Retiro Anticipado Trabajadores IMSS

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La Ley del Seguro Social 1997 contempla la posibilidad de un retiro anticipado según lo establece en su artículo 158, el que a la letra dice:

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.

Para poder optar por esta modalidad de pensión, el trabajador asegurado deberá de cumplir con el requerimiento en semanas cotizadas contempladas por la Ley, las que son, como mínimo, un mil doscientas cincuenta semanas.

Como bien lo especifica el artículo en referencia, la cuenta individual del trabajador debe contar con recursos suficientes para contratar una pensión, la que calculada en la modalidad de rentas vitalicias, deberá ser superior en más del 30% de la pensión garantizada, después de cubrir la prima del seguro de sobrevivencia.

La pensión garantizada equivale a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

Con el seguro de sobrevivencia, al fallecimiento del pensionado, se pagará la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que corresponda, hasta en tanto se extinga la obligación.

La obligación de pagar una pensión a los beneficiarios se extingue cuando la(el) viuda(o), o concubina(ario) dejen de serlo; los hijos lleguen a los 16 años de edad, entre 16 y 25 años de edad y se encuentren estudiando en escuelas reconocidas por el sistema educativo nacional.

Este beneficio aplica para hijos del pensionado, en forma vitalicia, mientras se encuentren impedidos a desempeñar cualquier actividad económica por razón de impedimento físico, mental, intelectual o de cualquier otra índole.

A falta de esposa(o), o concubina(ario) e hijos con derecho a recibir pensión, el beneficio pasará a los ascendientes del pensionado, en caso de dependencia económica.

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1761 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes,

    Tengo un primo que se va a jubilar, yo no sabia la diferencia de la jubilación con la pensión, el tiene 45 años y va a jubilarse, yo quisiera informarme con respecto a la pension, yo tengo 38 años, y tengo 633 semanas cotizadas, usted dice que para una pension garantizada debo tener millones en mi cuenta de afore, por lo que veo tendre que esperarme hasta cumplir los 60 años y tener las semanas requeridas, mi pregunta es… al pedir mi pension a los 60 años, me dan al mes lo que percibo hasta ahora .. que son 6000 pesos mensuales.

  2. tengo 59 años y ando batallando much para que me den trabajo en los talleres o empresas y quisiera pensionarme ya no se si con 1800 semanas cotizadas se pueda hacer algo

  3. mI hermana trabajo en imss y tiene vrs años con pension parcial del 42% riesgo de trabajo y por el momento tiene una enfermedad terminal, pues en estas condiciones tan dificiles necesita retirar su afore pero tiene 58 años y hace tiempo lo intento pero no se lo dieron existe algun recurso o derecho que le permita realizar este tramite.

    Gracias

  4. Lic: Jaime

    buenas tardes solicito su ayuda me puedo jubilar de 57 años ya tengo aproximadamente 1500 semanas cotizadas

    Gracias

  5. Buenas noches. Tengo 36 años y me diagnosticaron una enfermedad llamada quetacono la cual ya esta muy avanzada y solo puedo mejorar con un transplante de cornea. Estoy quedando ciega en espera de un transplante… Tengo 3 años sin trabajar y cotizar al imss . mi pregunta es podre hacer un retiro total de mi afore? Hace 3 hice uno x desempleo … Ojala pueda ayudarme gracias

  6. Doctor, tengo cotizado 1580 semanas a colpensiones y tengo 55 años puedo jubilarme anticipadamente?

  7. Tengo 53 años puedo hacer uso del retiro anticipado cotizó al IMSS y empecé a cotizar en el 1989
    Gracias

  8. a cuanto equivale la renta vitalicia que menciona
    que debe ser mayoy de la pension garantizada

  9. Buen día, mi madre tiene 61 años y tiene 1000 semanas cotizadas al IMSS. Hace tres 5 meses se le presento una polineuropatia y no puede caminar bien, le han dado seguimiento en el IMSS y le dicen que es candidata para jubilación por invalidez anticipada, pero solo lo dicen de palabra y no por escrito. En el trabajo la dieron de baja desde hace 1 semana (la esperaron 5 meses). ¿como podemos obligar al IMSS a que dictamine con las formalidad necesaria la jubilación anticipada? ¿o a donde podemos demandar al IMSS? dado que el IMSS no le ha dado incapacidad por enferemedad, ni dictamina la jubilación ni nada y se han tardado tanto que a mi madre ha perdido el trabajo.

  10. Tengo cotizando al IMSS desde 1983 solo 2 años interrumpidos, actualmente tengo 51 años, sigo trabajando, pero tengo un problema en un ojo, ya no veo y el otro tengo Miopia 4.5, tengo 1700 semanas cotizadas, podria hacer algo para anticipar mi pension?
    Gracias

    • Lo unico procedente sería una pension de invalidez; sugiero platicarlo con su medico familiar para que lo valoren en salud en el trabajo, sin embargo, una pensión de invalidez no es la mejor decision, excepto que no le quedara otra opcion; leer

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  11. hola buen día si no me alcanza para una pensión anticipada y quiero retirarme el saldo de mi cuenta individual me lo entregan? y Cómo se puede retirar?. gracias

  12. Hola Dr.
    Si una persona tiene 30 años trabajando en una misma empresa y aun no cumple los 60 años, se puede jubilar?

    Gracias

  13. tengo desde el año 2000 laborando en una misma institución y solo me cotizan en el imss a partir del 2003 ¿que tengo que hacer para que tomen en cuenta los tres años faltantes?

  14. Dr. yo tengo 15 años de pensionado desde el 2001 a la fecha

    por dos operaciones en la cabeza, con resolución de invalidez total permanente tenía 42 años y en tres años cumplo los 60, se va a incrementar mi pensión económicamente con mi jubilación o va a ser la misma cantidad

  15. Tengo 41 años ,y tengo 25 años trabajando para una empresa,gano 300 pesos diarios, hay probabilidad que me pensiones,y cuanto seria mensual en caso que se pudiera, empezar a trabajar desde los 15 y supuestamente estaba asegurado, porque me atendió el seguro y me incapacitaron, pero ni hablar estoy asegurado desde el 1991

  16. Buenas tardes: Mi papá está solicitando su baja del IMSS ante su empresa, para jubilarse ya que tiene 65 años, pero tenemos una duda, la empresa esta obligada a otorgarle una liquidación del 100%, o hay que esperar al porcentaje o cantidad que está designe? Gracias.

  17. Tengo 56 años de edad y 36 años y 1/2 trabajando sin interrumpir puedo ya jubilarme o pensionarme soy asegurada del IMSS, le agradeceré mucho su orientación, muchas gracias

  18. hola, voy a cumplir 55 años y tengo 30 años trabajando en la misma empresa, me podrian decir si me puedo pensionar y el monto que me corresponde, gracias

  19. Hola,tengo cotizando val IMSS desde 1997,puedo pedir la pensión antes de los 60 años hoy tengo 41 años y de mi depende una persona con capacidad diferente, por el cual por el momento ya no trabajo por el cuidado de el.quee recomienda gracias por su atención

  20. Buenos dias tengo una duda, soy trabajador imss ingrese al instituto en mayo del 2009 mi pregunta es mi tipo de jubilacion como sera e escuchado que solo lo que acumule en mi afore y otros dicen que tendremos el mismo tipo de jubilacion que el regimen anterior solo que nos descontaran mas de afore??? Como sera mi jubilacion???

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