A continuación transcribo parte del Art. 80 de la Ley del ISSSTE el que establece que los trabajadores podrán retirarse antes de las edades y tiempo de cotización establecidas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho artículo.
Articulo 80.- Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la Pensión Garantizada una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La disposición de la cuenta así como de sus rendimentos está excenta del pago de contribuciones.
Para efecto de ejercer los derechos previstos en este artículo, el Trabajador podrá acumular los recursos de la subcuenta de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez aportados bajo cualquier régimen, los de la subcuenta de Ahorro Solidario, los de la subcuenta de Aportaciones complementaias de retiro, los de la subcuenta de Aportaciones voluntarias y los de de la Subcuenta de ahorro a largo plazo.
Así mismo, el Trabajador pensionado en los términos de este artículo, tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del Instituto.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/
Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:
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estoy en el décimo transitorio y este año cumplo los 28 años de cotizarle al ISSSTE y tengo 45 años de edad, me gustaría saber si me puedo pensionar.
No, aun no, debe ahora cumplir la edad prevista en la tablita según el año en que vaya a retirarse; leer lo siguiente.
tablita
perdón jubilar
Buen dia, Tengo pensado retirarme por jubilacion esta sera alos 52 años de Edad con 26 años de Servicio activo. Se que es al 80%…
Es posible dicho retiro?
Gracias.
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Mi nombre es Benito soy profesor y tengo 30 años de servicio y 50 años de edad y estoy bajo el regimen de cuentas individuales,,, mi pregunta es : ya puedo jubilarme ??? saludos ( mi estado de cuenta tiene suficientes recursos para cubrir los seguros que pide la ley
NO, AUN NO, DEBE CUMPLIR 60 AÑOS COMO MINIMO
Para asesoria puede escribir a [email protected]
Ver siguiente enlace:
M-40
Si…ya puedes compañero !!!! Retiro anticipado no hay mínimo de edad, siempre y cuando tu dinero ahorrado alcance para comprar tu pensión con una aseguradora, yo ya estoy en trámites e igual tengo 30 años de servicio y 50 de edad. Se requieren aprox $ 1 700 000.00 pesos para comprar tu pensión. Te recomiendo vayas a PENSIONISSSTE y pidas una CONSULTA SIMPLE, es un simulador y contiene la oferta que te harán las aseguradoras para tu pensión. Saludos compañero maestro !!!
Soy Profr. con 13 años de servicio de base y deseo mi retiro voluntario, quisiera saber como hacerlo y si mi retiro me liquidan con algo.
Es posible lo deseado, sin embargo es preciso tome en cuenta las consideraciones e implicaciones de la decisión para efectos pensionarios pues su antiguedad ya cuenta y esta proximo a adquirir derechos.
Para más detalles contacteme al email indicado en el siguiente enlace:
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Lecturas sugeridas:
PENSION ISSSTE
PENSION 10°
QUE GACHO NOS DEN
YA NI LA AMUELAN
Tengo 15 años de antiguedad y 55 años de edqd ya me quiero jubilar es posible o no
PARA QUIEN COTIZA Y SI ES ISSSTE QUE RÉGIMEN DE PENSION ELIGIÓ?
Tengo 17 años de servicio y me quiero retirar voluntariamente ¿se me pagara algo ? Tengo 40 años de edad y es tome el décimo transitorio
Salvo mejor opinión no le conviene perder esa antigüedad
Asesoría personalizada en [email protected] para opciones
buenas tardes podría
darme una orientación sobes lo siguiente tengo 25 años de servicio y estoy en el decimo transitorio tengo 51 años mi pregunta es si puedo pedir mi liquidación y continuar pagando el issste para que en su tiempo pueda obtener mi pensión por los 30 años
Pude hacerlo pero sin recibir la indemnización global
Para asesoría especifica puede contactarnos a [email protected]
llevo 5 años trabajando para el estado pero pienso renunciar y nunca mas regresar a trabajar para el gobierno estatal o federal , que pasara con todo lo que me han descontado de pensionissste ?
Ahí permanecerá hasta que cumpla con los requisitos para recuperarlos vía concesión o negativa de concesión de pensión
buen dia, llevo 22 años de servicio cotizando para el issste estoy en cuentas individuales y deseo el seguro de retiro voluntario cuento con 44 años de edad, necesito orientacion por favor…gracias
Necesitamos mas datos
Puede escribir a [email protected]
Hola licencido me pudiera orientar, cotize 10 años en el desimo transitorio y actualmente tengo 491 semenas cotizaden el seguro y tengo 50 años puedo unirlos para obtener una pension ???
Gracias por su apoyo
No los puede unir pero podría obtener 2 pensiones de cumplir con los requisitos de las leyes de seguridad social
Puede escribir a [email protected] un
Reina Hernández hola buen día tengo 26 años cotizando al issste y 49 de edad quisiera saber sí me puedo retirar por retiro anticipado
Necesitamos datos adicionales
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Buenas tardes. Me podrian enviar informacion. Si espara todas las afores la orden de no retención de impuestos sibre el capital de tu afore. Estoy es prejubilación. Gracias
No nos es clara la pregunta, reenviarla detalladamente descrita
Buenas Noches. Me acerco a ustedes a fin de que me ayuden ya que estoy teniendo problemas con el trámite de mi jubilación.
