Pensión y Minusvalías

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comisionesLo que a continuación va a leer en este artículo, es algo que sencillamente usted no encontrará descrito en ningún texto, norma o Ley de seguridad social, no al menos en la forma tan textual, amplia, sencilla y clara, como a continuación lo haré.

Las formas y modalidades de pensión de las que le hablaré en este artículo, describen sus opciones de pensión, tal y como sucede, podrá suceder o sucederá, según el momento, la forma que elija o que le corresponda para pensionarse, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la Ley del Instituto para el cual cotice, IMSS o ISSSTE.

Con referencia al IMSS, a la fecha están vigentes dos regímenes de pensión, uno el de la Ley ´73 (ya derogada) y el otro, el de la Ley ´97.

En ambos regímenes, los tipos de pensión a elegir son los de Vejez (65 años o más), o Cesantía en Edad Avanzada (si su edad fluctúa entre 60 y 64 años); pero en la Ley ´97, además de los tipos de pensión mencionados, deberá de elegir la modalidad de pensión para la que le alcance con lo ahorrado en su cuenta individual: Rentas Vitalicias o Retiros Programados.

Para los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del ISSSTE, sus opciones de pensión son las previstas en el Artículo 10° Transitorio: Jubilación, Retiro por Edad y Años de Servicio y Cesantía en Edad Avanzada; o las previstas en la Ley del ISSSTE 2007 (las mismas señaladas en la Ley ´97).

Las disposiciones de pensión previstas en la Ley del ISSSTE 2007, aplicarán también para aquellos trabajadores que estando activos a la fecha de entrada en vigor de las nuevas reformas en materia de pensión, eligieron el Bono de Pensión o el llamado régimen por cuentas individuales.

Las mismas condiciones anteriores regirán también para quienes se incorporaron al servicio activo a partir de la fecha comentada o para ex trabajadores que reingresen de nuevo al servicio activo.

Regresando al tema de los trabajadores que cotizan al IMSS, si ellos empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y posteriormente continuaron cotizando, al amparo de la nueva Ley, al pensionarse podrán elegir los beneficios previstos en la Ley ´73 o ´97, la que más le convenga (normalmente conviene más pensionarse por la Ley ´73, pero siempre hay que analizarlo o consularlo, antes de tomar una decisión final).

Si el trabajador empezó a cotizar partir del 1 de julio de 1997, sus opciones de pensión serán las descritas en la Ley ´97, es decir, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, pero deberá de elegir entre las modalidades de Rentas Vitalicias o Retiros Programados y nada más.

Si el trabajador puede elegir el régimen de pensión previsto en la Ley ´73 y si para la fecha en que se va a pensionar su Afore tiene minusvalías, podrá hacerlo sin ningún problema pues las minusvalías no afectarán en nada el monto o nivel de su pensión, ya que ésta será pagada íntegramente por el Seguro Social, tomando como referencia el salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas, más el excedente en semanas de cotización (el adicional a las primeras quinientas semanas), más las Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial que corresponda, más el factor de actualización 1.11.

¿Qué será muy importante considerar para este grupo de pensionados?

Sin duda, el momento más conveniente para retirar las aportaciones que tenga constituidas en su favor por concepto de SAR-92, Retiro y Vivienda 97, si es que las tiene y si es que le corresponden.

Situación un tanto similar aplicará a trabajadores que se pensionen del ISSSTE, por los beneficios previstos en el Artículo 10° Transitorio, aunque en este caso no aplica lo relativo a las Asignaciones Familiares, Ayuda Asistencial ni el factor de actualización 1.11.

En el caso de trabajadores que hubieran cotizado tanto para el Seguro Social o para el ISSSTE, o para ambos Institutos, por sus nuevas Leyes, al pensionarse por las modalidades en ellas previstas, su situación será totalmente diferente, pues además de cumplir con los requisitos de edad y semanas o años de cotización, según hubiere sido para el IMSS o para el ISSSTE, el ahorro acumulado en su cuenta individual deberá de ser suficiente para contratar la pensión en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados y aquí si, será de suma importancia, que su ahorro no esté afectado por minusvalías, como las vividas a fines del año 2008 o a partir del mayo de este año.

