Pensión y Minusvalías

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comisionesLo que a continuación va a leer en este artículo, es algo que sencillamente usted no encontrará descrito en ningún texto, norma o Ley de seguridad social, no al menos en la forma tan textual, amplia, sencilla y clara, como a continuación lo haré.

Las formas y modalidades de pensión de las que le hablaré en este artículo, describen sus opciones de pensión, tal y como sucede, podrá suceder o sucederá, según el momento, la forma que elija o que le corresponda para pensionarse, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la Ley del Instituto para el cual cotice, IMSS o ISSSTE.

Con referencia al IMSS, a la fecha están vigentes dos regímenes de pensión, uno el de la Ley ´73 (ya derogada) y el otro, el de la Ley ´97.

En ambos regímenes, los tipos de pensión a elegir son los de Vejez (65 años o más), o Cesantía en Edad Avanzada (si su edad fluctúa entre 60 y 64 años); pero en la Ley ´97, además de los tipos de pensión mencionados, deberá de elegir la modalidad de pensión para la que le alcance con lo ahorrado en su cuenta individual: Rentas Vitalicias o Retiros Programados.

Para los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del ISSSTE, sus opciones de pensión son las previstas en el Artículo 10° Transitorio: Jubilación, Retiro por Edad y Años de Servicio y Cesantía en Edad Avanzada; o las previstas en la Ley del ISSSTE 2007 (las mismas señaladas en la Ley ´97).

Las disposiciones de pensión previstas en la Ley del ISSSTE 2007, aplicarán también para aquellos trabajadores que estando activos a la fecha de entrada en vigor de las nuevas reformas en materia de pensión, eligieron el Bono de Pensión o el llamado régimen por cuentas individuales.

Las mismas condiciones anteriores regirán también para quienes se incorporaron al servicio activo a partir de la fecha comentada o para ex trabajadores que reingresen de nuevo al servicio activo.

Regresando al tema de los trabajadores que cotizan al IMSS, si ellos empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y posteriormente continuaron cotizando, al amparo de la nueva Ley, al pensionarse podrán elegir los beneficios previstos en la Ley ´73 o ´97, la que más le convenga (normalmente conviene más pensionarse por la Ley ´73, pero siempre hay que analizarlo o consularlo, antes de tomar una decisión final).

Si el trabajador empezó a cotizar partir del 1 de julio de 1997, sus opciones de pensión serán las descritas en la Ley ´97, es decir, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, pero deberá de elegir entre las modalidades de Rentas Vitalicias o Retiros Programados y nada más.

Si el trabajador puede elegir el régimen de pensión previsto en la Ley ´73 y si para la fecha en que se va a pensionar su Afore tiene minusvalías, podrá hacerlo sin ningún problema pues las minusvalías no afectarán en nada el monto o nivel de su pensión, ya que ésta será pagada íntegramente por el Seguro Social, tomando como referencia el salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas, más el excedente en semanas de cotización (el adicional a las primeras quinientas semanas), más las Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial que corresponda, más el factor de actualización 1.11.

¿Qué será muy importante considerar para este grupo de pensionados?

Sin duda, el momento más conveniente para retirar las aportaciones que tenga constituidas en su favor por concepto de SAR-92, Retiro y Vivienda 97, si es que las tiene y si es que le corresponden.

Situación un tanto similar aplicará a trabajadores que se pensionen del ISSSTE, por los beneficios previstos en el Artículo 10° Transitorio, aunque en este caso no aplica lo relativo a las Asignaciones Familiares, Ayuda Asistencial ni el factor de actualización 1.11.

En el caso de trabajadores que hubieran cotizado tanto para el Seguro Social o para el ISSSTE, o para ambos Institutos, por sus nuevas Leyes, al pensionarse por las modalidades en ellas previstas, su situación será totalmente diferente, pues además de cumplir con los requisitos de edad y semanas o años de cotización, según hubiere sido para el IMSS o para el ISSSTE, el ahorro acumulado en su cuenta individual deberá de ser suficiente para contratar la pensión en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados y aquí si, será de suma importancia, que su ahorro no esté afectado por minusvalías, como las vividas a fines del año 2008 o a partir del mayo de este año.

En épocas de minusvalías, el valor de su ahorro para el retiro se reduce por el diferencial en el precio de las acciones en que su ahorro está convertido, por lo que, en este caso, la prudencia indicará que usted debe de esperar un mejor momento para pensionarse y ese momento será, sólo cuando su Afore o el Pensionissste (quien maneje su cuenta individual) se haya recuperado de las minusvalías.

¿Cómo saber si su Afore o el Pensionissste ya se recuperaron de las minusvalías que tuvieron?

