ME PENSIONARÉ POR LEY 1997, ¿QUÉ PASARÁ CON MIS RECURSOS DE VIVIENDA?

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En el caso de los pensionados bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997, el saldo de la Subcuenta de Vivienda se destinará:

* A la Aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia.

Los recursos de retiro y vivienda 92 (SAR-92), si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta,

* A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados,

* Al pensionado, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si la pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En el caso de los pensionados bajo la Ley del IMSS 97, si la persona fallece, sus beneficiarios deberán acudir a la Afore en la que está registrado el titular, y presentar:

Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.

En su caso, resolución de pensión del IMSS,

En el caso de pensión por plan privado (Contrato Colectivo de Trabajo), constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar.

Los administradores que validarán la información correspondiente, le entregarán al beneficiario una copia de la solicitud y le devolverán tu identificación original.

La solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.

En este caso, pensionados por Ley 97, las leyes de seguridad social no contemplan la devolución de los recursos en forma directa, sino que se agregarán al monto constituido por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para con ello acceder a una mejor prensión

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

110 COMENTARIOS

  1. Necesito una explicación mas exacta del retiro y como funciona,gracias.

    • La respuesta a su consulta le fue enviadia directamente a su direccion electronica; un gran saludo

    • Necesito datos mas amplios de su consulta; la verdad, no entiendo cual seria su pregunta ni sies o no pensionada, si solo es el credito lo que requiere… regaleme mas datos por favor

  2. HOla buenas noches, mi esposo fallecio hace 13 meses por cuestiones laborales a mi benficio muchisimo mas la ley 97. Ya me pensione pero me llego el ultimo edo. de cta de la Afore y me seguia apareciendo el saldo total del infonavit 97, el dia de hoy acudia mi afore GNP y ahi me dijeron que era un caso muy raro pero que yo si podia solicitar el infonavit 97 por que ellos ya tenian todos los recursos de la resolucion del imss puesto que ya me estaban pagando mi pension. Me quedaron de dar una constancia donde dice que puedo solicitar ante el infonavit el saldo pendiente. Mi pregunta es: En verdad me los pueden regresar? Que requisitos necesito? y saber la fecha en que me tocaria acudir al infonavit?. agradezco su tiempo y espero ser clara con mis dudas. Saludos

    • Realmente no comprendo bien su mensaje ya que me habla de des detalles que no puedo determinar donde empieza uno y donde termina el otro.

      Le agradecere me refiera detalladamente lo relativo al fallecimiento de su esposo y la pension que recibe por ese hecho y, por otro lado, me detallara lo que refiere a la pension que usted recibe como trabajadora.

      En ambos casos, refierame fechas, circunstancias, leyes, etc., a efecto de poder entender la pregunta y poder darle una respuesta adecuada

  3. mi pabre tiene 56 anos no tiene seguro vijente hace algunos an`os, pero quiere retirar infonavit por q nunca lo uso q tiene q hacer

    • Podrá retirar, solamente el fondo de ahorro 17972 – 1992 solo si:

      No lo ha aplciado ya a un credito infornavit, siemrpe que tenga al menos 50 años de edad y al menos un año sin empleo.

      Las demas aportaciones hasta que se pencione

  4. Buenas noches.
    En 1998 el IMSS determinó y autorizó bajo la ley 97 una pensión por viudéz para mi madre .
    Mi padre falleció estando laboralmente activo en una aerolinea , la empresa en la que trabajaba no realizaba con regularidad los pagos de las cuotas obrero patronales , aunado a esto mi padre nunca se inscribió en alguna AFORE pero….. curiosamente Bancomer me entrego algunos estados de cuenta ( CERTIFICADOS DE SALDOS SAR ) detallando saldos IMSS e INFONAVIT hasta el 31 dic. 2002 , la pregunta es: ESE DINERO QUIEN LO TIENE..?? Hoy el banco argumenta no saber nada al respecto.
    LA CONSAR me informa que por decreto publicado en el DOF 24/12/2002 las cuentas fueron canceladas y el gobierno concentró esos fondos en BANCO DE MEXICO en una cuenta a favor del IMSS , esto es correcto…?? COMO RECUPERAR ESE DINERO…??
    Por otro lado , tengo duda respecto a como saber si existe algun fondo pendiente de recuperar ante el INFONAVIT por las cotizaciones realizadas por medio del IMSS por la vida laboral desde 1958 a 1992 , COMO ES ESTO…?? MUCHISIMAS GRACIAS , ESPERO ME PUEDA ASESORAR. Reciba un cordial saludo.

