Con frecuencia utilizamos las palabras jubilación y pensión para referirnos a la misma cosa, sin embargo estas tienen significados diferentes que vale la pena comentar; explicaremos las características de manera sencilla e ilustrativa, a fin de ilustrar las diferencias y facilitar su comprensión.
La palabra jubilación se refiere a la prestación económica que recibe un trabajador, cuando ha cumplido con los requisitos previstos en un plan privado establecido por su patrón o, derivado de una relación colectiva de trabajo.
Para recibir la jubilación, es necesario que el trabajador cumpla con los requisitos previstos, los que generalmente están previstos en edad cumplida y años de servicio.
Operan esquemas de jubilación la UADY, Telmex, ciertas áreas de CFE, Pemex, el propio IMSS, algunas instituciones financieras, gobiernos estatales y municipales, siempre que por convenio con el IMSS o el Issste, no coticen a su régimen ordinario.
El esquema de jubilación poco a poco va quedando en desuso pues, al prolongarse la vida de los jubilados, la operación del esquema genera pasivos laborales, muy significativo para las empresas y/o patrones que los operan.
La palabra pensión hace referencia a la prestación económica que tiene derecho a recibir un trabajador o sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos previstos en las Leyes del Seguro Social o del Issste, requisitos generalmente referidos en semanas o años de servicio o de cotización, en edades mínimas, y/o en el saldo de la cuenta individual y en la esperanza de vida.
Explicado lo anterior, podemos observar que la jubilación no está regulada por las Leyes de seguridad social, sino que es una prestación ofrecida por el patrón, o derivada de una contratación colectiva de trabajo.
¿Ambos conceptos refieren una prestación económica para el trabajador, concluida su vida laboral y cumplidos los requisitos previstos?
En efecto que lo es, pero el origen y el fundamento de la prestación económica es muy distinto.
Así que, cuando hagamos referencia a la prestación económica recibida del patrón, porque estar así previsto en el contrato de trabajo, o porque el derecho se derive de un contrato colectivo de trabajo, recibiremos una jubilación.
Si al concluir nuestra vida laboral y hemos cumplido los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social o en la del Issste, por cotizar al régimen ordinario, o a alguna modalidad prevista en la propia legislación, por ejemplo, en la Modalidad 33, 35, 40, 44 u otra que otorgue el derecho, recibiremos una pensión.
Hoy día es posible recibir una pensión, cumplidos los requisitos de Ley, por el régimen 73 y 97, para quienes cotizan al Seguro Social; o por los requisitos previstos en el artículo Décimo Transitorio Modificado o por la nueva Ley, para quienes cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
También reciben una pensión quienes por razón de su actividad cotizan al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y cumplen con los requisitos previstos en la Ley correspondiente.
Cumplidos los requisitos de cada esquema (plan privado de pensión y pensión de acuerdo a las leyes de Seguridad Social), se podrá disfrutar tanto de una jubilación como de una pensión.
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PERDON SE JUBILO.
Lic. Jaime le preguntó. Si una persona esta gozando de una jubilación x años de servicio a los 60 puede gozar de una pensión x cesantía? Ósea tener dos ingresos se puede? No se elimina la jubilación????
No, no puede
SI SI PUEDE, COMO LO SEÑALA. LA JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN SON INSTITUCIONES JURÍDICAS DIFERENTES, MISMAS QUE SU NATURALEZA SI BIEN TIENEN UN MISMO RESULTADO, PROVIENEN DE DIFERENTES FUENTES ESTO ES, PUEDES OBTENER UNA JUBILACIÓN POR PARTE DE TU EMPRESA, SIEMPRE Y CUANTO TU CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO ASÍ LO PERMITA, Y ADEMÁS PODER SOLICITAR A LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL TU PENSIÓN, OJO PUEDE SER QUE LA EMPRESA O EL CONTRATO EN MENCIÓN PROVENGA DE UN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EJEMPLO EL IMSS EN LA CUAL LOS TRABAJADORES TIENEN SU PROPIO RÉGIMEN ANTE EL IMSS POR LO TANTO AHÍ SI NO SE PODRÍA PORQUE EL IMSS COMO EMPRESA O PATRÓN CUMPLE TANTO CON LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CON LAS CUOTAS SINDICALES.
Me jubilo en el año del 2019 con la reforma de pensionisste no afectara el ciento de mi salario
No…
Estuve cotizando para el imss a traves de mi patron; continue apórtando mis cuotas hace casi tres años; tengo planeado continuar aportando mis cuotas haciendo uso de la modalidad 40; al momento he aportado aprox 1000 semanas al IMSS; actualmente tengo 62 años; pienzo retirarme a los 65
¿ En su caso, tendre derecho tanto a la jubilacion como a la pension ?