Es muy sencillo, basta con que usted monitoreé frecuentemente desde su casa, oficina o desde el chat de la esquina, el comportamiento de su ahorro y cuide que el valor de las acciones en que se ha convertido su ahorro para el retiro, sea mayor que al día en que se compraron las acciones.

¿Cómo hacerlo?

A groso modo, ingrese al portal electrónico de su Afore o Pensionissste -si es que le dan este servicio- y consulte el saldo de su cuenta individual y con ello se dará cuenta de en cuánto se ha recuperado su ahorro o si aun está en proceso de recuperación; muy importante, al hacer la consulta no considere los recursos de Vivienda 1997 (Infonavit),  o del Fondo de Vivienda 2007 (Fovissste) pues los recursos de vivienda no los administran ni las Afore ni el Pensionissste.

Puede también tomar como referencia si su ahorro se ha revaluado, es decir, si ha generado plusvalías, revisando la tabla comparativa que se imprime en el estado de cuenta que su Afore o el Pensionissste le envían cada cuatro meses.

Es muy importante que si por alguna razón no le llega su estado de cuenta en los meses de enero-febrero, mayo-junio o septiembre-octubre de cada año, acuda de inmediato a la Administradora que opera su cuenta individual y exíjalo, tienen la obligación legal de entregárselo en no más de  cinco días hábiles; si ello no sucede así, tome nota del nombre de la persona que se lo está negando y en ese mismo momento llame al 01 800 5000 747 y reporte el hecho, o bien, denuncie por conducto de la Condusef; recibir su estado de cuenta, es su derecho, no voluntad del Funcionario de Atención al Público que le atienda.

Tome en cuenta que una Afore o el Pensionissste, jamás omitirán enviarle su estado de cuenta porque si así lo hicieren, se harían acreedoras a fuertes sanciones y, claro está, que el pago de multas no es su negocio; por ello, deben depositarlo en el servicio de mensajería que tengan contratado o en Sepomex; de estos últimos, será estrictamente la obligación y responsabilidad de entregarlos en su domicilio.

¿Que puede hacer para tener la certeza de que su estado de cuenta le llegará, con toda oportunidad y de que su información no caerá en manos de extraños o gentes perversas?

Muy sencillo, de instrucciones a su Administradora para que le envíe su estado de cuenta por medios electrónicos, directamente a su email; incluso hasta por seguridad puede convenirle esta opción.

En este sentido y en forma textual, reproduzco lo que al respecto se establece en las DISPOSICIONES de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas por la Consar el día 5 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 206. Los Trabajadores podrán en cualquier momento solicitar un estado de cuenta, realizar consultas sobre el saldo de la Cuenta Individual, solicitar certificaciones del saldo de las subcuentas o realizar correcciones a la información contenida en el estado de cuenta, el detalle de movimientos de su Cuenta Individual, así como solicitar el último estado de cuenta cuatrimestral emitido.

En todos los casos antes referidos las Administradoras deberán incluir en el estado de cuenta y en el documento que entreguen al Trabajador en sustitución del estado de cuenta, el Folio de Estado de Cuenta que le hubieren asignado al estado de cuenta en la emisión obligatoria inmediata anterior.

Las Administradoras deberán poner a disposición de los Trabajadores, en todas sus oficinas o sucursales y, en su caso, a través de Medios Electrónicos, el formato a través del cual éstos podrán solicitar a la Administradora un estado de cuenta de su Cuenta Individual y entregar un acuse de recibo al Trabajador.

Las Administradoras deberán entregar el o los documentos a que se refiere el presente artículo, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir del día en que el Trabajador solicite el documento correspondiente, pudiendo las Administradoras entregarlos en el momento, ya sea en sus sucursales, enviarlos a la dirección de correo electrónico, ponerlos a disposición del Trabajador en su Página Web, o bien, al domicilio del Trabajador que éste haya proporcionado para tal efecto.

Asegúrese de que no lo traigan de vuelta en vuelta, o que le digan que se lo enviarán o se lo enviaron; que se lo den en el momento o a más tardar, en cinco días hábiles, como establece el artículo antes referido.

Ahora bien, para asegurarse de que a futuro recibirá una generosa pensión, usted debe de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore/Pensionissste) que le ofrezca el Indicador de Rendimiento Neto más alto, por el mayor tiempo; es por ello la importancia de que esté muy atento al momento de pensionarse.

Si aún observando que su ahorro para el retiro tiene minusvalías y aún así usted decide pensionare, podrá hacerlo sin ningún problema, pues es su derecho, pero después de tomar la decisión, no se queje; menos si leyó este artículo, u otro, pues no podrá decir que no lo sabía.

En épocas de minusvalías, las Afore o el Pensionissste al convertir sus acciones en pesos, para con ellos comprar su pensión, usted recibirá  menos dinero del ahorrado y, por consecuencia, su pensión será menor.