    • Su caso es un rompecabezas que tiene más de cuatro lados.

      Por un lado tenemos la fecha de pension (1998) la cual me dice fue otorgada por Ley 97.
      Por otro, me expresa que las aportaciones patronales no eran efectuadas con regularidad situación que no fue reclamada o denunciada en su oportunidad; a la fecha, es muy probable haya expirado el derecho a reclamarle al patrón.

      Por otro, si su padre nunca se inscribió a ninguna Afore, hecho que me hace suponer que lo que Bancomer le enrtregó fueron esados de cuenta de aportaciones al SAR-92 que, de ser así, es correcta la información que le da Consar respecto de que esos recursos fueron dispuestos por Decreto en la administración de Fox, pero, pero, tambien el decreto establecía -no recuerdo el detalle con presicion pero va en el sentido siguiente -que si alguien con derecho podía reclamarlo en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la enrtada en vigor del Decreto.

      Para poder recuperar ese dinero, tiene que tener la evidencia de la cantidad que es de su propiedad y la pregunta es: la tiene? No basta con decir yo tenía dinero ahí, hay que demostrar que lo tenía…

      Con respecto a las aportaciones que le aparecen en el estado de cuenta de la Afore puede tener una explicación, el NSS de su padre pudo haber estado copartido con otra persona porque desde el momento que le dieron una pension a su mama, ello implicaba que su papa ya no estaba activo laboralmente y en consecuencia, qué patron aporta por un empleado que no labora con él?

      De 1958 a 1972 no se hicieron aportaciones a Infonavit ya que este inicio operaciones en 1972; de 1972 a 1992, pudieron haberse constituido algun ahorro; calcule cuanto podría haber sido y quitele tres ceros a la moneda, la cantidad vuelve a ser ínfima, suponiendo que su papa nunca tuvo credito Infonavit

      Con relacion a fondo pendiente de recuperar del Infonavit, si lo hubiera, sería tan pequeño que recuperarlo posiblemente le saldría mas caro que lo que en realidad es, por lo siguiente: si la pension se la dictaminaron en 1998 (no menciona el mes), qué tanto dinero se pudo haber acumulado entre el 1 de julio de 1997 y la fecha de baja por efecto del dictamen de pensión?

  5. HOLA QUE TAL,SOY PENSIONADO POR EL IMSS DESDE HACE 10 AÑOS LEY 97 POR INVALIDEZ TRABAJE COMO SUPERVISOR EN UNA EMPRESA,ACTUALMENTE UNOS COMPAÑEROS QUE AHORA TRABAJAN EN UNA PLANTA SIMILAR EN OTRO ESTADO ME HABLAN PARA OFRECERME TRABAJO CON UN PUESTO SUPERIOR POR EL CUAL FUI PENSIONADO…NO TENGO LIMITANTE FISICA PARA DESEMPEÑAR DICHO PUESTO… PERO MI CONSULTA VA ENFOCADA AL RIESGO DE PODER PERDER LA PENSION AL DARME DE ALTA NUEVAMENTE EN IMSS..HE LEIDO LEY DE IMSS PERO SE ME HACE UN POCO CONFUSA,¿HAY RIESGO?QUE MEDIDAS ME RECOMIENDAN AL MOMENTO DE LA CONTRATACION…AGRADEZCO SU TIEMPO Y RESPUESTA..!

    • Si usted esta pensionado por invalidez definitiva y disfruta de una pension, la perderá al reingresar al regimen obligatorio pues es su obligacion enterar al Imss de ese hecho…

  6. Buenas tardes quisiera ver si me puede orientar, mi mama de pensiono a principios de este año por invalidez bajo la ley 97, en la aseguradora nos dijeron que bajo este regimen ella podria solicitar los recursos de vivienda97, actualmente solicite informes para dicha recuperacion y me mandaron a la profedet para solicitarlos por medio de demanda, mi duda es si esto procede asi, si se van a poder recuperar los fondos y cuanto tiempo puede tardar esto. Gracias y ojala pueda orientarme.

