CREDITOS CON CARGO A LA PENSION

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Estimados Pensionados y público en general:

Transcribo a continuación Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Mayo de 2012 por el que se faculta a pensionados IMSS e ISSSTE por invalidez, riesgos de trabajo o cesantía en edad avanzada o vejez, a suscribir créditos con cargo a la pensión que reciban, siempre que dicho crédito se pacte a un plazo no mayor a 60 meses, que el descuento resutlante (por uno o más créditos) no exceda el 30% de la pensión que se reciba ni que la pensión se reduzca a una cantidad menor a un salario mínimo mensual.                                  De sus apreciables órdenes para cualquier información adicional.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
TRANSITORIOS
Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Artículo Segundo.- Se adicionan la Sección VII Bis “De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones” al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sección VII Bis
De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones
Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.
Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
TRANSITORIOS
Cuadragésimo Primero. …
Los pensionados que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías IMSS para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

145 COMENTARIOS

  1. Hola me gustaría conocer su comentario acerca de lo siguiente soy un pan sionismo por imss y por issste y leyendo algunas dudas me surgió la siguiente tengo un nieto de 13 años vive en mi casa y lleva los apellidos de mis hijos la pregunta es: lo puedo integrar como mi dependiente económico y así poder darle los beneficios de la atención médica así como en un momento dado que sea beneficiado de mis derechos al ser menor de edad aun. Gracias por su atención

      • Tengo un nieto que quiero inscribirlo en el imss o issste yo soy pensionado de ambos, mi nieto es dependiente económico mío y quiero saber si lo puedo hacer que sea derechohabiente gracia por su atencion

  2. En 3 años puedo jubilarme con 60. Un empleado del IMSS, me sugirió que pidiera a mi empresa que me descontaran un poco más de mi sueldo y se aportara más al IMSS, como si tuviera un sueldo más alto, de hecho al tope. Es esto posible? y si lo fuera, puedo yo dar esa diferencia por mi cuenta sin que intervenga mi empresa?
    Gracias.

    • necesito de favor un credito para seguir adelante en mi vida estoy pensionado con un 53% de invalidez total segun mi estado de cuenta en afore invercap tenia 90.ooo mil y solo me dieron 12.000 mil y que segun de infonavit son 30.000 mil p y hasta la fecha no me han sido depositados el cual requiero de 10 800 pesos para que mi negocio comienze a estar al mercado mi num de sg social es el 20907304248 jorge martinez f . nota esta afore invercap me hizo firmar y luego primero puro llamar y llamar y que siga en contacto ya tiene tres meses y nno me han liquidado ni el infonavit eelos hicieron todo eel tramite estoy pensionado por la ley 73 gracias y tambien tengo 13.000 mil en issste trab 10 años y nose como rescatar ese saldo ahi ejl invercap no me apoyo por ese lado mil grscias esperar que me ayude atte,JORGE MTZ FLORES CEL 624 141 87 94 area de cabo san lucas bcs

  3. En 3 años puedo jubilarme con 60. Un empleado del IMSS, me sugirió que pidiera a mi empresa que me descontaran un poco más de mi sueldo y se aportara más al IMSS, como si tuviera un sueldo más alto, de hecho al tope. Esto con la finalidad de que al promediar los sueldos de los últimos 5 años, la pensión pueda ser más alta. Es esto posible? y si lo fuera, puedo yo dar esa diferencia por mi cuenta sin que intervenga mi empresa?
    Gracias.

  4. Hola soy jubilado imss desde hace 15 años y mi edad actual es de 65 años, mi pregunta es si puedo tener acceso a credito para vivienda gracias!!