En épocas de minusvalías, el valor de su ahorro para el retiro se reduce por el diferencial en el precio de las acciones en que su ahorro está convertido, por lo que, en este caso, la prudencia indicará que usted debe de esperar un mejor momento para pensionarse y ese momento será, sólo cuando su Afore o el Pensionissste (quien maneje su cuenta individual) se haya recuperado de las minusvalías.

¿Cómo saber si su Afore o el Pensionissste ya se recuperaron de las minusvalías que tuvieron?

Es muy sencillo, basta con que usted monitoreé frecuentemente desde su casa, oficina o desde el chat de la esquina, el comportamiento de su ahorro y cuide que el valor de las acciones en que se ha convertido su ahorro para el retiro, sea mayor que al día en que se compraron las acciones.

¿Cómo hacerlo?

A groso modo, ingrese al portal electrónico de su Afore o Pensionissste -si es que le dan este servicio- y consulte el saldo de su cuenta individual y con ello se dará cuenta de en cuánto se ha recuperado su ahorro o si aun está en proceso de recuperación; muy importante, al hacer la consulta no considere los recursos de Vivienda 1997 (Infonavit),  o del Fondo de Vivienda 2007 (Fovissste) pues los recursos de vivienda no los administran ni las Afore ni el Pensionissste.

Puede también tomar como referencia si su ahorro se ha revaluado, es decir, si ha generado plusvalías, revisando la tabla comparativa que se imprime en el estado de cuenta que su Afore o el Pensionissste le envían cada cuatro meses.

Es muy importante que si por alguna razón no le llega su estado de cuenta en los meses de enero-febrero, mayo-junio o septiembre-octubre de cada año, acuda de inmediato a la Administradora que opera su cuenta individual y exíjalo, tienen la obligación legal de entregárselo en no más de  cinco días hábiles; si ello no sucede así, tome nota del nombre de la persona que se lo está negando y en ese mismo momento llame al 01 800 5000 747 y reporte el hecho, o bien, denuncie por conducto de la Condusef; recibir su estado de cuenta, es su derecho, no voluntad del Funcionario de Atención al Público que le atienda.

Tome en cuenta que una Afore o el Pensionissste, jamás omitirán enviarle su estado de cuenta porque si así lo hicieren, se harían acreedoras a fuertes sanciones y, claro está, que el pago de multas no es su negocio; por ello, deben depositarlo en el servicio de mensajería que tengan contratado o en Sepomex; de estos últimos, será estrictamente la obligación y responsabilidad de entregarlos en su domicilio.

¿Que puede hacer para tener la certeza de que su estado de cuenta le llegará, con toda oportunidad y de que su información no caerá en manos de extraños o gentes perversas?

Muy sencillo, de instrucciones a su Administradora para que le envíe su estado de cuenta por medios electrónicos, directamente a su email; incluso hasta por seguridad puede convenirle esta opción.

En este sentido y en forma textual, reproduzco lo que al respecto se establece en las DISPOSICIONES de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas por la Consar el día 5 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 206. Los Trabajadores podrán en cualquier momento solicitar un estado de cuenta, realizar consultas sobre el saldo de la Cuenta Individual, solicitar certificaciones del saldo de las subcuentas o realizar correcciones a la información contenida en el estado de cuenta, el detalle de movimientos de su Cuenta Individual, así como solicitar el último estado de cuenta cuatrimestral emitido.

En todos los casos antes referidos las Administradoras deberán incluir en el estado de cuenta y en el documento que entreguen al Trabajador en sustitución del estado de cuenta, el Folio de Estado de Cuenta que le hubieren asignado al estado de cuenta en la emisión obligatoria inmediata anterior.

Las Administradoras deberán poner a disposición de los Trabajadores, en todas sus oficinas o sucursales y, en su caso, a través de Medios Electrónicos, el formato a través del cual éstos podrán solicitar a la Administradora un estado de cuenta de su Cuenta Individual y entregar un acuse de recibo al Trabajador.

Las Administradoras deberán entregar el o los documentos a que se refiere el presente artículo, en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir del día en que el Trabajador solicite el documento correspondiente, pudiendo las Administradoras entregarlos en el momento, ya sea en sus sucursales, enviarlos a la dirección de correo electrónico, ponerlos a disposición del Trabajador en su Página Web, o bien, al domicilio del Trabajador que éste haya proporcionado para tal efecto.

