LSS: Beneficiarios

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Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

Características a reunir para conservar la calidad de beneficiarios por ramo de aseguramiento y algunas características aplicables:

a) Seguro de Enfermedades y Maternidad

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada…

IV. La esposa del pensionado… a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

b) Riesgos de Trabajo

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

II. A la viuda del asegurado…

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados… esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. … huérfanos de padre o madre, menores de dieciséis años… tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

c) Ramo de Vida

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

d) Para Asignaciones Familiares

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

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81 COMENTARIOS

  1. Trabajo desde el año 1989,actualmente tengo 40 años cumplidos, desde ese año solo deje de trabajar un año en 1997, es decir tengo laborando en total 23 años, soy casada mi esposo trabaja pero no esta registrado en el imss es decir esta por honorarios, actalmente estoy incapacitada por enfermedad (IMSS) tengo 3 meses la cual me esta pagando el 60% de mi sueldo, mi duda es porque el doctor me esta enviando al Depto de Salud Laboral, entiendo que van a analizar mi perfil ya que mi tratamiento por Cancer en largo mas de un año el reporte que expide dice (enfermedad avanzada sin cura, periodo de vida media)
    – Debo de dar de alta a mi esposo como dependiente mio?
    – Por esta enfermedad hay un tabulador para saber con que % se me va a pensionar laboralmente o ellos en que se basan para determinarlo?
    – Siendo positiva y si en 3 años me dan de alta que pasa con mi pension me la retiran? y si posterior a esto vuelvo a enfermar y no tengo trabajo no quiero imaginarlo.
    – Si me dan una pension entiendo que pasaria a mi esposo (casados legalmente) en caso de fallecimiento mio, si es asi que pasaria si el estuviera trabando y en su trabajo lo tienen registrado en el IMSS no tendria derecho a la pension ya?
    Agradezco sus comentarios espero pueda ayudarme con alguna de todas mis dudas.

    Gracias

    • Buenas tardes, tengo 60 añon cumplidos y acabo de pensionarme con la ley 1973, soy divorciado desde hace 16 años y vivo e n concubinato desde hace 15 con otra persona para designarla mi beneficiaria me comentaron que que debo presentar una acta certificada de concubinato expedida por un juez de lo familiar, esto es correcto?
      o debo casarme nuevamente para que ėsta alcance el beneficio en caso de viudez?. Gracias de antemano

  2. Una concubina ya se le otorgoy es beneficiaria por veteranos.Ella tiene derecho a solicitar. Y recibir el beneficio del seguro social del fenecido veterano?

  3. duda, tengo una compañera del trabajo quien esta realizando los tramites de pension por viudez y horfandad, el caso que ahora el seguro le indica que por ser su esposo de la ley de 97 tenia que haber tenido 250 semanas de cotizacion
    yo tengo entendido que tanto la ley del 73 y del 97 son 150 semanas de cotizacion
    su esposo rebasa las 150 semanas pero no llega a las 250
    de favor me podria ayudar en saber si este cambio es correcto, si lo es cuando cambio y si no lo es, por que le indican esto, adonde puede ir
    gracias por la ayuda

    • Para pension viudes u orfandad se requieren 150 semanas cotizadas; habría que analizar ahora si se encontraba dentro del periodo de conservacion de derechos; si requiere detalles y especificaciones sobre su caso puede reenviar su pregunta a [email protected]

  4. MURIÓ LA MADRE DE MI NUERA (HIJA ÚNICA) SIN HABER COTIZADO TIEMPO SUFICIENTE PARA RECIBIR PENSIÓN DEL IMSS. TRABAJABA EN UNA EMPRESA DEDICADA A LIMPIEZA DE OFICINAS. QUÉ TRÁMITE DEBE REALIZAR PARA QUE SE LE RECONOZCA COMO BENEFICIARIA Y RETIRAR DE LA AFORE EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO E INFONAVIT?. ¿ACASO ES NECESARIO TRAMITAR UNA NEGATIVA DE PENSIÓN?. GRACIAS

    • DEBE TRAMITAR EN EL IMSS UNA PENSION POR ASCENDENCIA LA QUE SE LE OTORGARA DE HABERSE CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE LEY O EN CASO DE NEGATIVA, TENDRÁ DERECHO A RECIBIR LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL

      Si requiere de información adicional, contácteme por favor a [email protected].