Gracias
Para asesoría escribir a [email protected], se requiere de datos adicionales.
HOLA. COMO SE OBTIENE UNA JUBILACIÓN PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL SLP.
Cumpliendo los requisitos del contrato colectivo
HOLA. PUEDO SOLICITAR MI PENSIÓN POR SESANTIA DE EDAD A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS Y SEIS MESES Y RECIBIR EL 100% DEL SALARIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS DE SERVICIO?
Puede pedirla pero no recibira el 100% del salario referido; para una estimacion de pension escriba a [email protected]; necesito analizar datos y registros complementarios.
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En mi talón de cheque cambiaron los conceptos de descuento con relación a servicio médico y jubilación, habría alguna repercusión por ello:
antes:
04 SERVICIO MEDICO Y MATERNIDAD ISSSTE
02 FONDO DE PENSIONES Y DIV PREST ISSSTE
ahora:
5L SEGURO DE SALUD DE LOS PENSIONADOS Y FAMILIARES
4L SEGURO DE SALUD DE TRABAJADORES EN ACTIVO Y
3L SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
2L SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
1L SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
NO, no cambia nada
Pregunta mi mamá cotiza desde 1991 pero tiene 12 años que ya no trabaja como le puedo hacer para tramitarle su pensión?? en este caso ella no recibiría jubilación verdad???
Otra pregunta ella nunca utilizo su infonavit que pasa con el dinero de las aportaciones que ella hizo en su momento cuando estaba laborando??
Debe recuperar derechos; lea lo siguiente
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Le sugiero asesoria mas detallada: pueden contactarme a traves de la siguiente liga:
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Lic. Jaime G. Estoy pensionado en el isste x riesgo de trabajo cn el 72 % puedo volver a trabajar o me pueden quitar la pensión. Gracias x respuesta
Se la suspenderán mientras esté trabajando; puede hacerlo via honorarios
oiga lic. he subido dos o tres preguntas a su pagina y hasta la fecha no me ha respondio. mas sin embargo la vuelvo a subir a ver si ahora me contesta. tengo 29 años y diez meses de cotizacion(issste-decimo transitorio), tengo 55 años de edad. ya puedo pensionarme?, ademas quiero tramitar una licencia prejubilatoria para alcanzar mi aguinaldo completo, puedo hacerlo y si me conviene?, gracias lic. por sus atenciones. buenas noches.
Buenas tardes,quiero preguntarle acerca de una pensión de mi hermano,el tiene 73 años,cuando cumple los 60 años el no se encontraba trabajando pero ya tenía las cotizaciones para pensionarse,la pregunta es si puede acceder a una pensión a su edad actual.
Siempre que cumpla con los requisitos de ley, si; envie su caso a [email protected].
Buenos días,
Necesito asesoría, mi esposo falleció en abril del 2015, logré la pensión en el IMSS, me llegó un estado de cuenta del ISSSTE donde menciona que mi esposo cotizó poco tiempo, que puedo hacer para retirar estos recursos ya que por el poco tiempo que cotizó no hay derecho a pensión, agradeceré sus comentarios.
Necesito analizar datos y registros para poder precisar sus derechos y opciones, en caso de que estos procedan; puede contactarme al consultorio ubicado en [email protected].
Hola buenas tardes!! Mi papá tiene 66 años y ya tiene las semanas correspondientes por partes del imss para poder retirarse. Mi pregunta es En el caso de mi papá aplicaría pensión o jubilación? ? El trabaja en una empresa de seguridad privada. ..y tambien quisiera saber en donde puede tramitar su retiro cual sería el proceso? Gracias
Si es cotizante al IMSS, será pensión; puede tramitarlo en su Afore; para adquirir una Guia para el Trámite de pension escriba a [email protected].
Lic. Buen dia
Mi padre tiene 55 años cuenta con sus semanas cotizada pero no con lanedad minima.
El problema es que tiene diabetes y en estas dos ultimas semanas se puso realmente mal. Le pueden dar una incapacidad permanente y asi poderlo jubilar.
Gracias
Solo a criterio del IMSS pudieran darle una invalidez temporal, pero solo el Instituto lo puede determinar,
Licenciado buen día.
El caso de mi papa es el siguiente el trabajo en CFE alrededor de 30 años y el esta jubilado desde el año 1996, pero desde hace 1 año el sigue cotizando al imss con otro patrón independiente, puede obtener la pensión también?
cumlidos los requisitos si
Hola en estos dias en mi trabajo he escuchado que si tienes otorgado un credito infonavit cuand te pensionas ya no queda pagado como antes, esto es cierto?
