obligaciones de su trabajo son mas exigentes , y sus derechos no se los dicen , el sr. tiene en pausa por mas de 4 años una operación de cataratas en un solo ojo , no lo han operado porque no hay recursos el tiene seguridad social , no tiene issste ni imss , esta en pausa una operación de rodilla por artrosis por mas de 6 años no hay recursos, al sr. le prometió el presidente de esta nueva administración que llegando ala silla presidencial el lo retiraría con todo lo que le correspondía por antigüedad,vejez, enfermedad ect , hace una semana fue a visitar a su señoría sr. presidente y le salio con la tontería de que le faltaban 10 años aun de trabajo fue burla o que señores opinen, va a pedir su operación de cataratas nuevamente y no hay recursos , siendo que el problema avanza y puede ser después muy peligroso, teniendo los pases de operación o receta del doctor, que le cancelo municipio ,también tiene problemas de oídos, varices varicosas, stress, insomnio,al sr. se le exige que valla atrabajar lloviendo, helando alas 8 am para hacer honores ala bandera los lunes , de martes a viernes trabaja las 35 horas de 10 a 5pm que es su obligación, ahorita es inspector de mercados en el departamento de comercio ,echándose enemigos gratis que aveces lo amenazan de muerte , pues algunos no entienden la ley de comercio, como los ambulantes , su transporte es una bicicleta q la institución le proporciona como transporte ha tenido 3 atropellamientos de carro porque ya no los oye , ni los ve por las enfermedades que tiene , esto sucedió en el transcurso al trabajo , lo envían por lonches de secretarias en horario de trabajo , sacar copias q les corresponde alas secretarias y muchos mandados mas , a el no le corresponde esto sin embargo tiene que obedecer , ayer se sintió mal , muy mal acaso este abuso es para que renuncie voluntariamente y echar 20 años de trabajo ala basura donde dio sus años de vida, fuerza, capacidad ect menciono que si le dan sus 50 días de aguinaldo el sueldo es de $1800 mas el subsidio. 120 DIARIOS , ha pedido la homologacion de sueldo y le dicen q no hay recursos, pues no le alcanza para el sustento de su casa , no le dan los 20 días de vacaciones desde hace mucho tiempo años siendo q es su derecho , siempre le dan 15 días en 2 periodos anuales son $400 pesos de prima vacacional siendo q ami me salen en mis cuentas mas según lo que dice la ley del trabajo ect.

    usted dígame que podemos hacer para que este sr. le den su retiro o a lo tenga derecho como trabajador municipal con antigüedad sin imss sin issste solo tiene seguridad social y que lo operen urge la operación de cataratas no pueden pagar 15000 0 30000 que reitero ya estaba las ordenes de operaciones por médicos y se las cancelaron en municipio porque no hay recursos como ve usted esto
    atte:

    ing. roberto acosta

  10. Trabaje en la pgje de baja california era de confianza tenia isstecali tengo derecho a alguna afore labore por mas de 14 anios.

  11. soy profesor jubilado desde el 2013 y cuandi me pagaron cuatro meses de sueldo que fue mi primer pago por el ISSSTE me hicieron descuanto del seguro institucional (18 meses de sueldo) concepto 074 seguro que cobrarian los beneficiarios al fallecimiento. Pero posteriormente no me han descontado dicho seguro por lo que lo mas seguro no se los otorgen a mis beneficiarios ya en varias ocaciones solicite y deje documentos que me pidieron en pensionisste pero no ocurre nada siempre me dicen al mes o dos meses se aplicar el descuento. ¿ que puedo hacer? Gracias de antemano.

  12. Hola, tiene derecho un pensionado del Isset que renunció voluntariamente con 23 años de servicio al pago de un finiquito? porque la Ley del Isset no lo menciona.

  13. Donde se tramita pension por orfandad de un maestro jubilado del Estado de Mexico y cuales serian los requisitos.
    Gracias.

  14. Buenas tardes:
    Mi esposa tiene 58 años cumplidos, ella ya tiene sus semanas completas para jubilarse. El 31 de diciembre de 2013 fue dada de baja en el IMSS.
    Me enteré que ya se puede jubilar a los 58 años. Quisiera una asesoria para saber que nos conviene mas, si conseguir quien la de de alta en el IMSS para que reciba una pension mas aalta o jubilarse de una buena vez. En su ultimo estado de cuenta de afore al 31 de agosto 2016 tiene un saldo de:
    Ahorro par el retiro 92 a 97 $ 33,378.26
    Ahorro para la vivienda 92 y 97 $ 85,896.64 $ 119,274.90
    Cesaantía y Vejez. $ 99,158.96
    Saldo total de la cuenta individual…$ 218,433.86
    Quedo en espera de sus comentarios

  15. Hola muy buenas tardes.
    mi padre quiere pensionarse, tiene 65 años pero dejo de trabajar hace ya mas de 6 años… en el seguro le comentan que tiene que volver a laborar para que se reactive su seguro… hay alguna manera de que se pueda pensionar sin tener que trabajar… cuenta con mas de 500 cotizaciones… y hay hijos de promedio que aun estudian!!
    Me ayudaría mucho con su comentario… muchas gracias !

  16. buenas tardes, soy empleado de una secretaria de estado tengo laborando 35 años y 63 años de edad, me pienso jubilar iniciando el año 2017, que es lo que tengo que recibir y en donde lo puedo tramitar, estoy laborando en la ciudad de Mexico, por su atención, gracias

  17. Buen dia. me retire de la empresa donde trabajaba hace 3 años,y desde entonces cotizo por la modalidad 40.
    en el mes de enero cumli los 60 y quiero pensionarme en julio del mismo año, se me consideraran los derechos con los 61 años de edad. semanas cotizadas,salario promedio y la edad de 61?
    gracias

  18. hola, tengo 25 años trabajando y cotizando a pensiones del estado, tengo 61 años de edad, me dicen compañeros que con la ley anterior ya me puedo jubilar, es correcto, si es así, que debo hacer.
    trabajo desde 1992 a la fecha.

  19. Hola,
    Mi comentario y duda es la siguiente: mi mamá laboró en el periodo comprendido del año 1992 a 1997, en una empresa privada cotizando al IMSS, actualmente labora dentro del magisterio en el subsistema de Telesecundarias en el estado de S.L.P. mi pregunta es la siguiente ¿ existirá alguna posibilidad de que pase a pagar lo que no cotizó a pensiones del estado durante ese periodo para que pueda tener validez de antigüedad en su nuevo empleo?

Los comentarios están cerrados.