Asegúrese de que no lo traigan de vuelta en vuelta, o que le digan que se lo enviarán o se lo enviaron; que se lo den en el momento o a más tardar, en cinco días hábiles, como establece el artículo antes referido.

Ahora bien, para asegurarse de que a futuro recibirá una generosa pensión, usted debe de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore/Pensionissste) que le ofrezca el Indicador de Rendimiento Neto más alto, por el mayor tiempo; es por ello la importancia de que esté muy atento al momento de pensionarse.

Si aún observando que su ahorro para el retiro tiene minusvalías y aún así usted decide pensionare, podrá hacerlo sin ningún problema, pues es su derecho, pero después de tomar la decisión, no se queje; menos si leyó este artículo, u otro, pues no podrá decir que no lo sabía.

En épocas de minusvalías, las Afore o el Pensionissste al convertir sus acciones en pesos, para con ellos comprar su pensión, usted recibirá  menos dinero del ahorrado y, por consecuencia, su pensión será menor.

Si su Administradora, al momento de tramitar su pensión, por Ley ´97 o ´07, según corresponda al IMSS o ISSSTE, observa que tiene minusvalías, la prudencia indicará, retardar un poco el momento de su retiro; todo será cuestión de tiempo.

¿Cuánto tiempo?

Bueno, pues el tiempo que sea necesario para que su ahorro se recupere de las minusvalías que lo han reducido.

¿Su Administradora es culpable de las minusvalías que presenta su ahorro?

No, simplemente no y entiéndalo que no, porque las minusvalías son circunstancias ajenas a ellas y son producidas por factores muy diversos en los que ellas no tienen injerencia; pero, en el tiempo, su ahorro para el retiro siempre crecerá, tal como lo hace por ejemplo, el valor de una onza de plata o un centenario, o algún otro instrumento financiero.

Pero ser prudente del mejor momento para su retiro, esa decisión solamente de usted y de nadie más.

¿Puede pensionarse en épocas de minusvalías?

Así es, si puede usted puede pensionarse en épocas de minusvalías, pero esté consciente de que sus recursos serán menores y quizás sólo le alcancen para comprar una Pensión Garantizada, no mayor a un salario mínimo mensual -para pensionados IMSS-, o de $3,034.20 -para pensionados ISSSTE-, más las respectivas actualizaciones a la fecha de retiro; ambas pensiones se actualizan anualmente, conforme al INPC.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

67 COMENTARIOS

  1. Felicidades Licenciado: Muy completa la información de la página. se aprecia su gran conocimiento y preparación y voy a difundirla con algunos de mis contactos. Saludos cordiales a todo su equipo… aprovecho además para hacer una pregunta

    ¿COMO INTEGRA EL ISSSTE EL FONDO DE PENSIONES PARA AUTORIZAR Y EXPEDIR UNA CONCESIÓN DE PENSIÓN?
    Se trata de conocer que documentos o formatos utiliza el ISSSTE para ACREDITAR E INTEGRAR el FONDO DE PENSIONES para los trabajadores jubilados con base en el ARTICULO 10.- transitorio de la NUEVA Ley del ISSSTE. Cual es la denominación de expediente o registro o base de datos en el que se basa para conceder la pensión a cada trabajador. Son los FORMATOS UNICOS D MOVIMIENTOS DE PERSONAL? Y ADEMÁS LAS HOJAS DE SERVICIOS?, cual es la denominación de ese tipo de antecedentes o registros? Muchas gracias por su apoyo, cualquier respuesta es una invaluable ayuda.

    • Le agradezco mucho sus palabras y le comento, hay algunas particularidades sobre tramites, procedimientos y documentos internos que no conozco a detalle; por ello, le envio las referencias mas precisas que tengo a mano; en el segundo documento podra encontrar algo muy especifico con relacion a sus inquietudes:

      LEY, PAG. 74, FRAC. II, INCISOS A, B O C (A ELEGIR ENTRE UNO DE ELLOS):
      VER

      REGLAMENTO 10mo Transitorio:
      VER

      IMPORTANTE: LE INVITAMOS A LEER EL ARTICULO QUE PUBLICO EL PROXIMO DOMINGO EN ESTE MISMO BLOG

    • bien muy clara la información solo pido ayuda para saber donde me puedo dirigir para den documento acreditando que se eligió el décimo transitorio o con quien puede aclarar mas dudas

  2. Excelente información y muy completa….Gracias por compartir tus conocimientos Licenciado

  3. Estimado Licenciado.

    Tengo una duda un pariente mío se va a jubilar el trabaja en el IMSS y en el ISSSTE. El se quiere jubilar de ambas instituciones tanto del issste como del imss, el problema que tiene es que en cada institución tiene un rfc diferente aunque la curp es la misma.Qué tiene que hacer para que no sea causa de algún problema en su tramite dejubilacion? De antemano mil gracias. Si es necesario cambiar el rfc o puede continuar con su jubilación?

