Pensiones por muerte de un trabajador Issste

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muerte de un trabajadorLa muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de quince años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo 10 de cotización, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo previsto por la Ley del ISSSTE.

Requisitos generales
– Original de la (s) Hoja (s) de Única de servicios.
– Original del acta de defunción del (la) trabajador (a).
– Fotocopia del aviso de baja del trabajador ante el ISSSTE ***
– Fotocopia del último talón de pago como trabajador (a).
– 2 fotografías tamaño infantil de frente y recientes.
– Fotocopia del C.U.R.P. del interesado (a) y del finado.
– Fotocopia de la credencial de elector del interesado y del finado.
– Fotocopia de comprobante de domicilio.

Viuda
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del trabajador.
– Original del acta de nacimiento del trabajador. Solo si el trabajador fallecido cotizó al fondo de pensiones ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 a más años de edad en servicio.

Concubina
A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del trabajador fallecido.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento del trabajador, misma que deberá señalar el hecho que el trabajador fallecido y la concubina vivieron juntos los últimos cinco años que precedieron a la muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
– Original del acta de nacimiento del trabajador. Sólo si el trabajador fallecido cotizó por lo menos de 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio

Viudo
Tendrá derecho el esposo supérstite de la trabajadora fallecida.
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento de la trabajadora.
– Original del acta de nacimiento del viudo sólo si tiene 55 o más años de edad.
– Original del acta de nacimiento de la trabajadora, sólo si la trabajadora fallecida cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad estando en servicio.
– Certificado médico de incapacidad para trabajar del viudo expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
– Información testimonial rendida ante autoridad judicial competente para acreditar la dependencia económica del viudo, que para efectos pensionarios deberá ser de emisión posterior al fallecimiento de la trabajadora, solo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.

Concubinario
A falta de esposo, tendrá derecho el concubinario de la trabajadora fallecida.

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar concubinato, de emisión posterior al fallecimiento de la trabajadora, misma que deberá señalar el hecho que la trabajadora fallecida y el concubinario vivieron juntos por lo menos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
– Original del acta de nacimiento del concubinario, solo si tiene 55 o más años de edad.
– Original del acta de nacimiento de la trabajadora, solo si la trabajadora fallecida cotizó al fondo de pensiones del ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio.
– Certificado médico de incapacidad para trabajar del concubinario expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si es menor de 55 años de edad.
– Información testimonial rendida ante autoridad Judicial competente para acreditar dependencia económica .Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento de la trabajadora solo si el concubinario es menor de 55 años de edad.

Hijos
Tendrá derecho los hijos del (la) trabajador(a) fallecido(a) menores de 18 años; hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo remunerado o sin importar su edad, si están incapacitados para trabajar.

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de nacimiento o de adopción de (los) hijo(s).
– Original del acta de matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a), sólo si es (son) hijo(s) nacido(s) de matrimonio.
– Declaración de soltería y de carencia de trabajo remunerado. Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al solicitar la pensión, sólo si el (los) huérfano(s) es (son) mayor(es) de 18 años, hasta 25 de edad.
– Constancia de estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos. Deberá expedirse con fecha inmediata a la solicitud de pensión, sólo si el (los) huérfano(s) es (son) mayor de 18 y hasta 25 años.
– Certificado médico de incapacidad para trabajar de (los) hijo(s) expedido por el ISSSTE que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión sólo si el (los) hijos(s) está(n) incapacitado física o mentalmente independiente de la edad que tenga (n).
– Nombramiento de tutor solo si el (los) huérfano(s) es (son) menor(es) de edad o está(n) incapacitado (s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga(n) y lo(s) represente(n) un tutor.
– Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) solo si el trabajador(a) fallecido(a) cotizó al fondo de pensiones del ISSSTE de 10 a 14 años 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio.

Ascendencia
Si no existe viudo(a), hijo(s), concubina(rio), se otorgará la pensión a la madre, padre, ambos o demás ascendientes de (la) trabajador(a) fallecido(a).

Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar:

– Original del acta de nacimiento de los ascendientes.
– Original del acta de nacimiento del (la) trabajador(a) fallecido.
– Copia certificada de información testimonial rendida ante la autoridad Judicial competente para acreditar que el (los) ascendiente(s) dependía(n) económicamente del (la) trabajador(a) fallecido(a). Este documento deberá tener fecha de emisión posterior al fallecimiento del (la) trabajador(a).

Fuente de la información: http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/afore/442-pensiones-por-muerte-del-trabajador

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187 COMENTARIOS

  1. Tengo registrada a mi hija en el ISSSTE, sin embargo como ya tiene 21 años y actualmente está estudiando, en el ISSSTE aparece que no tengo beneficiarios, si algo me llegara a pasar, mi hija ya no tendría derecho a pensión? Estoy divorciada. Gracias de antemano por su respuesta. Saludos Cordiales.