  5. soy pensionado por invalidez mayor al 80% y quiero saber si se puede otorgar el apoyo del 15% a mi pareja aun no estamos casados pero planeo hacerlo pronto que tramites debo hacer

    • Debe tener una resolución definitiva de pensión y el reconocimiento de concubinato.

  6. QUE CARACTERÍSTICAS DEBE CUMPLIR UN ASCENDIENTE PARA RECIBIR O TENER DERECHO A PENSIÓN.

  7. tengo 52 años de edad y tengo aproximadamente 800 semanas cotizadas en el imss y deseo saber si ya me puedo pensionar y cuanto me darían de pension si he cotizado desde 1981. también deseo saber si puedo aumentar el monto de mi pension mensual si doy aportaciones voluntarias al imss y de cuanto dichas aportaciones y durante cuanto tiempo para recibir la mayor cantidad posible de retiro mensual. me conviene hacerlo ahorita o debo esperar, cuantos años mas y porque? tengo muchas dudas. conozco a la doctora Maya cirujano que trabaja en la clínica 18 del imss de especialidades de playa del Carmen, municipio de solidaridad en el estado de quintana roo. mucho le agradeceré su orientación. me podría dar su e-mail y/o concertar una cita donde ud. me indique. muchas gracias.

    • Aún no se puede pensionar; es muy importante siga acumulando semanas de cotización pues las acumuladas son muy poquitas para una mejor pensión.

      Si se pensionará por Ley 97, está más que obligado a hacer aportaciones complementarias de retiro no deducibles a fin de mejorar su pensión.

      Si su derecho a pensión es por Ley 73, ahorrar será también una excelente decisión, aunque para mejorar pensión, en este régimen, se depende de tres factores: salario base de cotización, numero de semanas cotizadas y beneficiarios.

      Salúdeme mucho a la Dra. Maya.

    • hola buenas tardes yo me divorcie hace 18 años me quede con dos hijos que ahora el mayor tiene 27 y una mujercita de 24 esta ultima con retraso mental y le tramite el seguro permanente pero me dicen que el imss puede proporcionarle una pension me podria orientar por favor

  8. Tengo una duda llebo viviendo con mi padrastro hace 14 años desde ese tiempo dependemos de el mi mama era su concuvina pero ella fallecio hace poco tiempo mi padrastro es pendionado por el imss tiene 78 años mi pregunta es yo sin ser familiar directo puede el asignarme como su beneficiario

    • No, usted no puede recibir ningún beneficio derivado de la pensión de su padrastro en virtud de no tener la calidad de beneficiario.

      Para asesoría adicional, complementaria y/o específica, contácteme a [email protected].

  9. que pasa con la pensión, si mure el pensionado y esposa y no hay concubina,ni hijos menores de 16, ni incapacitados donde queda la pensión o quien puede disponer de ella. tengo 32 años y vivia con mis papas y me hacia cargo de ellos.

    • La obligación de pagar pensión se extingue con la muerte del pensionado y a falta de beneficiarios legales.

  10. Art. 136 – Ley del Seguro Social

    Anterior Folio: 1356 Siguiente

    ARTICULO 136. EL DERECHO AL GOCE DE LA PENSION DE ORFANDAD COMENZARA DESDE EL DIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ Y CESARA CON LA MUERTE DEL BENEFICIARIO, O CUANDO ESTE HAYA ALCANZADO LOS DIECISEIS AÑOS DE EDAD, O UNA EDAD MAYOR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES.

