Retiro Anticipado para trabajadores ISSSTE

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A continuación transcribo parte del Art. 80 de la Ley del ISSSTE el que establece que los trabajadores podrán retirarse antes de las edades y tiempo de cotización establecidas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho artículo.

Articulo 80.- Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la Pensión Garantizada una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.  La disposición de la cuenta así como de sus rendimentos está excenta del pago de contribuciones.

Para efecto de ejercer los derechos previstos en este artículo, el Trabajador podrá acumular los recursos de la subcuenta de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez aportados bajo cualquier régimen, los de la subcuenta de Ahorro Solidario, los de la subcuenta de Aportaciones complementaias de retiro, los de la subcuenta de Aportaciones voluntarias y los de de la Subcuenta de ahorro a largo plazo.

Así mismo, el Trabajador pensionado en los términos de este artículo, tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del Instituto.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

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1564 COMENTARIOS

  1. En 2021 cumplire 30 años de servicio en la SEP y 47 de edad, estoy en el regimen de cuentas individuales. Sería posible un retiro anticipado?

  2. Cotice durante 8 anos al issste. Renuncie al empleo que tenía y no me dieron nada. En la actualidad a que tengo derecho?. Es importante mencionar que trabaje para la SEP de 1986 a 1994.
    Gracias de antemano por su orientación.

  3. Buenas noches soy pensionada del imss y tenia de beneficiaria a mi mamá, ella acaba de fallecer hace 7 días, tengo derecho a una ayuda por gastos del funeral. Gracias de antemano por su atención.

  4. Hola, tengo 31 años cotizando al Issste, trabajo en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, estoy bajo el régimen de 10° transitorio, hasta este año noviembre del 2017 cumplo los 54 años de edad. la pregunta es, si aprueban un retiro voluntario en el mes de febrero, ¿me podría jubilar? gracias. saludos.

  5. en febrero cumplo 27 años de servicio, en junio 52 de edad,podre jubilarme en agosto cuando cumpla 27 años 6 meses 1 día

  6. Hola… tengo solo 6 años de servicio, comencé a cotizar en el 2011 y mi edad es de 28 años… Mi duda es… puedo retirarme ya? y de ser así que pasaría? solo me darán mi ahorro? seguiré contando con seguro medico?

    • Puede retirarse el día que usted guste, sin embargo, con la edad que tiene y los años de servicio cotizados no le dan derecho a ninguna prestación, no al menos por el momento, tampoco tendrá derecho a servicio medico salvo que contrate un seguro de salud. De requerir asesoría complementaria puede contactarnos en vía de consulta a [email protected].

  7. Hola, tengo 17 años cotizando al Issste, estoy bajo el régimen de 10° transitorio, tengo 36 años de edad. la pregunta es, ¿puedo retirarme sin que se pierda mi derecho a pensionarme una vez cumplido el requisito de la edad? gracias. saludos.
    No existe posibilidad de que se aplique el artículo 66 de la Ley del ISSSTE abrogada?
    Podría ahora mismo cambiarme al régimen de cuentas individuales al menos para que no se pierda todo al retirarme?
    Qué me aconseja?

    • PUEDE DEJAR DE LABORAR Y CONSERVAR LOS DERECHOS Y PENSIONARSE HASTA QUE CUMPLA 60 AÑOS DE EDAD O CONTINUAR APORTANDO EN A TRAVES DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA (MUY RECOMENDADO)
      NO EXISTE POSIBILIDAD
      NO SE PEUDE CAMBIAR DE REGIMEN

  8. Buenas tardes, llevo 20 años trabajando en el Gobierno Federal, con 17 años cotizados, en caso de optar por un retiro voluntario, continúo con el servicio médico de ISSSTE?. Gracias por su atención.

  9. Buen día quisiera saber si llebo 21 años 7 meses cotizando al issste me puedo pensionar tengo 48 años o que es lo que puedo hacer.

    Por otor l ado hubo un retiro voluntario y no me dejaron ir puedo hacer algo.

    Saludos

  10. Buenos días tengo 12 años trabajando para la policia federal estoy en el anterior régimen transitorio del isste tengo 46 años mis preguntas son dos puedo retirarme ya y de ser así solo me darían mis a horror a comulados por los años de servicio. y la siguiente Pregunta es si renuncio hoy puedo a ser a portaciónes al isste por fuera para no perder una jubilación a futuro gracias…..

