¿Le dieron menor pensión? (F)

2
1862

En nuestro entregable de la semana anterior le comentaba sobre la opción que tienen los patrones, asegurados, beneficiaros y demás sujetos obligados para inconformarse contra actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Recurso de Inconformidad y hacíamos especial mención y aplicación, para el caso de los dictamen y resolución de pensión.

Le comentaba también en el artículo anterior que, hoy daríamos continuación y conclusión, sobre las formalidades que deben de cumplimentarse al presentar un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional.

El promovente del recurso de inconformidad, deberá acompañar al escrito en que entregue al Consejo Consultivo Delegacional, el documento en que conste el acto impugnado (el escrito que contiene el recurso de inconformidad); adjuntarse en original o copia certificada, el o los documentos que acrediten su personalidad, cuando se actúe a nombre de otro, básicamente, el poder notarial.

Si el asunto que se impugna a través del recurso de inconformidad, su cuantía no excediere de mil salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal (hoy UMAs), y se trate de una persona física, bastará que otorgue carta poder, firmada por el otorgante ante dos testigos, para que el receptor de la carta poder, pueda actuar en su nombre y representación del proponente, en el asunto en cuestión.

Pero si el asunto excede el monto anterior, o se actúa como representante legal, se deberá exhibir, poder notarial que así lo acredite;

Al escrito se deberá de adjuntar, la constancia de notificación del acto impugnado, excepto que el promovente declare bajo protesta de decir verdad, que no recibió la misma, y las pruebas documentales que ofrezca; toda prueba no exhibida, se tendrá por no presentada.

El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

El escrito será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional; se presenta en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.

También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo de tener el recurrente su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito, la que se anote a su recibo en oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.

Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.

Las notificaciones por el acto impugnado se harán, al recurrente, en forma personal o a su representante legal, por correo certificado.

Así que, estimados lectores, cuando reciba un dictamen o sentencia definitiva del Instituto, podrá usted recurrir al Recurso de Inconformidad si considera que la determinación no es la correcta.

Ver siguiente enlace:

Para orientación, asesoría y consulta a [email protected].

2 COMENTARIOS

  1. Buenos días , mi nombre es Isaac gama guzman y mi inconformidad es que fui pensionado con el régimen anterior y tengo 1860 cotizaciones por lo cual recibo una pencion muy baja y quiero saber si por la cantidad de cotizaciones podría recibir halgo mas de dinero . y por eso quiero orientación para ver que puedo hacer adonde puedo acudir osi puedo elaborar una carta de inconformidad. Les agradezco que me ayuden de ante mano muchas gracias.

Los comentarios están cerrados.