    CON LA ULTIMA MENSUALIDAD SE OTORGARA AL HUERFANO UN PAGO FINIQUITO EQUIVALENTE A TRES MENSUALIDADES DE SU PENSION.

    Mi pregunta es , si un hijo con pension de ofandad , empieza a trabajar , como el imss se percata de esto

  11. ARTICULO 134. TENDRAN DERECHO A RECIBIR PENSION DE ORFANDAD CADA UNO DE LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS, CUANDO MUERA EL PADRE O LA MADRE Y ALGUNO DE ESTOS HUBIERA TENIDO EL CARACTER DE ASEGURADO, Y ACREDITEN TENER ANTE EL INSTITUTO UN MINIMO DE CIENTO CINCUENTA COTIZACIONES SEMANALES O HABER TENIDO LA CALIDAD DE PENSIONADOS POR INVALIDEZ.

    EL INSTITUTO PRORROGARA LA PENSION DE ORFANDAD, DESPUES DE ALCANZAR EL HUERFANO LA EDAD DE DIECISEIS AÑOS, Y HASTA LA EDAD DE VEINTICINCO, SI SE ENCUENTRA ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LAS CONDICIONES ECONOMICAS, FAMILIARES Y PERSONALES DEL BENEFICIARIO, SIEMPRE QUE NO SEA SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.

    EL HUERFANO MAYOR DE DIECISEIS AÑOS QUE DESEMPEÑE UN TRABAJO REMUNERADO NO TIENE DERECHO A PERCIBIR ESTA PENSION; SALVO QUE NO PUEDA MANTENERSE POR SU PROPIO TRABAJO, DEBIDO A UNA ENFERMEDAD CRONICA, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, EN TANTO NO DESAPAREZCA LA INCAPACIDAD QUE PADECE.

    Como el instituto se percata de que un hijo con pensión de orfandad , esta trabajando para quitarle la pensión

  12. cuando por tener hijos aparece una ANTIGUA CONCUBINA del trabajador fallecido, y que es la única mujer que podría reclamarla: ¿tiene derecho a la PENSIÓN DE VIUDEZ si estuvo casada con otra persona aunque al momento del fallecimiento de su primer pareja ya se haya divorciada de su segundo concubino?… (es decir que no cumple con el art que dice «Siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio DURANTE el concubinato», o cómo ve ud.?)

  13. Lic. Gutiérrez: Tengo 58 años y espero tramitar mi pensión en el IMSS al cumplir los 60 . Soy soltero y vivo con mis 2 hermanas , también solteras. Quiero saber si , de acuerdo a la Ley de convivencia, sería posible gestionar, en caso de fallecimiento, la herencia de la pensión, en favor de mis hermanas. Sabe Ud. algo al respecto ?? Muchas gracias por su atención.

    • No, no es posible hacer lo que usted desea, en adicion la ley de convivencia solo aplica a personas de mismo sexo que acuerdan una coexistencia regulada por la ley en el DF, no entre hermanos

      Le sugiero contactarme al email indicado en la liga siguiente para analizar opciones y alternativas;
      ver y considerar que nuestra asesoría causará un módico honorario.

  14. Más que comentario es una pregunta?

    Mi mamá es viuda y recibe una pensión desde hace 40 años, en agosto de 2014, le dio una embolia cerebral que la dejo incapacitada mental y físicamente hasta la fecha a recibido todo el servicio medico completo (hospitalización, medicamentos, análisis, oxígeno, etc.
    En el hospital nos la dieron para que fuera llevada a casa, por que ya no había nada que hacer, pero pese a ello, nosotros la familia, la hemos mantenida con vida, por todos los cuidados alternativos al imss.
    La semana pasada que la llevamos a su consulta mensual nos dijeron que ya estaba dada de baja en el IMSS, que le van a ir a quitar el oxígeno, que ya no hay consulta, medicamentos, análisis, hemos cumplido con llevarla a su supervivencia. ¿que podemos hacer, hay algún artículo dentro de la ley del imss que nos ampare?