    • TIENE QUE HACER UNA CERTIFICACION DE RFC EN EL SAT Y CORREGIR EL DATO EN AMBOS INSTITUTOS ASI COMO EN LA AFORE/PENSIONISSSTE

      NO DEJE DE LEER EL ARTICULO QUE SE PUBLICO EL DOMINGO Y CADA DOMINGO POSTERIOR

  4. Me presente al IMSS a solicitar mi jubilacion pero fue rechazada porque no coincide el numero de seguridad social con la del afore, desde septiembre de 2012 acudi a las oficinas de sura en mexicali, b.c. con la hoja de enlace debidamente corregida por el IMSS y a la fecha despues de 14 meses no he podido encontrar solucion a mi problema pues en mi estado de cuenta aparece el numero de seguridad social que no corresponde. (antes de septiembre de 2012 tenia dos numeros de ss diferentes, los cuales ya fueron notificados con documentos probatorios corregidos por IMSS y sellados de recibido en afore el 18 de septiembre de 2012)

    • SI USTED CONSIDERA QUE HAY NEGLIGENCIA POR PARTE DE LA AFORE Y CONSIDERA QUE SUS DERECHOS COMO USUARIO DE UNA INSTITUCION FINANCIERA, PUEDE ACUDIR A LA CONDUSEF Y EXPONER SU ASUNTO A EFECTO DE QUE SE OBLIGUE A LA AFORE A EFECTUAR LA CORRECCION EN TIEMPO, MODO Y FORMA; TRATE DE INVESTIGAR TAMBIEN EN LA AFORE SI SU CUENTA NO ESTA MARCADA POR PROCESAR

      PD: no deje de leer el artículo a publicar/publicado el domingo en http://sipse.com/miretiroypension

  5. Lic. tengo una tía que desgraciadamente padece cáncer desde el año pasado, ella tiene aprox. 1 año y medio cotizando al imss y tiene 68 años, hay alguna opción de pensión ya que las quimioterapias le han resultado muy agresivas y sus días de incapacidad no son suficientes para que se reponga completamente.

    Saludos

    • SI SOLO TIENE UN AÑO Y MEDIO NO PODRA DISFRUTAR PENSION PERO SI CUMPLE CON LOS REQUISITS PREVISTOS EN LA LEY, PODRA HACERLO

      SI REQUIERE DE ASESORIA MÁS ESPECÍFICA, REENVIE SU PREGUNTA A: [email protected] EN ASUNTO INDIQUE BLOG-ASESORIA

      FAVOR REENVIARME SU PREGUNTA Y AGREGAR EL/LOS DATO/S SIGUIENTE/S:

      1) SI HA COTIZADO PARA EL IMSS EN PERIDOS ANTERIORES
      2) QUE PERIODOS HAN SIDO: DE QUE A QUE AÑO?

      PD: no deje de leer el artículo a publicar/publicado el domingo en http://sipse.com/miretiroypension

  6. tengo mi histori laboral del issste para iniciar el tramite de mi pension por favor me puede definir los sigiuentes conceptos:
    A
    MS
    B
    R
    Muchas gracias.

    • SUGIERO CONSULTARLO CON EL ISSSTE

      PD: Le invito a leer el artículo que publico este domingo; estoy seguro que la información que contiene, le será de gran utilidad, y mil gracias por recomendar a http://sipse.com/miretiroypension

  7. Lic. para poder tomar la modalidad 40 es necesario no estar cotizando en el imss o puedo hacerlo y estar trabajando. le pregunto lo anterior porque quiero planear mi retiro con aportaciones mensuales y asi incrementar el monto de mi pension. saludos

  8. ESTIMADO LICENCIADO:
    quisiera hacerte una pregunta, sobre como iniciar los tramites para mi pension.
    tengo cotizados al imss 12 años (1981 a 1995).
    y cotizados al issste 16 años en dos periodos (1980 a 1981) y (2000 a 2014). la pregunta es, si ya esta autorizada la potabilidad de los años cotizados de 1997 hacia atras y como se veria refeljado en mi estado de cuenta, ya que al parecer a mi me tocaria pensionarme por la ley 73 del imss, pero al parecer en el articulo anterior esta ya fue derogada.
    como reclamaria mi antiguedad ante el imss?