  2. Una pregunta si estoy pensionado por parte de mi padre acabo de terminar mi estudios de preparatoria. si entro a trabajar por alrededor de 1 año(o menos) en alguna empresa y después quiero continuar mis estudios de nivel universitario, ¿podre contar con la pensión?

  3. Desde que año paga el Issste pensión por orfandad a los hijos de un trabajador que muere por riesgo de trabajo?

  4. Estimado Jaime Gutiérrez

    Tengo algunas dudas:
    1.- Cuando un trabajador en activo fallece, el viudo no tiene derecho a gastos de marcha o apoyo de gastos funerales?
    2.- Si el trabajdor fallece en la primera quincena de octubre, pierde los derechos al aguinaldo, vales de previsión y en general a una especie de finiquito por la terminación laboral?
    3.- Finalmente me podria informar cual es el costo de sus servicios de asesoria en el Distrito Federal.

    De antemano gracias por sus rspuestas.

  5. Si un trabajador con treinta y cinco años de servicio fallece, le puede dejar pensión a su esposa, pero ella es trabajadora activa también del issste. No hay hijos menores, sólo la mama de el de ochenta años viuda..la pregunta sería, a quien le correspondería la pensión?

    • Por favor me envía de nuevo la pregunta y me agrega el dato del régimen de pensión en el que cotizaba el trabajador fallecido (10mo o nueva Ley).

      A nuestros estimados lectores comentamos que a partir de este año, nuestra gama de servicios crecen para ofrecerle a usted servicios integrados en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro (pensiones IMSS e ISSSTE), en materia contable y fiscal, y en materia jurídica; puede aplicar cargo por consulta; de así requerirlo favor dirigir su sus solicitudes a [email protected], describiendo amplia y detalladamente su caso; que tenga un excelente año 2016.

  6. Mi hermana fallecio y no tiene personas oficialmente para gestionar la pension del ISSSTE. Es decir no tuvo hijos, esposo etc. Sin embargo tiene una sobrina de 10 años de edad a quien apoyaba economicamente en todo, ya hicimos el documento de informacion testimonial por un juez judicial. pregunto que mas hacer para dicho tramite, y poder obtener la pension para dicha persona.

  7. Jaime Gutiérrez Melchor buenas tardes,

    Cual es la oficina del Instituto y el domicilio donde se entregan la solicitud de pensión por viudez y los papeles que indican para entregarlos?

    Agradezco de antemano su atención,

  8. mi hermana cobra una pensión por orfandad de mi mamá que falleció, pero ya cumplió los 25 y se la quitarán, yo puedo recuperarla? tengo 20 y estudio, en caso de ser afirmativo ¿que ocupo hacer? gracias.

  9. Muy buenos días….

    Mi esposa falleció el pasado 26 de Septiembre y por muchos años fue pensionada del ISSSTE….se que tengo derecho a la pensión por viudez (tengo 73 años)….mi duda es… que tiempo tengo para tramitarla?? Cuanto tiempo durara el tramite??? Y por ultimo es verdad que si uno se casa nuevamente o vive en concubinato le cancelan la pensión??
    De antemano gracias por su tiempo….
    Saludos Cordiales….

  10. Hola soy Valeria quede viuda mi esposo trabajó durante 6 años tengo derecho a pensión? Y si no, lo que tiene en la afore me lo dan?

  11. Antes que nada gracias por estos foros donde nos ayudan salir de nuestra ignorancia.
    En otro orden de ideas quiero pedirle de favor si me aclara una duda

    Mi esposo murió hace ya casi un año, y dejo como beneficiarios de su seguro (pensionado del issste) a mis nietos (2) .

    Mi duda es que ellos me acaban de decir que para que yo pueda iniciar con los tramites de la pensiona por viudez, debo esperar a que a ellos les paguen el seguro, que si no no me harán ningún tramite.

    ¿Esto es verdad?, ósea no puedo realizar los tramites de la pension por viudez hasta que a ellos les paguen el seguro.

    Por su ayuda y atención gracias.

  12. Hola buen día, es muy importante para mi recibir asesoría fidedigna y para lo cual agradezco toda información que usted puede proporcionarme.Mi esposo tiene algunos días de fallecido, soy casada, sin embargo no fue posible darme de alta para los servicios médicos, esto influye de algumna manera para realizar trámites por pensión o a que tengo derecho, por favor si es tan amable, agradezco información. Saludos cordiales.

  13. Mi esposo era pensionado del ISSSTE, falleció en junio del 2015 e inicie el tramite para que se me otorgara la pensión por viudez desde Julio del 2015 y a fecha de febrero 2016 aun no me dan respuesta.

    Cuanto tiempo hay que esperar para empezar a recibir la pensión?