  11. Hola buenas tardes, tengo 31 años de servicio y 49 de edad es posible que me pueda pensionar trabajo en la sep

  12. Buen día.
    Tengo 19 años cotizando al issste y 39 de edad, elegí el regimen cuentas individuales y bono de pensión.
    Hace unos días fueron los módulos del issste itinerantes a la dependencia donde laboro, al preguntar por el retiro voluntario me dijeron que si no quería comprar el seguro de pensión vitalicia me podría retirar antes de cumplir 25 años de servicio, sin necesidad de comprar ese seguro; sin embargo como las aportaciones a la cuenta individual y bono de pensión es tripartita ya que aporta el trabajador, empleador y gobierno, este último penaliza con el 20% de lo que se tiene en el bono de pensión, el resto lo entregan en 1 sola exhibición y uno se olvida del servicio médico del issste.
    Es verdad lo que dijeron? Me puedo retirar de esa forma?
    Por su atenciónmuchas gracias.

    • Desconozco ese detalle pero no es normal, le sugiero ni pensar en un retiro anticipado; si van a verlo es por alto que solo a ellos interesa y conviene, no al trabajador, sentido común…

  13. Mi pregunta seria si me puedo pensionar y recibir mi salario con el 50..% a los 15 años de servicio con la edad de 37 años

  14. LIC TENGO 25 AÑOS DE SERVICIO COTIZANDO AL ISSSTE SOY DOCENTE , FIRME POR 10º TRANSITORIO, PUEDO SOLICITAR JUBILACION ANTICIPADA Y RECIBIR PENSION ? YA SEA QUE ME DIERAN LO PROPORCIONAL EN LA PENSION

  15. hola, cotice en la sep durante 19 años, estos ultimos 4 años he estado de permiso sin goce de sueldo, no estoy en ningún régimen ya que asi me aparece en mi oficina virtual del issste, tengo 47 años, mi pregunta es: existe alguna forma de jubilarme o recuperar algo si me retiro?? 1000 gracias

  16. Hola buenas tardes, antes que nada felicidades por su valioso y eficaz servicio.

    En mi caso tengo una antigüedad de 28 años cotizando al ISSSTE, tengo 47 años y elegí el régimen de CUENTAS INDIVIDUALES y cuento con un saldo acumulado al día de hoy de $3,600,800.00.

    La pregunta es si me puedo retirarme mediante el RETIRO ANTICIPADO ?? me conviene o que me aconsejarían, ya no quisiera seguir trabajando en el Gobierno.

    finalmente quisiera preguntarles también si saben algo del retiro voluntario y como funcionaria éste.

    Muchas gracias le agradezco su atención. quedo en espera de su valiosa respuesta.

  17. hola, envié un correo hace unos dias solicitando sus servicios, el correo salio de la cuenta hobbies74, victor rocha, podrían revisarlo? gracias

  18. Tengo 49 años de edad y 29 años de antigüedad en mi dependencia, fui a pensionissste y me dijo quien me atendió que ya alcanzo el mínimo que se requiere para compra me una pensión, en este caso si quiero una Renta vitalicia, solo me durará durante los próximos 15 años a partir de mi retiro o como su nombre lo indica, me durará a perpetuidad?

  19. Si estoy en Cuenta Individual ISSSTE, con 22 años de antigüedad y de 45 de edad, ¿puedo retirar el saldo total de mi cuenta individual?, ¿Cómo se calcularía el monto necesario para contratar una pensión por retiro y cual es el costo aproximado de los seguros de sobrevivencia?

    • CON 22 AÑOS NO SE CREAN DERECHOS PENSIONARIOS; NECESTIA MINIMO 60 AÑOS PARA PODER OBTENER PENSION
      COSTO SEGURO SOBREVIVENCIA DEPENDE DE MULTIPLES FACTORES: BENEFICIARIOS, EDADES, EDAD DE RETIRO, ETC.

  20. No entiendo las respuestas, arriba dice que puedes pensionarte antes de la edad estipulada si tienes el saldo suficiente, pero en las respuestas dice que no por qué debe tener 60 años de edad.

    ¿Cuanto cuesta ese seguro de renta vitalicia?
    ¿A qué se refiere antes de la edad estipulada?
    ¿Cuanto saldo debería tener?

    • 1) Costo SRV: depende de la edad de retiro y edad y numero de beneficiarios
      2) Edad estipulada: las establecidas en la Ley
      3) Saldo: dependiendo de lo indicado en el punto 1)

      Para detalles personalizados y más específicos puede contactarnos a través del siguiente enlace:
      email de contacto

  21. agradecere algun apoyo e informacion en mi situación.
    antiguedad 18 años profesora de secundaria/ 45 años de edad
    me comentan que me puedo ir por retiro voluntario pero entendia qse debe cumplir dos rubros de la tabla antiguedad y edad..
    por causa externa estoy en permiso x articulo 43 de 1 año y renovare el siguiente,, es posible me retire de manera voluntaria con algun beneficio

  22. Hola, estoy por cumplir 28 años de servicio y tengo 45 años de edad, me puedo pensionar?

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