  7. BUENOS DIAS MI PAPA SE PENSIONO POR INVALIDEZ APENAS EL 12 DE SEPTIEMBRE SALIO SU RESOLUCION POR LA LEY DEL 97, CON LA HOJA DE RESOLUCION FUI A LA AFORE BANORTE PARA VER SI HABIA ALGUNA CANTIDAD QUE ME TENIA QUE ENTREGAR LA AFORE, Y EL EJECUTIVO QUE ME ATENDIO ME DIJO QUE NO HABIA NINGUN RECURSO QUE ENTREGAR DE PARTE DE LA AFORE NI DE INFONAVIT POR LA LEY DEL 97…ESO ES CIERTO?O Q PUEDO HACER?

    • Es correcto, todo lo que usted hubier tenido se integró a su pension… lo unico que pudiera solicitar, si es que se constituyó, fue el SAR 92-97

  8. Acabo de cumplir 65, baja en el IMSS 25 octubre 2012 y solo tengo cotizadas 281 semanas LSS 97 segun constancia. En la Afore hasta 31 diciembre 2011 mi ahorro para el retiro es de 72,000 IMSS 97 y mi ahorro para la vivienda de 51,000 Infonavit 97. Con estos datos, que opciones tengo para solicitar mi pension con la mejor opcion?

    Por otro lado, cuanto es recursos suficientes en la Afore?

    Gracias anticipadas por su orientacion.

    • CON 281 SEMANAS COTIZADAS NO ALCANZA PENSION NI POR LA LEY 1973 NI POR LA LEY 1997… SOLO TIENE DERECHO A RECIBIR UNA NEGATIVA DE PENSION Y A QUE LE ENTREGUEN EL 100% DE LOS RECURSOS DE SU CUENTA INDIVIDUAL

  9. Estoy trabajando actualmente, mi ahorro para el retiro es ley imss 1997 No entiendo cómo será mi pensión, ¿me podrías explicar? y ¿las aportaciones voluntarias son de una cantidad fija y qué beneficios obtengo de estas aportaciones? Serán muy obvias mis preguntas pero no encuentro quien me explique. Gracias

    • EL MONTO DE LAS PENSIONES POR LEY 97 NO SE PUEDEN PRECISAR AUN PUES TODAVIA FALTAN MAS DE 6 AÑOS PARA QUE LAS PERSONAS EMPIECEN A PENSIONARSE POR ESA LEY

      LO QUE SI NOS QUEDA PEERFECTAMENTE CLARO ES QUE SI NO SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA ELLO, NO HAY PENSION Y QUE SI SE LLEGA A CUMPLIR CON ELLOS, LA PENSIONN SERA A LO MAS DE UN SALARIO MINIMO

      LA DIFERNCIA ESTARA EN LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO QUE USTED HAGA, ELLAS PODRAN SER LA DIFERENCIA

      LE SUGIERO LEER EL ARTICULO:
      1.125% ¿Qué es eso?
      ¿Indolente yo?

  10. BUENA TARDE ESPERO ME PUEDA ORIENTAR, MI CUÑADO FALLECIO HACE 18 DIAS, MI HERMANA ACUDIO A LAS OFICINAS DEL IMSS A SOLICITAR LA PENSION DE VIUDEZ Y DE ORFANDAD, LE HAN COMENZADO A HABLAR DIFERENTES ASEGURADORAS PARA QUE ACUDA A PLATICAR CON ELLOS, LE DICEN QUE ES PORQUE PUEDE ELLA RECIBIR LA PENCION POR LA LEY DEL 73 Y LA DEL 97, MI PREGUNTA ES CUAL DE LAS 2 LEYES LE CONVENDRIA MAS A ELLA?
    TIENE 28 AÑOS Y MIS SOBRINOS 10 Y 6 MI CUÑADO TENIA TRABAJANDO 11 AÑOS EN EL MISMO TRABAJO Y SU SUELDO BASE ERA DE 283.20
    EL COMENZO A TRABAJAR EN MAYO DEL 97
    GRACIAS Y ESPERO SU AYUDA