    Adicional a esto no me autorizan poner cita medica ni me dan medicamentos ya que dicen no aparezco en el sistema cuando tengo mi carnet de afiliacion al ISSSTE y tengo años llendo a consulta.

    Es legal que no me den el servicio medico como viuda?

    Muchas gracias por su atención y consejo

  14. Buenas tardes. mi concubino fallecio en noviembre 2014, el cotizaba al issste y estaba en el 10° transitorio. tramite pensión por orfandad ami hijo, pero no tramite pensión por viudez, ya que yo cotizo al issste tambien. Mi pregunta es: una vez jubilada ya puedo tramitar mi pensión por viudez, sin hacer juicio de amparo? solo me faltan dos años para jubilarme.

  15. Mi esposo pensionado por el issste falleció hace dos meses
    y en el pago de marcha me hicieron varios descuentos.
    Entiendo que el pago de marcha es una prestación exenta de todo tipo de deducciones. Sin embargo me gustaría me aclararas al respecto.
    gracias
    dios te colme de bendiciones

  16. Disculpe, al momento de elegir el banco que será el encargado de pagarme mi pensión, en algún momento puedo cambiar de banco?

  17. Muy buenas tardes, solamente tengo una pregunta: al terminar el derecho de una pensión por orfandad recibida por el ISSSTE, cumplidos los 25 años se paga un finiquito ? Pregunto esto por que respecto a LSS art. 64 fracción VI segundo párrafo el IMSS paga 3 meses de la cantidad recibida como finiquito al cumplir los 25, el ISSSTE también lo hace ? Gracias por su atención.

  18. Buenos días.

    Mi tía recientemente falleció, ella nunca tubo hijos, era trabajadora en activo para el ISSSTE, en vida alguna vez nos comento a quien dejaba como beneficiario de su pensión por ascendencia ya que mi abuela hace varios años que también falleció, sin embargo tras pasar tanto tiempo nadie recuerda a quien dejo y en el ISSSTE no nos quieren dar esa información, dicen que «»Solo al trabajador»» le pueden dar esos datos pues son personales y en los documentos que deja mi tía no tenemos el del beneficiario de su pensión. ¿Como podemos saber el nombre del familiar al que ella deja como beneficiario de la pensión?
    El nombre del beneficiario del seguro institucional si lo tenemos pero el de la persona que va a quedar como su pensionado no.
    Muchas gracias por su valiosa ayuda.

  19. Hola, disculpe mi mamá era trabajadora de la sep pero ella me dejó el beneficio de orfandad… Pero yo acabo de cumplir los 25 en enero y aún no acabo mi carrera… Eso quiere decir que me quitarán el beneficio de la pensión, que puedo hacer ?

  20. Diga que debemos hacer cuando eres pensionada y pides revisión de nómina de años atrás 2007 hasta la fecha para obtener dicha información u saber tu comprobantes de pagos,y los datos necesarios para ese acceso

  21. Hola, mi padre trabajó muchos años en el gobierno (cotizó en el issste) hace más de 20 años dejó de hacerlo. Recientemente falleció. Mi madre podría solcitar pensión por viudez?

  22. Disculpe, yo soy beneficiario de la pensión por orfandad, lo que pasa es que cumplo años el siguiente mes (abril). Mi duda es si la pensión continuara hasta acabar el ciclo escolar o se dará de baja automáticamente tan pronto cumpla los 25 años?

      • Buenas noches, mi esposa cotiso 29 años al ISSSTE, al fallecer tramite la pension por horfandad, no me permitieron la pension por viudez soy trabajador activo ¿Puedo cambiar al cumplir la mayoria de edad o los 25 años mi hijo a la pension por viudez estando yo activo o hasta retirarme me faltan 2 años? por su respuesta muchas gracias

          • segun lei en la red una maestra con su caso similar al mio lo llevo a la suprema corte y lo gano por lo cual ya hay jurisprudencia.El argumento de la suprema corte es que el fallecido deja su pension para proteccion de la familia aunque se la deje al viudo y el beneficiario(viudo) aunque sea trabajador activo de la misma dependencia le corresponde tambien su pension por que para ella trabajo(su beneficio personal) se me hace rara su respuesta de que no me corresponde por no ser dependiente,gracias por su atencion.

      • Buenas nonches tengo una fuda recibire algún finiquito sobre la pension de orfandad del issste que recibo al cumplir los 25 años

  23. mi esposo falleció el 28 de febrero y yo trabajo pero me dicen que como estoy activa no me pueden dar la pención eso es verdad y que tengo que renunciar para que me la den eso es verdad??? le agradezco su atencion y espero me pueda sacar de la duda gracias

  24. tengo 4 años cotizando al issste y soy viudo si en caso de que falleciera
    cuantos años necesito haber cotizado para que mis hijos reciban pension.
    estoy en las cuentas individuales.

    y cotice 5 años al imss me pueden contar este tiempo

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