Si su Administradora, al momento de tramitar su pensión, por Ley ´97 o ´07, según corresponda al IMSS o ISSSTE, observa que tiene minusvalías, la prudencia indicará, retardar un poco el momento de su retiro; todo será cuestión de tiempo.

¿Cuánto tiempo?

Bueno, pues el tiempo que sea necesario para que su ahorro se recupere de las minusvalías que lo han reducido.

¿Su Administradora es culpable de las minusvalías que presenta su ahorro?

No, simplemente no y entiéndalo que no, porque las minusvalías son circunstancias ajenas a ellas y son producidas por factores muy diversos en los que ellas no tienen injerencia; pero, en el tiempo, su ahorro para el retiro siempre crecerá, tal como lo hace por ejemplo, el valor de una onza de plata o un centenario, o algún otro instrumento financiero.

Pero ser prudente del mejor momento para su retiro, esa decisión solamente de usted y de nadie más.

¿Puede pensionarse en épocas de minusvalías?

Así es, si puede usted puede pensionarse en épocas de minusvalías, pero esté consciente de que sus recursos serán menores y quizás sólo le alcancen para comprar una Pensión Garantizada, no mayor a un salario mínimo mensual -para pensionados IMSS-, o de $3,034.20 -para pensionados ISSSTE-, más las respectivas actualizaciones a la fecha de retiro; ambas pensiones se actualizan anualmente, conforme al INPC.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

67 COMENTARIOS

  1. Lic. Jaime:
    Gracias por brindarnos su asesoría; en mi caso ler pido por favor me oriente, yo soy maestro activo y estoy en la AFORE de Pensionisssste mi esposa es maestra jubilada y recibe su pensión del ISSSTE por el Décimo Transitorio, tanto ella como yo tenemos como beneficiarios registrados en vigencia de derechos a nuestros hijos menores. En este momento pretendo hacer mi trámite de jubilación, al acudir a Pensiones del ISSSTE a solicitar orientación, me dan un listado de beneficiarios que impactan en el monto que PENSIONISSSTE me cobra por seguro de sobrevivencia, entonces giré un escrito a Vigencias del ISSSTE para dar de baja a mis 2 hijas pequeñas y dejar solo como beneficaria a mi esposa y me argumentan que no puedo darlas de baja; les argumento que no me pueden cobrar un seguro de atención médica que seguirán recibiendo por parte de mi esposa y me dicen que no, que al hacer la consulta simple deben de ir inculidas mis hijas para que el PENSIONISSSTE, haga una proyeccción de lo que me van a rebajar por una pensión miínima y lo que me van a reintegrar. Mi duda es si pueden obligarme a comprar seguro de sobrevivencia a mis hijas, aún y cuando ellas sigan contando con el servicio médico del ISSSTE por parte de mi esposa. Yo sólo quiero comprar el seguro de sobrevivencia de mi esposa y dejarla como única beneficiaria. Gracias y saludos.

    • Necesito mas datos; envie su pregunta al email que abajo se indica.

      Mi Retiro y Pensión le ofrece el servicio de atención personal:

      En Mérida, Yuc., previa cita, marcando únicamente en horario de 18:30 a 19:30 hrs., al Cel. 999 113 0131.

      No se atenderán consultas vía telefónica.

      Para el resto del país y del mundo, solo a través del email, de Skype o Hangout.

      Envíe una descripción detallada de su caso a [email protected].

      Recibirá detalles para el procedimiento de atención.

      Disponible factura válida para efectos fiscales.

  2. Tengo 54 Años.
    deje de cotizar el 31 de dic de 2013, empeze a laborar en enero de 1980
    pedi mis semanas cotizadas al imss.

    la respuesta es dispongo de 1633 semanas cotizadas. Una VIGENCIA DE DERECHO 06/11/2021. ME AFECTA MI VIGENCIA DE DERECHOC Y EN QUE FORMA? SI TOMO LA OPCION DE RETIRO POR DESEMPLEO,

    Gracias POR SU RESPUESTA

    • Lo que mas le conviene es continuar cotizando en lugar de restar recursos de su cuenta individual y semanas de cotización; le afecta y le afectará bastante, sobre todo en su pensión. La vigencia de derechos significa que si al cumplir usted la edad de retiro se encuentra dentro del periodo de conservación de derechos, podrá pensionarse sin dificultad, desde luego con una pensión reducida por los años no cotizados.

      Para mayores datos, análisis y opciones relacionados con el esquema de pensión quedo de sus apreciables órdenes en [email protected].