  15. hola buenas tardes una pregunta mi cuñado falleció hace unos días y mi suegra quiere ver si la pensión se le puede otorgar a ella ya que ella se hizo cargo de el desde hace mas de 18 años de su accidente y el vivió en casa de mi suegra hasta hace unos días ,, la duda esta en que el nunca de divorcio de su mujer y ahora esta persona la quiere pelear le pido por favor nos pueda orientar de ante mano gracias y que dios le bendiga

  16. hola, hace un mes me notifican el la guardería de mi hijo que hubo un cambio en mi registro patronal y que debía presentar una carta de mi nuevo patrón. El caso es que yo no cambié de trabajo ni mi empresa de registro, entonces investigué quién me dio de alta y llamé a la empresa. Ahí me notifican que dieron de alta a una empleada con mi nss ya que ella así lo proporcionó. Acudí a la subdelegación por una certificación de mi nss y todos mis datos (nombre, curp, lugar fecha de nacimiento) son correctos. No es que tengamos el mismo nss puesto que la fecha y lugar de nacimiento de la otra persona son diferentes. (aunque sí tenemos los mismos nombre y apellidos) El problema es que esta persona al darla de alta su patrón con mi nss se dio de alta en su clínica usando mi nss y registrando a sus beneficiarios (hijos y esposo) Como ya aclaramos que ella usó un nss incorrecto el patrón ya la dio de baja y la dio de alta con su nss que le asignó en imss. El problema es que siguen los beneficiarios registrados como familiares míos y no puedo darlos de baja mas que por divorcio o defunción.. pero el caso es que ni siquiera es mi familia.. que hago en este caso? gracias por la respuesta.

  17. Reciente me pensionaron por invalidez ya que tengo 2 prótesis y 48 años de edad,no tengo concubina ni esposa, solo 2 hijos menores de edad,mi ex-patrón me tenia registrado con el salario mínimo,y no tengo vivienda (ya que era docente) y mi pregunta seria¿puedo dar cursos en el hogar? o perdería mi pensión?
    y que necesito hacer para dejar asegurados a mis hijos en caso de fallecimiento?

  18. Quiero dar de alta a mi mama como beneficiara pero ella vive en el estado de mexico y yo radico en el estado de xalapa consulte a la pagina del imss y me dicen que tiene que vivir conmigo si no no se podra realizar el tramite!!

  19. estoy a punto de jubilarme y pensionarme, tengo mas de 14 años separado , no vivo con mi actual esposa …si me divorcio antes de pensionarme que obligaciones tendría con la que hoy aun es mi esposa aunque no viva con ella..gracias
    saludos

  20. Mi hermana tiene una pensión por Viudez y el próximo año , piensa solicitar su pensión por jubilación.
    Si se puede quedar con ambas pensiones.

  21. Hola tengo una duda mi esposo acaba de fallecer y tiene una hija descapacitada de su matrimonio anterior cuanto m corresponde de la pencion de mi esposo

  22. Hace 16 meses murió mi madre en julio del año pasado ella era trabajador IMSS y se jubiló en el año 2001, aún puedo pedir la pensión para mi padre? El es una persona de 74 años que dependía económicamente de mi madre, espero su amable respuesta, saludos.

  23. buenas tardes, trabajo en recursos humanos de una empresa, un empleado esta en tramites de pension, divorciado y sin concubina, su pregunta es: puede designar mas adelante a la beneficiaria? por si se casa o se junta despues del tramite de pension?

  24. Tengo una pregunta estuve casada hacen 15 años en ese matrimonio mi ex lo retiraron y recive su pension el se divorcio de mi hacen 8 año y tengo un hijo de 18 año con el me volvi a casar nueva mente con otra persona no se si me toca el dinero que tenia acumulado de casada porpor los 15 año con el expliquemen

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