La Ley del ISSSTE, en su artículo 6°, reconoce que son:
VIII. Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes;
XII. Familiares derechohabientes a:
a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;
b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años;
c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d) Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado.
Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta Ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
1) Que el Trabajador o el Pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta Ley, y
2) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.
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Buenas Noches Mi duda es la siguiente, hace nueve años me divorcie de mi esposa, soy jubilado del issste y si por razones de fallecimiento deseo dejar mi pensión a mi hija ella cuenta con 32 años y es educadora federal ,,, Es posible? Ya que no tengo pareja o concubina.. De antemano agradezco su atención.
Hola Mario, lo pretendido en Ley, no es posible; los únicos con posible derecho pudieran ser tus padres; sugerimos leer:
Derechohabientes y Beneficiarios ISSSTE
Beneficiarios en la Ley del ISSSTE
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Tengo un nieto que depende de mi puedo darlo de alta en el Issste
Si viven sus padres no puede; si no viven, debe de adoptarlo como hijo y asi si puede
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MI PREGUNTA ES SI MI MADRE QUE ES PENSIONADA DEL ISSSTE POR PARTE DE MI PADRE YA FINADO, PUEDE AFILIAR A MI HERMANA MAYOR DE EDAD QUE SE LE ACABA DE DETECTAR INCAPACIDAD MENTAL? MI HERMANA ES SOLTERA , SIN HIJOS Y VIVE CON MI MADRE. GRACIAS.
No, no es posible
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Buenas noches soy trabajadora del ISSSTE y cotizo al ISSSTE , mi papá es jubilado y cuenta con imss, mi pregunta es si puedo dar de alta a mi papá y mamá ya que dependen de mi y viven conmigo.
Si puede
Ya no
Ver lo siguiente:
http://www.youtube.com/watch?v=eRQ1NAw6xJo
http://www.youtube.com/watch?v=9kobYvhFbgA
http://www.youtube.com/watch?v=3lyxSm-UyIc
http://www.youtube.com/watch?v=5lU9Hcex2dY
Hola, nos acabamos de enterar que mi abuelo paterno nos dejo como beneficiarios, del Issste el problema es de que nos dejo como hijas y a mi madre como esposa, se puede reclamar algo.
Necesitamos datos adicionales; escribir a [email protected]
De último minuto…
https://youtu.be/VxBsPZhWe-s
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