  9. quisiera hacerte una pregunta, sobre cunado me podría jubilar si mi ingreso a la sep fue 1 de septiembre de 1984 y donde puedo ver lo de sar, solicitar documento acredite tipo de jubilación décimo transitorio

  10. Tengo una pregunta lic. y espero usted pueda ayudarme: Mi suegro esta tratando de cobrar su pension,trabajò casi 25 años cotizando en el IMSS pues bueno resulta que dejo de trabajar cuando tenia como 63 años y ahora que ya tiene 72 años le intereso tramitar la pension pero en la clinica donde le toca cobrar le dicen que ya expiro su vigencia para cobrarla.Que hacemos?Espero su pronta respuesta y de antemano le agradezco mucho.

  11. Hola qué tal… Le escribo este correo para preguntarle acerca de si existe algo para que mi cuñada y mis dos sobrinos reciban una pensión, pues mi hermano falleció y él cotizaba en el ISSSTE. El era maestro de secundaria del D.F y apenas llevaba 2 años cotizando. Ya le rechazaron la pensión a mi cuñada pero queremos saber si hay algo que podamos hacer … Mi hermano dejó a sus niños pequeños de 7 y 8 años y uno de ellos sigue con problemas pues aun no está recuperado de una fractura de fémur debido al accidente donde perdió la vida mi hermano.

    Ojalá pudiera responderme este correo.

    • Con el tiempo cotizado no se crearon derechos pensionarios pero tiene derecho a retirar los recursos de la cuenta individual

    • buenos días, si su hermano falleció en un accidente de trabajo tiene todo el derecho a reclamar pensión del ISSSTE, pero si no fue así no tiene ningún derecho. Ley del ISSSTE capítulo V SECCION I art. 56. Para los efectos esta Ley, serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo de trabajo.
      Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
      Usted no da detalles de cómo ocurrió el accidente, pero espero le sirva esta información. Puede usted consultar si gusta el siguiente libro: Legislación Federal del Trabajo Burocrático. autores Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera. Espero haberle ayudado y le doy mis mas sinceras condolencias.

  12. buenas tardes yo soy pensionado y mi esposa acaba de fallecer en diciembre tengo una hija de 48 años ella es discapacitada y ella esta al cuidado de mi esta al pendiente las 24 horas del dia vive con migo y yo quisiera dejarle el issste para que la atiendan como beneficiaria se puede hacer gracias

    • Si es discapacitada, como usted lo dice, tiene derecho a la prestación médica del Instituto y a recibir pensión también.

  13. Buenas tardes Licenciado, antes que nada, muchas felicidades por su página y toda la información que comparte con nosotros, me ha resuelto muchas dudas.
    Sobre lo que no he podido encontrar es sobre lo siguiente, tengo pensión del ISSSTE por orfandad, y en febrero debí haber llevado mi constancia de estudio, pero se me pasó la fecha. ¿Puedo todavía llevarla en abril? Sé que son dos meses de diferencia, pero, ¿cabe la posibilidad de que me acepten los papeles?
    Espero pueda resolver mi duda y muchas gracias.

    • Llévela lo antes posible y negocie con el Instituto la aceptación; en esta vida todo es negociable, excepto la muerte.

  14. Le agradezco infinito Lic. Gutierrez si pudiera informarme que hacer en lo siguiente. Mi hermano menor fallecio el dia 23 de enero de 2014, dejo un niño menor, ahora tiene once años y una hija de 18 que aun estudia. Su esposa ymadre de lo smenores murio en el 2007. Nosotros como tios paternos tenemos a los menores. Para apoyo de gastos funerarios me quieren dar solo $3, 600.00pesos habiendo hecho una erogacion de 26 mil pesos segun factura y nada de servicio de lujo ni mucho menos. lo mas elemental y eso que el lote en el cementerio ya lo teniamos. es correcto esta cantidad o como se calcula el apoyo de gastos funerarios?