Reenviar pregunta mas detalladamente descrita, esta muy confusa
quisiera saber como recupero mi devolución del 100% del FOSISSTE ya que me jubile apenas. ya que solo me quiren entregar el 5% del total.
Necesita asesoria mas que una opinión, deben de darle el 100%
Puede contactar nos a [email protected]
tengo una duda, mi papa quedo desempleado hace 1 año el tiene 57 años y en el imss le dijeron que para no perder su jubilación que cotizaba en el seguro debe buscar trabajos que no cotizan mientras llegue a los 60 años y ya pueda empezar a tramitar su jubilación. ya que en el antiguo trabajo era mas el sueldo y si se mete a otro trabajo donde paguen menos va a cotizar menos en el seguro y ya no le darán lo mismo. esto es verdad
gracias de antemano.
Necesito analizar datos y registros adicionales para una opinión precisa; puede escribir a [email protected].
bueas noches yo tuve una lesion de mi oido que me trajo como cosecuensia la perdida parcial de la audicion y mi balance tambien se vio muy afectado, los investigadores del IMSS fueron a mi empresa, y hoy que fui al medico por el mismo problema el medico me comento que a el en el sistema le aparece como entramite de pension, que Significa esto?
Entiendo que se está tramitando su pension, sin embargo, para mayores datos, en vía de consulta, escriba a [email protected]
Buenas tardes tengo 59 años en enero cumplo los 60 tengo un sueldo de 993 por semana que puedo hacer para aumentar la pension
Contratar la M-40, con el salario más alto posible; sin embargo, una decision de esta naturaleza tiene implicaciones, positivas y negativas, que quizás le convenga valorar; para detalles puede escribir a [email protected] pues se requieren de datos adicionales para una valoración precisa.
Lic. Gutierrez.
Buenas tardes:
Actualmente estoy pensionado temporalmente por invalidez, el próximo año tengo una revaloración para que me otorguen la pensión definitiva. ¿A que tendría yo derecho? GRACIAS.
Hay que esperar al dictamen pero son tres sus derechos: alta médica, prorroga de invalidez temporal o dictamen definitivo
estoy actualmente en el sistema de jubilación se me ofrese q de manera voluntaria me traspase al CIJUBILA, Obtengo algún beneficio por este cambio o es al contrario? actualmente cuento con 15 años de antigüedad reconocidos en la empresa
Si ya se cambio no queda otra opcion mas que pensionarse por el regimen previsto en el CIJUBILA, así que ya no es posible hablar ni de perjuicios ni de beneficios; lo importante ahora es capitalizar su ahorro con importaciones voluntarias no deducibles
Disculpe, mi suegra quiere jubilarse o pensionarse tiene trabajando desde 1990 y aun no tiene los 60 pero esta muy mal de los pies que ya le impiden seguir trabajando hemos buscado información pero no sabemos como proceder, que sucedería en su caso ? Gracias.
Hay la opcion de invalidez, pero necesita que el Instituto la califique como tal…
Para asesoría personalizada necesito datos adicionales; puede escribir a [email protected]
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Una pregunta yo trabaje un año en 1991 y solamente tengo eso cotizado, si empiezo a cotizar para el imss nuevamente para dentro de 15 años quisiera retirarme, mi pregunta es, tengo derecho a pension? Con que regimen? Gracias.
Es correcto, cumplidos los requisitos podra pensioanrse; sugiero asesoria complementaria pero necesito mas detalles de su caso para poder emitir una opión; puede escribir a [email protected]
Tengo treita años trabajando pero de ede 47 me puedo jubilar
Mande de nuevo la pregunta y especifique para quien cotiza y que regimen tiene
Tengo treinta años trabajando cotizo para el imss empese a laborar desde 1986 y de edad tengo 47años puedo tramitar una jubilacion
Soy pensionado del IMSS por sesentia, ahora tengo 70 años. mi `pregunta es: Puedo seguir trabajando y si se enteran que trabajo me pueden suspender mi pension?
PUEDE SEGUIR TRABAJANDO SIN NINGUN PROBLEMA
Buenos días.
Tengo 57 años y 1,100 semanas de cotización. Tengo dos empleos. Mi pregunta para calcular la pensión ¿ Se suman los dos salarios? ¿ como se cuentan las semanas?.
Gracias
SE SUMAN LOS SALARIOS
SEMANAS SE CONTABILIZAN EN FORMA SENCILLA, NO DUPLICADA
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