Pensión por Riesgos del Trabajo 10mo. Transitorio

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V.- Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley (Artículo 55 de la Ley y subsecuentes).

Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.

Para pensiones Ley Issste ingresar a la siguiente liga:

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Para pensiones Artículo Décimo Transitorio ingrese en la siguientes ligas:

Para pensión por Jubilación ingrese en la siguiente liga:

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Para pensión de Retiro por edad y años de servicio ingrese en la siguiente liga:

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Para pensión de Cesantía en edad avanzada ingrese en la siguiente liga:

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