    • SI SU HERMANO COTIZO ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1997 SUGIERO OPTEN POR LA LEY 1973

  11. ME PODIRA ORIENTAR EN ESTE CASO:

    YO REALIZE MI TRAMITE ANTE EL IMSS POR UNA NEGATIVA DE PENSION POR LEY 97, ESTO PARA PODER RETIRAR MIS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA AFORE, PERO EN EL CASO DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, HABLANDO CON UN ASESOR DE INFONATEL ME DICE QUE NO ME LOS PUEDEN ENTREGAR QUE LA LEY ASI LO MARCA ¿ES VERDA ESTO? LE COMENTO QUE NUNCA UTILIZE LOS RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA Y MI SALDO ES CONSIDERABLEMENTE ALTO MOTIVO POR EL CUAL ESTOY MUY ENOJADO YA QUE ESTE DINERO ME PERTENECE Y DEBERIAN DEVOLVERMELO QUE ME PUEDE DECIR DE ESTE CASO Y QUE ES LO QUE MARCA LA LEY.

    EN EL CASO PARTICULAR DE NEGATIVA DE PENSION
    QUE RECURSOS SE ENTREGAN

    GRACIAS ESPERO SU APOYO.

    SR.FERANDO

    • EN CASO DE NEGATIVA DE PENSION LE ENTREGARAN EL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL, ES DECIR, TODOS LOS RECURSOS EXISTENTES: RCV + VIVIENDA

  12. LA UNICA DUDA QUE TENGO ES: DE QUE MANERA SE PENSIONA UNA PERSONA BAJO LA LEY DEL 97: EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE….. PENSION POR INVALIDES, RIESGO DE TRABAJO, ENFERMEDAD, ETC, LOGICAMENTE ANTES DE LA SESANTIA O VEJES? AGRADESERE SU INFORMACION.

    • FERMIN:
      SU CONSULTA ES UN TANTO IMPRECISA PERO TRATAREMOS DE DARLE UNA RESPUESTA CONGRUENTE.

      PARA PENSIONARSE POR LEY 97:

      1) POR RIESGOS DE TRABAJO, DEBE DE OCURRIR EL SINIESTRO Y, DE ESTAR ASEGURADO, RECIBIRA EL SUBSIDIO O PENSION QUE LE CORRESPONDA
      2) POR INVLIDEZ, DEBE DE OCURRIR EL SINIESTRO Y SI TIENE LAS SEMANAS COTIZADAS MINIMAS REQUERIDAS, RECIBIRA LA PENSION QUE LE CORRESPONDA
      2) POR CESANTÍA O VEJEZ, DEBE DE OCURRIR EL SINESTRO, HABER CUMPLIDO LAS SEMANAS COTIZADAS MINIMAS REQUERIDAS Y QUE EN SU CUENTA INDIVIDUAL EXISTAN LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS Y EL DE SOBREVIVENCIA O BIEN, PODRA OPTAR, SI ASI LO DESEA, POR UN RETIRO PROGRAMADO SIEMRPE QUE ÉSTE SEA NO MENOR A UNA PENSION GARANTIZADA

      COMO USTED ES AGENTE PROMOTOR LE RECOMIENDO MUCHO LEER LOS ARRTICULOS CONTENIDOS EN LAS LIGAS SIGUIENTES: http://sipse.com/miretiroypension/?p=1071
      http://sipse.com/miretiroypension/?p=1049

  13. HOLA , SAQUEME DE UNA DUDA , YO COTIZO DESDE EL 91 Y ME DIERON MI PENSON X RIESGO DE TRABAJO 50% BAJO EL REGIMEN 97 , ME DICEN Q X LEY TIENE Q SER CON EL 73,Y MI PENSION CON EL 70% GRACIAS

    • ANA:

      USTED PUEDE INVOCAR LA LEY QUE MEJOR LE CONVENGA Y LA ELECCION SOBRE UN REGIMEN DETERMINADO NO ES POR LEY; ES POR SU ELECCION.

      SI SU ACCIDENTE FUE CALIFICADO COMO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LE CORRESPONDE PRECISAMENTE EL 70% DEL SBC REGISTRADO AL DIA DEL ACCIDENTE

      Lea mis artículos, escuche y vea mis comentarios en:

      BLOG, DIARIO, LIGA: http://sipse.com/miretiroypension/

      MILENIO, domingos: http://sipse.com/opinion/

      SIPSE radio, jueves,14:30 hrs., http://sipse.com/97.7/

      SIPSE televisión, jueves 21:30 hrs., http://sipse.com/canal2/

      VIDEOCHAT, todos los miércoles, 20:00 hrs., http://www.sipse.com

      Nota:

      Participa cada miércoles, al punto de las 20:00 horas en el videochat y consulte todo lo que desees conocer con relación a sus derechos pensonarios; para ello, ingrese a http://sipse.com

  14. LIC.GUTIERREZ.. MI PREGUNTAS ES CUAL LEY ES LA Q MAS ME CONVIENE??LA 73 O LA 97 X PENSION DEFINITIVA DE RIESGO DE TRABAJO, COTIZO DESDE DESDE EL 91.. YA Q EL MIERCOLES 22 ME TOCA IR X LA OFERTA, X FAVOR ORIENTEME SE LO VOY AGRADECERVDE ANTEMANO!!! SALUDITOS LIC,

  15. LIC. GUTIERREZ.MI SBC…. ES DE 108.00 PESOS LA VERDAD NO SE CUANTAS SEMANAS COTIZADAS TENGO ,MI NUMERO DE AFILIACION ES 24916414600 COTIZO DESDE JULIO DEL 91!!! MIL GRACIAS X SU APOYO LIC.GUTIERREZ

    • Hola Bertha, entra a http://www.imss.gob.mx
      1.- tramites y servicios
      2.- servicios
      3.-servicios en línea
      4.- Busca Reporte informativo de semanas cotizadas del Asegurado
      5.-Te muestras las instrucciones y al final le das click en entrar al sistema
      6.- click en continual
      7.-Registro
      8.-Ingresas numero de seguridad social y das click en entrar (si aparece tu nombre completo y correcto, continuas con el llenado de los datos que te piden)
      No necesitas ingresar el folio de tarjeta ADIMSS, con el CURP y el correo electrónico, asi como la capcha, la pregunta y la respuesta secreta es suficiente.

      Espero sea de ayuda

  16. Buenas tardes, yo soy ley 97, y también he estado investigando cual va a ser mi pensión, por supuesto nadie ha sabido decirme, las personas que se dedican a las afores me dicen diferentes cantidades de pensión, en lo único que están de acuerdo es en las aportaciones voluntarias, pero como es posible que hayan modificado la manera de pensionarse sin tener ya el monte mensual de una pensión, de perdido los de la ley 73, tienen una idea y ¿nosotros?, cuanto es realmente lo que tenemos que juntar en nuestra cuenta individual, me dicen que tengo que juntar arriba de $2,200,000 para una pension de $10,000. ¿será cierto?….

    Espero pueda ayudarme

    Gracias

    • MAYRA:
      UNA DE LAS CARACTERISITCAS DEL REGIMEN 1997 ES, PRECISAMENTE QUE NO SE SABE QUE CANTIDAD DE DINERO NECESITARAS PARA PODER TENER UNA GENEROSA PENSION PUES DEPENDERÁ DE MULTIPLES FACTORES: EDAD DE RETIRO, MONTO CONSTITUTIVO, NUMERO Y EDADES DE BENEFICIARIOS LEGALES, AHORRO ACUMULADO, ETC.

      POR LA MODALIAD DE RENTAS VITALICIAS, IMPOSIBLE SABERLO AUN

      POR LA MODALIDA DE RETIROS PROGRAMADOS, PARA PODER TENER LA PENSION DE $10 MIL PESOS MENSUALES QUE PRETENDES, QUIZAS LOS $2 MILLONES QUE TE DICEN PUDIERAN SER RAZONABLES PERO MUCHO DEPENDERÁ TAMBIEN DE LOS BENEFICIARIOS LEGALES QUE LLEGUES Y DE LOS RENDIMIENTOS QUE EN EL TIEMPO PUDIERA TENR LA AFORE Y SOLICITGAR ESTA MODALIAD SOLO HASTA QUE CUMPLAS 65 AÑOS DE EDAD

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      SIPSE radio, jueves,14:30 hrs., http://sipse.com/97.7/

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      VIDEOCHAT, todos los miércoles, 20:00 hrs., http://www.sipse.com

      Nota:

      Participe este miércoles, al punto de las 20:00 horas en el videochat y consulte todo lo que dese conocer con relación a sus derechos pensonarios; para ello, ingrese a http://sipse.com

  17. Mi papa tiene 64 años,es pensionado por la 97 trabajo 38años activos, mi mama hace un tiempo falleció, y somos tres hijos mayores de edad, mi pregunta es si el fallece que pasa con el dinero de su aforé, ya que no hay beneficiarios legal.