      Ver: http://sipse.com/miretiroypension/2014/09/mi-retiro-pension/

  3. Soy pensionada del ISSSTE con una pensión muy baja, me entere que tengo derecho a un ajuste de salario pero no me dicen claramente cual es el procedimiento para tramitarlo. Ojala me pudiera orientar al respecto ya que un incremento en mi pensión sería una gran ayuda para mi situación económica.

    • Le sugiero acudir al área de pensiones del Issste y preguntar bajo qué circunstancias es posible le hagan una revaloración de su pensión; ahí le dirán cómo o si procede o no.

  4. Buenos días a todo el equipo de sipse, sólo quiero ver si me podian orientar con lo siguiente:
    En el 2008 sufri un accidente en el trabajo del cual mi mano derecha quedo inutilizada por hipertrofia muscular osea que no la puedo abrir y no tengo fuerza en la mano, me dieron el primer dictamen que fue el temporal, decía que iba a ser incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo, en lo que reconstruian la mano y valoraban me dieron la definitiva hasta el 18 de agosto del 2011 en la que dice que es indemnizacion global de riesgo de trabajo y asi la firmé, y asi quedo todo, pero hace unos meses le paso algo similar a un familiar y cuando le iban a dar su resolucion a el le dieron a escojer que modalidad queria si indemnización global o pensión parcial permanente por que su valuación fue del 40% y le explicaron que en un riesgo de trabajo si la valuación es mayor al 25% y menor al 50% el derechohabiente puede escojer cual de las dos modalidades prefiere.
    Mi valuación fue del 30% entonces mi pregunta es: Por qué a mi no me explicaron esta parte y solo me dieron la resolución como indemnización global, sin poder yo escojer? y, ya no puedo hacer nada para cambiarla por la pensión parcial?
    De antemano muchas gracias por orientarnos y ojalá todavia estén contestando las preguntas.

    • Creo solo el IMSS debe resolverle esa duda sobre el porque tomo esa decisión; el detalle está que usted no nos consulto a tiempo y a falta de información cualquier opción fue buena aunque no necesariamente hubiera sido la mejor; sin embargo, la decisión ya fue tomada y por el tiempo transcurrido no es apelable.

  5. Cotice en el ISSSTE de sep de 1984 a dic de 1990, y despues en el IMSS de 1990 en adelante y como resultado tengo 625 semanas cotizadas en el IMSS , actualmente no cotizo pero pienso hacerlo para completar las 52 semanas y despues proceder con continuacion voluntaria o modalidad 40; mis preguntas son dos, primero a donde debo acudir para unificar el issste y el imss si es que procede (trabaje en veracruz cuando cotice al ISSSTE); y la otra pregunta es cuanto afecta aproximadamente el solicitar la ayuda por desempleo, la he solicitado 3 veces se que se puede recuperar las semanas que descuentan , pero hay algun limite de tiempo para hacerlo ? genera algun tipo de intereses, es decir tendre que regresarlo con intereses o con regresar la misma cantidad otorgada es sufuciente?Fueron mas preguntas , o siento, ojala me respondan.Saludos y felicidades por sus asesorias.

  6. […] Desde luego, los porcentajes anteriores pueden variar en cualquier momento, hacia arriba o hacia abajo y sin aviso previo, pues dichos rendimientos están sujetos a múltiples factores políticos, sociales y/o económicos, nacionales o internacionales y están afectos a minusvalías o plusvalías, diariamente; sin embargo, aún y cuando se presenten minusvalías, en el largo plazo, siempre, siempre se han tenido plusvalías, plusvalías que representan valores muy superiores a la tasa de inflación e incluso al valor de la UDI, tal como se refirió en párrafos precedentes. […]

  7. Buen dia, espero me pueda informar que hacer, mi padre ya cuenta con 70 años de edad y siempre trabajo en la obra y no tiene seguro social hace poco le diagnosticaron un problema en los riñones y le dijeron que tienen que hacer un trasplante y que haber si lo podiamos asegurar para que lo operaran y lo pudieran pensionar con el imss, queria pedirle elfavor a un amigo que tiene un negocio para que lo diera de alta, pero otros amigos me dijeron que ya esta grande y no lo admiten ya en ninguna empresa, y menos lo pueden pensionar, ero me comentaron que entrara a esta pagina para ver si me puede asesorar que hacer

  8. buen dia
    Tengo ISSSTE y fondo de retiro ,el llamado BONO. ,Pero no se cuando puedo ya retirarme y como se me hará llegar mi bono. Tengo 18 años de antigu

  9. Hola

    Mi numero de seguridad social actualmente es del regimen 97, pero yo labore antes de que el regimen cambiara y esto se refleja en mi estado de cuenta de mi AFORE, la empresa en la que labore ya no existe y no tengo documento alguno para validarlo; ¿que puedo hacer para cambiar mi numero de seguro social al regimen 92?

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