  5. Soy pencionada x viudez puedo solicitar un préstamo para vivienda tengo 39 años.

  6. Soy empleado federal tengo mi afore en Banorte mi pregunta es puedo solicitar un préstamo con respaldo de mi cuenta de afore ya q tengo problemas financieros y quisiera saber si por ley tengo derecho a un préstamo mi ahorro es considerable según

  7. Hola, mi abuela solicitó un préstamo con cargo a la pensión, este mes de octubre corresponde con el «mes de aplicación de prêstamo» pero fuimos a checar al cajero y aún no lo depositan aun, en ocasiones de años pasados se recibia dicho deposito junto con la pension. Según nosotros todo esta bien, esperamos tres meses despues de pagar el ultimo abono del último prestamo solicitado, ademas esperamos dos meses despues de solicitar el prestamo nuevo
    quisieramos saber si tenemos que esperar mas o solicitarlo de nuevo. Es urgente gracias

  8. tengo 1 año pencionado y recivi un estado de cuenta de mi afore., mi pregunta es puedo pedir prestamo ami afore

  9. Buenas tardes. Mi pregunta es: puedo pedir un préstamo si ya tengo uno? Soy pensionada por viudes desde abril del 2013 y me urge. Ya llevo 31 pagos de 108 del préstamo anterior. Gracias por su atención buen día

  10. Hola… tengo 52 años… estoy en prejubilacion…mi pregunta es tengo derecho a una vivienda todavía ya que nunca use mi crédito de fovissste…

  11. Tengo una. Amiga. K kiere saber si pudiera obtener un crédito. Es viuda Sería posible un crédito para ella.

  12. Hola.hace 18 años solicite un préstamo complementario,no me descontaron deje pasar 5 meses y fui a notificar del descuento,siguió sin llegarme y notifique dos veces mas y no llego el descuento me cambio de estado y ya no volví a ir,un compañero me dijo que metiera un crédito de hoja verde para que me lo rechazaran y efectivamente así fue, pero siguieron sin descontarme, ahora estoy en tramite de jubilación y de 13,000 que fue el crédito,me están cobrando un millón de pesos que hago. Gracias espero su respuesta.

  13. Hola yo soy pensionado por incapasidad y tengo 32años.mi preguntas es si yo puedo solisitar una casa? y se me descuente de mi pension.ami me dan 2400pesos al mess.

  14. hola que tal ami me pensionaron por 3 aÑos por un derrame ahora estoy en silla de ruedas yo puedo solicitar algun prestamo con cargo ami pension?

  15. Buenas tardes me urgue un préstamo para cubrir unas deudas, soy Profra jubilada

  16. Hola una pregunta, mi esposo tenia un crédito de casa pero por enfermedad lo perdió, y por lo consecuente estamos sin casa, tengo 51 años madre de familia y sola, podría tener un crédito de casa que me descontaran de mi pensión por invalidez, ya que no puedo trabajar por ese motivo.

  17. disculpe no hay algún programa que ayude a personas para solicitar un pestamo para vivienda a personas como yo de 51 años y pensionada por discapacidad en la que podría entrar

  18. tengo mas de 6 meses pensiona definitivamente, puedo solicitar al imss directamente a plazo de 1 año un prestamo a cuenta de mi pension, pero con el ims, no con ninguna entidad financiera.
    Y hnasta cuanto puede solicitar en pesos, lei y solo habla de 3 meses de salario minimo, como es eso, seria muy poco, si saco el salario minimo de 70 o 72 pesos a 3 meses seria 600 pesos, y no se como sacarlo, puede ayudarme

  19. Buen dia disculpe tengo una pension por riesgo de trabajo del 30%. Quisiera saber si podria adquirir un prestamo con descuento a mi pension. Gracias y buen dia

  20. BUEN DIA TENGO UNA ANTIGUEDAD TRABAJANDO PARA LA CONAGUA DE 14 AÑOS RECONOCIDOS EN LA PAGINA DEL SINAVID ME RETIRE EN 2008 Y ACABO DE CUBRIR UN INTERINATO DE UNA PLAZA POR 15 DIAS EN LA MISMA CONAGUA DEL 15 al 30 DE JUNIO DE 2016 ME PUEDO PENSIONAR POR EL ISSSTE?
    pOR SU ATENCION

    GRACIAS

  21. Hola que tal, soy pensionado por orfandad del ISSSTE, quería saber si tengo derecho a un crédito exclusivo a pensionados??

  22. Hola soy pensionado por parte del IMSS por mi esposa que falleció recibo mi pensión por parte de Profuturo mi pregunta puedo solicitar un préstamo

  23. estoy por pensionarme y tengo un credito de vivienda ¿en que condiciones tendria que seguir pagando el credito?

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