    • ISRAEL:
      EN SU AFORE YA NO DEBE DE HABER NADA DE RECURSOS PUES ES DE SUPONERSE QUE LOS DEL SAR 92, SI LOS TENIA IDENTIFICADOS LOS RECIBIO EN SU OPORTUNIDAD ASÍ COMO LOS DE RETIRO Y VIVIENDA 97 (PARA DETALLES INGRESE AQUI)

      RECUERDE QUE:
      CADA MIERCOLES, AL PUNTO DE LAS 20:00 HRS., VIDEOCHAT PARA ATENDER DE MANERA DIRECTA Y EN EL MOMENTO TODAS SUS DUDAS CON RELACION A SU RETIRO Y PENSION

  18. buenas noches quisiera ver la posibilidad de que me aclare una duda que tengo respecto a la devolución de lo acumulado en el infonavit, yo me accidente en el año 2004 y fue la razón que el imms me pensionara por invalides a lo cual escogí el régimen 97 tengo derecho a la devolución de lo de infonavit o no reciba un saludo y gracias de antemano por su atención.

  19. hola.mi suegro recientemente se pensiono ,le dieron a escoger entre las dos leyes y escogio la del 97 ,el nunca utilizo su infonavit ,me podría explicar que pasa con esos recursos,gracias

  20. que tal jaime estoi por acompletar mis 116 puntos para mi credito infonavit que me recomiendas tu ? sacar mi credito o comprar casa por un credito bancario?

  21. gracias por su respuesta, disculpe q insista pero tenemos muchas dudas ,entonces si la ley del 97 solo absorbio su infonavit ,cuales son los beneficios de esta ley.pues mi suegro recibe una pension normal de 2,300,gracias de antemano por su atencion

  22. cumplire 26 años de servicio en septiembre y tambien en septiembre 45 de edad quiero saber cuanto tiempo me falta para jubilarme por el decimo transitorio

  23. Hola por favor me puede orientar, a mi hija le negaron la pensión por invalidez, por falta de semanas (210), hay algún articulo, arcuerdo, convenio que pueda usar para omitir la falta de semanas?. Muchas gracias.

    • NO, NO HAY NINGUN ARTICULO NI MEDIO PARA RECIBIR PENSION SI NO SE REUNEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY

  24. Mi padre murio hace menos de un mes,para lo cual acompañe a mi madre a obtener los requisitos para su pension siendo ella beneficiaria.
    Comenzó a laborar antes de julio 97 por lo cuál se puede optar por Ley 73 o Ley 97,tuvo 1600 semanas cotizadas pero su SBC siempre fue bajo $73 promedio de los 5 años,

    Investigando me eh topado con el sig. texto de la CONDUSEF por una pension de viudez…

    –Si tus beneficiarios eligen la pensión pagada por el IMSS se realizará de forma mensual y podrán retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).

    –Pero si eligen la pensión pagada por una aseguradora, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para que tus beneficiarios reciban una pensión mensual, y en caso de contar con recursos SAR 92, vivienda 92 y 97 serán entregados en una sola exhibición.

    Entiendo que si escoje la 1 opción el IMSS pagará la pensíon y solamente una parte de SAR 92, vivienda 92 y retiro 97 podremos rescatar.
    Pero si optamos por la de la aseguradora ¿Solamente lo ahorrado se toma?si en su edo de cuenta de AFORE aparece en la cuenta Retiro 97,cesantia,cuota social en total suman no mas de 50,000. practicamente esos 50,0000 se dividiran entre los meses para realizar la pension?o existe la posibilidad de que el gobierno aporte dinero para que se tenga una mejor pensión?

    y entodo caso aqui si me devolverían la cuenta de Infonavit 97 en su totalidad,por ser pension x viudez?

    La verdad ya estoy hecho bolas con tantas cosas que me dicen los asesores y lo que quisiera es saber que opcíon seria la mejor a elegir por mi madre.

    • PARA UNA RESPUESTA PRECISA NECESITO ANALIZAR MAS DETALLADAMENTE SU CASO; FAVOR DE SOLICITAR ASESORIA A [email protected]; EN ASUNTO INDICAR BLOG-ASESORIA Y ME TRANSCRIBE SU MISMA PREGUNTA; LE DAREMOS INDICACIONES

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