CREDITOS CON CARGO A LA PENSION

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Estimados Pensionados y público en general:

Transcribo a continuación Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Mayo de 2012 por el que se faculta a pensionados IMSS e ISSSTE por invalidez, riesgos de trabajo o cesantía en edad avanzada o vejez, a suscribir créditos con cargo a la pensión que reciban, siempre que dicho crédito se pacte a un plazo no mayor a 60 meses, que el descuento resutlante (por uno o más créditos) no exceda el 30% de la pensión que se reciba ni que la pensión se reduzca a una cantidad menor a un salario mínimo mensual.                                  De sus apreciables órdenes para cualquier información adicional.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
TRANSITORIOS
Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Artículo Segundo.- Se adicionan la Sección VII Bis “De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones” al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sección VII Bis
De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones
Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.
Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
TRANSITORIOS
Cuadragésimo Primero. …
Los pensionados que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías IMSS para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

145 COMENTARIOS

  1. SR. JAIME GUTIERREZ
    CREO ENTENDER QUE PUEDO SOLICTAR UN PRESTAMO A CUENTA DE MI PENSION POR LA CANTIDAD QUE YO NECESITE Y SIN INTERESES???PORQUE SERIA DE MI MISMA PENSION ES ASI??Y COMO LO SOLICITO. GRACIAS POR SU GRAN INFORMACION Y APOYO.

  2. buenas tardes oigan como hago para obtener un credito quien o que instituciones tienen este convenio mi pension es de $2123,57 y tengo entendido q solo puedo pedir el equivalente a un año de la pension pero quiero saber a donde acudir con q institucion me urge saber gracias…

    • REalmente su capacidad de endeudamiento es muy reducida; apenas es de aproximadamente $400.00/mes… con esa disponibilidad lo veo dificil con una institucion financiera; acuda al IMSS para que le hagan un calculo de lo maximo que le pudieran prestar ahi, con cargo a su pension lo que será no más de $5000.00

      • EL IMSS PRESTA TRES MESES DE SALARIO, EN LO PERSONAL HE SACADO PRÉSTAMO Y LO QUE ME PRESTAN SON TRES MESES DE MI PENSIÓN Y ME LO DESCUENTAN EN UN AÑO.

        • ES CORRECTO, MU PRECISO COMENTARIO Y LE AGRADECEMOS QUE NOS LO COMPARTA

  3. buen dia sr. Jaime, no tengo el gusto de conocerlo, pero he visto los comentarios de su pagina y son gratos, espero ud. me pueda orientar sobre MUCHAS dudas que tengo. bueno primero entre a internet buscando inf. si ya me puedo jubilar, soy maestra de primari y tengo 26 años de servicio, pero lo q me llamo la atencion de su pag. es q puedo pedir un prestamo de mis ahorros. espero tener la oportunidad de estarnos comunicando p q me oriente MUCHAS GRACIAS

    • Me faltan datos para estructurar una respuesta más precisa… observo leyo el artículo referente a créditos con cargo a pension… en ese caso, para obtener un credito con cargo a pension requiere en primer lugar, tener una pension

  4. Sabe que bancos ofrecen los servicios de Prestamos con Descuento vía Pension..? También sabrá que CAT están cobrando estos bancos por el servicio..?
    Gracias

  5. hola señor jaime me gustaria que me pudiera informar en que condiciones podria yo retirarme de mi trabajo,entre a trabajar el 1 de sep de 1989 y tengo 46 años de edad.me gustaria saber si puedo ya retirarme y cual seria mi condicion economica laboral.
    MUCHAS GRACIAS Y OJALA ME PUEDA ORIENTAR

    • usted solo podra retirarse hasta llegar a la edad de 60 año como minimo; no antes

      le sugiero tramite ante el imss un reporte de semanas cotizadas y ya con él, si desea un calculo de su pension me contacta al email: mi [email protected]

      en asunto me pone: SOLICITO CALCULO DE PENSION

  6. Buenas tardes soy discapacitado y recibo pension de ISSSTE por orfandad por parte de mi madre, mi padre era pensionado tambien del ISSSTE, puedo solicitar me sea otargada esta tambien por orfandad?