Yo laboré en dos diferentes periodos de mi vida bajo el régimen del ISSSTE, la primera vez para el DIF por un periodo de 8 años (1977 a 1986) y en un segundo periodo para el Tribunal Superior de Justicia por 21 años (1996 a Diciembre de 2017), e inicié mi trámite de Jubilación de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo transitorio. Tengo 62 años
El problema que tengo es que al solicitar mi trámite de jubilación, me indican que al salir del DIF me entregaron una liquidación, y que al recibirla, los años que laboré para dicha institución no pueden ser tomados en cuenta pues al liquidarme, se me entregó el importe cotizado, por lo cual, en lugar de ofrecerme mi jubilación, solamente me otorgan una pensión al 65%, lo cual es muy doloroso.
Me indican que la única manera que tuve para obtener la jubilación hubiera sido pagar la cantidad que en su momento se me entregó por parte del DIF, a fin de que se cubriera la liquidación, lo cual ya no puedo hacer al no ser trabajador en activo
Es importante señalar que tengo las hojas de servicio del DIF que avalan los años laborados, y quisiera saber la cantidad que tendría que pagar en caso de que el trámite pudiera llevarse a cabo
Por favor su valiosa orientación, ya que es la única cantidad con la que cuento para un retiro tranquilo después de tantos años laborados
Agradezco de antemano su valiosa asesoría
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Hola buena noche, tengo una duda estoy en el régimen de cuentas individuales en el ISSSTE y tengo 19 años de servicio y 43 de edad, según me dijeron q juntando cierta cantidad se puede lograr un tetiro anticipado mi duda es la cantidad cuánto es la cantidad que se debe reunir
No menos de ó millones
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Buen dia trabajo en la secretaria de salud, tengo 20 años de servicio y 45 de edad, me podria pensionar antucipadamente?estoy en el regimen antiguo, Gracias!
NO, no es posible; debe cumplir los requisitos de edad y años de servicio que le apliquen.
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buenas tardes quiciera me hacesorara sobre el retiro o pension no lo se mis datos son los siguientes :
tengo 25 años de servicio
cuentas individuales
bono 1,580,800
podria retirarme o pensionarme?
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Enlace sugerido:
PENSION A EMIGRANTES
Hola buenas tardes mi pregunta tengo 51 años y 32 de servicio me puedo jubilar atte Rocío Ramírez
SI CUMLE LOS REEQUISITOS DEL PLAN PRIVADO DE PENSION DE SU EMPRESA SE PUEDE JUBILAR
PERO SI DESEA PENSIONARSE POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PODRÁ HACERLO NO ANTES DE CUMPLIR 60 – 65 AÑOS
Mas datos en los siguientes enlaces:
PENSION
PENSION 2
tengo derecho a seguro de salud si renuncio voluntariamente tengo cotizando 20 años para el issste por cuentas individuales y tengo 47 años. según la tabla me corresponde el 62.5% de pensión tengo derecho a disfrutar ese servicio medico. gracias
hola, tengo 53 años de edad y 17 de servicio con el 10° transitorio, quiero saber si puedo tener retiro o jubilación anticipada?
En 10mo transitorio no opera el retiro anticipado; solo en cuentas individuales y debe de tener mínimo 25 años de servicio
Su opcion mas pronta es retiro por edad y años de servicio
Leer lo siguiente:
RETIRO POR EDAD
https://miretiroypension.com/2018/07/4229/
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Buenos días actualmente estoy por cuentas individuales, mi afore es pensionissste tengo 36 años y 18 cotizados, que cantidad debo reunir si deseo retirarme por le art. 80 retiro anticipado, mi saldo actual es de 622,693.56
Muchas gracias
No menos de 9 millones de pesos.
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soy docente de primaria federal, tengo 55 años y 29 de servicio, me dijeron que ya me puedo jubilar, el problema es que me tienen en cuentas individuales y yo nunca escogí ese tipo de régimen, qué puedo hacer para que me cambien de régimen?
Mmmm habria que analizar tu caso y obtener una certificacion de régimen de pensión; puedes escribir a [email protected]; veremos que se puede hacer
Saludos
BUENOS DIAS: ACTUALMENTE TENGO 35 AÑOS DE SERVICIO Y 54 AÑOS DE EDAD, SE ABRIO EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO Y ME INTERESA INSCRIBIRME CON MOTIVO DE LIQUIDARME ECONOMICAMENTE, PERO TAMBIEN ME INTERESA SABER SI CON ESTA LIQUIDACION PUEDO CONSERVAR MI JUBILACION Y RECLAMARLA DESPUES, YA QUE TENGO ACUMULADOS LOS AÑOS DE SERVICIO QUE PIDE LA LEY, PERO A UN AÑOS DE CUMPLIR LA EDAD MINIMA QUE SON 55 AÑOS PARA EL 2019.
Envíeme nuevamente la pregunta completa y referencias de ese programa de retiro voluntario para poder darle detalles.
Quedo atento y pendiente
BUENAS TARDES QUISIERA JUBILARME TENGO 30 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y 49 DE EDAD ALCANZO PENSION
Don Rogelio, sus datos son insuficientes, sugerimos:
1) Reenviar su pregunta, completa
2) Indicar para qué instituto cotiza
3) Si es ISSSTE, indicar régimen de pensión elegido
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tengo 16 años trabajando para la sep estoy por medio del bono y mi edad es de 55 años disculpe lic me dara algún tipo de retiro o liquidación si dejo de trabajar en este momento
Necesito mas datos; escriba a [email protected].
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