Al igual que quienes cotizan al IMSS, los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del Issste, tienen derecho a la continuación voluntaria, previsto en el artículo 200 de la Ley.
La Ley del Issste, artículo 200 establece que “el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente”.
Especifica además que “las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo”, y “para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto”, y que “el pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados”.
La continuación voluntaria deberá de solicitarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo y ésta se dará por terminada por declaración expresa del interesado; dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos a que se refiere la Ley, o por ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La continuación voluntaria aplica tanto para trabajadores cuyas futuras pensiones se regulen por el artículo 10º Transitorio, como para trabajadores que cotizan al amparo del régimen de cuentas individuales.
Así, los trabajadores que causen baja del régimen obligatorio del Issste, podrán continuar cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida (IV), y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
El seguro de IV, brinda protección para el caso de un estado de invalidez no atribuible a un riesgo de trabajo; el de RCV permite continuar acumulando años de servicio y ahorro para la futura pensión pues como dijo el indio, “entre más seguro más marrao”.
Para realizar el trámite se debe de acudir a la delegación del Issste que te corresponda, presentar solicitud en el departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, ahí te entregarán por duplicado, el formato con el cálculo del importe a pagar.
Si eres un trabajador que estás en el 10º Transitorio canjea uno de los formatos en el área de Tesorería del Instituto, por la línea de captura y realiza los pagos en el banco que te indiquen.
Si tu régimen de pensión es por cuentas individuales, realiza una aportación voluntaria en la Afore que lleve tu cuenta individual por el importe que te indiquen en el Issste, luego, presenta el comprobante bancario en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la delegación del Issste y ahí te entregarán la constancia de alta en la continuación voluntaria.
El trámite lo podrás hacer también en línea, ingresando a la siguiente liga http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44d6989c0b26a30001ce9.
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Hola. Me despidieron injustificadamente y presenté una demanda. Pero me gustaría seguir pagando para cumplir los años y poder jubilarme, pues ya me faltan pocos. No obstante, en la oficinas del issste me dicen que necesito mi documento de baja, mismo que no tengo, pues en la institución no me dan nada, por la situación en la que estoy, incluso creo que ante el issste aparezco como activa. Se puede hacer algo?
Nada Delia, por razón de la demanda aun no estas dada de baja
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llevo 32 años cotizando al ISSSTE desde septiembre de 1986, me indicaron que aún no puedo recibir pensión por estar en el DECIMO TRANSITORIO, soy de 1967 y actualmente voy a cumplir 52 años de edad en Mayo de 2019,
No existe ninguna manera legal para que no tenga que esperar hasta el 2025 y cumplir 58 años de edad para poder pensionarme??
Para orientación, asesoría en vía de consulta favor de enviarnos, amplia y detalladamente descrito tu caso al email: miretiroypension@gmail.com
Don Jaime lo revisa y te informará si algo adicional hace falta, así como el honorario que aplica y los medios de depósito; di que nos viste en este canal para que te hagamos un descuento en el honorario por tu consulta.
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Atte, Lucy, asistente
Hola!!! podre darme de alta en continuaciòn voluntaria em ISSSTE? Estube trabajando para USEBEQ con el DECIMO TRANSITORIO desde el 2001 a enero de 2015 que es cuando renuncie por cuestiones personales. pero me gustaria meter continuaciòn voluntaria, no sabia de que se podìa hacer hasta ahora, por eso es que estoy buscando informaciòn.Ppero no se si es aun posible
Todo indica que de momento no pero escribenos a miretiroypension@gmail.com, para comentarte de opciones
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Hola!!! podre darme de alta en continuaciòn voluntaria em ISSSTE? Estube trabajando para La SEP (usebeq) con el DECIMO TRANSITORIO desde el 2001 a enero de 2015 que es cuando renuncie por cuestiones personales. pero me gustaria meter continuaciòn voluntaria, no sabia de que se podìa hacer hasta ahora, por eso es que estoy buscando informaciòn.Ppero no se si es aun posible.
o que otra opciòn podria haber para mi cotize por 13 años al issste y aun me siguen llegando mi estado de cuenta del SAR.
¿Habra alguna opciòn para mi?
Todo indica que de momento no pero escribenos a miretiroypension@gmail.com, para comentarte de opciones
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