    • NO PUEDE TENER DOS PENSIONES POR EL MISMO CONCEPTO PERO TIENE DERECHO A QUE LE INCREMENTEN LA QUE POSEE UN 50% MAS

  7. Muchas gracis por su aporte encuanto a los prestamos me gustaria saber si usted me puede decir mas omenos cuanto me podrian prestar si mi pension mensual es de $7100

  8. Puedo obtener un crédito de la pensión que me dejó mi marido que falleció hace 5 años? es de 2 mil pesos y cuánto sería? Gracias

    • EN SU CASO NO ES SUJETO DE CREDITO DEBIDO A QUE EL MONTO DE LA PENSION QUE RECIBE ES MUY PEQUEÑO;

  9. Buenas tardes, no se mi pudiera ayudar al respecto, lo que pasa que en el 2004 obtuve un crédito el cual a la fecha sigo pagando, ya cada vez me queda mas poco, sin embargo el 2006 me pensione por invalidez y me comentaron que quizás se podía cancelar mi crédito o que la aseguradora se hiciera cargo y yo lo dejaría de pagar, es verdad eso o simplemente lo tengo que seguir pagando?

  10. Buenas tardes, mi pregunta es¿puedo sacar un prestamo?no estoy aun pensionado pero sigo aportando a la pensionissste con un estado de cuenta a mi favor, estoy en activo con 22 años de servicio.

  11. Mi padre falleció, era pensionado del IMSS, recientemente le habían otorgado un crédito en el IMSS, pero el falleció, la pregunta es, al fallecer el se cancela el crédito o mi madre tiene que seguir cubriendo el crédito al obtener ella ahora la pensión de mi padre?

  12. ME APARECE UN CONCEPTO 033 DESCTO AL 30% EN LA PENSION DE VIUDEZ DE MI MAMA A QUE SE REFIERE ESTE … GRACIAS

  13. Tengo derecho a un prestamo hipotecario nunca eh solicitado uno trabaje 20 años para el sistema federal y 18 para el estado pedí información en fovisste y lo niegan soy de Gdl. Pensionada por invalidez permanente por causa de ua depresión sin embargo seguí trabajando en el estado

    • Si está pensionada es poco probable le concedan credito en Fovissste; en el estado, lo desconozco pero un requisito es que se encuentre activa.

      ver

  14. Buenas tardes, Sr. Jaime. Mire mi pregunta es. Puedo yo o algún familiar pedir un préstamo de la pensión de un familiar que ya falleció? Pero nos acabamos de enterar que él, me dejo como beneficiario en su pensión. Es posible Solicitar un préstamo si me dejaron de beneficiario? Él cobraba su pensión por banco Banorte y Yo tengo 36 años. Agradeceré mucho su atención. Muchas Gracias Sr. Jaime.

  15. hola buenas tardes veo que usted apoya en dudas alas personas estuve leyendo y me atrevo a hacerle una pegunta. mi papa es pennsionado por incapacidad del 65 %.creo . el ahorita ti ene un empleo pero el cree q si le dan base pierd su pension. otros comentan q puede incrementar su pension si m e pudiera ayudar le agradeceria gracias

    • Puede laborar sin ningún problema siempre que el nuevo salario que habrá de recibir por motivo de su nueva contratación, no sea superior al 50% del ingreso habitual del último año laborado.

      Para mayores datos, consulte a [email protected].

  16. sr jaime buenas tardes leyendo aqui mi pregunta es si puedo solicitar un prestamo al imss, tengo la pension que me dejo mi esposo pero se nececita liquidar lo que quedo atras y poder estar tranquila..la pension es de $ 19,449.00 y cuanto podrian prestarme

    • El IMSS podrá determinarle la cantidad máxima de préstamo al que pudiera tener derecho pues le operan restricciones.

  17. BUENAS TARDES
    SOY PENSIONADO DEL ISSSTE Y RECIBO DE PENSIÓN 10 SALARIOS MÍNIMOS, SI PUEDO OBTENER UN PRÉSTAMO PERSONAL, A CUANTO ASCENDERÍA EL MONTO Y CUALES ON LAS CONDICIONES DE PAGO
    GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA

  18. Buenas tardes quisiera si me pudiera orientar si hay manera de checar por internet cuanto debo de mi prestamo de pension y si pudiera decir la pagina gracias

    • No, pues no sabemos ni a quien le debe; acuda con la institución que le dio el crédito y pida un estado de cuenta.

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