    Gracias y a la espera!

    • El apoyo para gastos funerarios es de 60 días de salario mínimo.

      Ver

      Los abuelos, y a falta de ellos los tios, son quienes pueden gestionar las pensiones de orfandad; la hija de 18 años, al tener ya la edad legal, ella puede hacer la gestion en primer lugar, posteriormente, los ya comentados.

      Para asesoría complementaria reenvíe su pregunta a nuestro consultorio ubicado en [email protected]

  15. Buean tarde Lic.
    Solicito saber las ventajas de» Renuncia total a la pensión», ya que con fecha 1 de septiembre cumplo 28 años de servicio y estoy por cuentas individuales.

    Gracias .

    • No existe ese término en las Leyes de seguridad social.

      Una vez constituido el derecho, éste es irrenunciable.

      Para detalles complementarios sobre su caso, puede reenviar su pregunta a [email protected].

  16. Actualmente soy pensionado del IMSS pero con la pensión más baja.

    ¿Puedo renunciar a la pensión y aplicar para el módulo 40?.

    Saludos desde Mty.

  17. Buenas tardes Licenciado, lo felicito y agradezco comparta con el público por el amplio conocimiento que se nota tiene en el tema de pensión, jubilación.

  18. Algo que pocos saben es que los jubilados (no pensionados) del ISSSTE pueden hacer un trámite que les ayuda a aumentar su jubilación. Pero sólo es válido para personas que tienen 20 años o más de recibir su jubilación, pueden solicitar a la oficina de recursos humanos de la dependencia dónde laboraron un documento llamado «evolución salarial» en este se detalla la evolución del sueldo desde que se jubiló hasta la actualidad. Si el sueldo actual es mayor al que recibe, puede acudir a la departamento de pensiones del ISSSTE para que se haga el ajuste. Les invito a acercarse a la delegación del ISSSTE para obtener información.

  19. Buenos días gracias a usted Lic. Jaime Gutiérrez Melchor por dar orientación, el comentario que doy es por la experiencia de mi padre como gestor en el sindicato de la SCT, él se pensionó hace más de 20 años y considera que es información privilegiada que sirve para ayudar a otros. Por cierto también le llaman retabulación . Ha sido un gusto conocer su página.

  20. Gracias Licenciado por tan amplia explicación.

    Un familiar cotizó 14 años 8 meses y desde hace 25 años dejó de cotizar ¿ hay alguna forma de que pueda cotizar por su cuenta para lograr los 15 años y un día?

    • No, no es posible; a el le aplican otros requisitos de pensión previstos en la Ley, transitorio Decimosexto

      ver

  21. Felicidades licenciado por ocuparse en responder a nuestras dudas. En muchas ocasiones son los vacíos y las letras pequeñas en la información lo que dificulta o impide que los trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos. Mi esposo ha tramitado su jubilación y le comentaron que una vez que se haga efectiva perderá el servicio médico, ¿esto es cierto? He sido recientemente operada y me encuentro en un tratamiento que requiere de seguimiento por ello es que me apremia tanto una respuesta. Gracias

  22. lic. tengo una duada una persona puede cobrar 2 penciones, tengo una empleado cotizando desde 1996 en el imss y quedo viuda hace 5 años y recibe su pension de viuda, ya se va a pensionar por vejes puede recibir las 2 pensiones o se queda con una, gracias

  23. Licenciado,
    Antes que nada gracias por la asistencia que proporciona a traves de su blog. Mi pregunta es la siguiente: un familiar mío cotizó al IMSS de 79-82, luego al ISSSTE de 83-98, reingreso a cotizar al IMSS de 2001-2013, y nuevamente cotizó en el ISSSTE de febrero a junio de 2014. Las dudas que tenemos son: que ley de pensiones le corresponde en cada caso? tipo de pensión puede tramitar, le tocan las 2? en el caso del ISSSTE este último reingreso la asigno como cuentas individuales pero solo fueron 5 meses, como afecta eso a su posible pensión? Mi familiar tiene 59 años.
    Agradezco de antemano su atención.

    • Caso complejo pero con gusto lo atiendo en vía de asesoría; para mas detalles necesito de datos adicionales; puede contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected]

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