Caducidad y Prescripciones

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Expresa el precepto jurídico que “derecho que no se ejerce, se pierde”.

Es por ello que a continuación le describo lo que al respecto establece la Ley del Seguro Social, con relación a sus derechos como asegurado, pensionado o beneficiario.

El artículo 300 de la Ley del Seguro Social establece el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, el prescribirá en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

III. La ayuda para gastos de funeral, y

IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Por su parte, el artículo 301 de la misma Ley establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos para gozar de las prestaciones correspondientes.

En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

En el artículo 150 referido se habla de la conservación de derechos la que corresponde a la cuarta parte de las semanas cotizadas, mientras que el artículo 151 refiere del reconocimiento de derechos para utilizar las semanas cotizadas, en función del tiempo que se esté ausente del régimen obligatorio.

Si la ausencia es menor a tres años, al reincorporarse al régimen obligatorio se recuper el derecho sobre las semanas ya cotizadas; si la ausencia es por mas de tres años, pero menos de seis, deberá de cotizarse veintiséis nuevas semanas; si la ausencia es mayor a seis añso, se deberán reunir cincuenta y dos nuevas cotizaciones.

Por su parte, el artículo 302 establece que el derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

268 COMENTARIOS

  1. ¿Se puede o no pelear y recuperar, la cantidad que nos retienen a la hora de la jubilación y retiro del dinero de las Afores, correspondiente a «cesantía y vejez» más «cuota social»?

  2. buen dia, gracias de antemano por su atencion y colaboracion,
    actualmente tengo una pension por incap. permanente parcial ( perdida de dedos de la mano ( 38 % ), por otro lado tambien tengo otra pension por enfermedad profesional ( afectacion a mi organismo por quimicos que se utilizan en la empresa) y ya trabajando con ciertas limitaciones por recomendacion de doctores del imss vuelvo a tener otro accidente por riesgo de trabajo, del cual quedo lastimado de mi cadera me lo califican como riesgo de trabajo, por razones familiares tuve que alejarme de la ciudad de mexico un tiempo (1 año)
    ahora que regreso e intento continuar el tramite de mi pension por mi ultimo accidente en la cadera, en el imss medicen que ya extraviaron mi expediente y por esa razon ya no pueden continuar con el tramite, ¡ les pregunto puedo aun reclamar esta pension y como

  3. tengo una pension de invalidez, pero ademas de eso tengo cotizaciones en dos dependencias en total junto 25 años es decir en uno tengo 13 años y en otro tengo 15 años y tengo 68 de edad me corresponde pension juntando mis años de cotizacion si cause baja en 1988? ojala me puedan ayudar

  4. cuales son los pasos para el cobro de una afore de mi esposos fallecido, y si esque tiene caducidad para el cobro despues de la defuncion?

  5. Me jubile el 1 de enero del 2015 y recien un lic. me dice q mi finiquito estuvo incompleto q haga el reclamo correspondiente y la SEP dice q ya prescribio el tiempi para ello ¿ es asi ? Ya no se puede hacer nada?

  6. buenas tardes.. puedo reclamar mi pencion de viudez .. despues de 10 dies años.
    de fallecido mi esposo.

  7. Hola buen día:
    Mi tío trabajo 24 años para el issste.
    Y se salió cuando tenía 50 años.
    Hoy tiene 60.
    Que es lo q puede hacer para recuperar su dinero de fovisste y si puede tener una pensión?
    Porq ha ido a pensión issste y le dicen q se espere a los 65 años.
    Que su cuenta esta inactiva q lo buscarán para un registro y nunca lo buscan.
    Y marca al tel del issste y le dicen q ya tiene los requisitos para la pensión.
    Ya q esta en el décimo transitorio.
    Y ya alcanza la edad y años de servicios.

  8. Mi esposa fallecio hace 9 años y no he reclamado su SAR , me decian en el issste que debia un prestamo, es cierto eso?

  9. Mi esposo tuvo S.A.R. En banca Serfin en el año de 1992. Por diferentes causas, no dio seguimiento a sus trámites, todavía se puede recuperar, la documentación, como podemos saberlo, muchas gracias , en espera de respuesta.

  10. Hola lic una duda soy homosexual y mi pareja fallecio hace un año viviamos en concubinato durante 8 años puedo pedir la pension de viudez ya que mi pareja estaba dentro de sus derechos vigentes mi duda es si puedo pedir la pension de viudez ?

  11. Mi esposo falleció hace 5 años aun puedo y no sabia k yo podria cobrar su afore aun puedo hacerlo y adonde m puedo dirigir

  12. DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ASESORÍA, LABORE DE 1980 HASTA 1989 EN DEPENDENCIA Y COTICE ISSSTE, EL DÍA DE HOY ACUDÍ A LA OFICINA ISSSTE QUE ME CORRESPONDE POR MI C.P. Y ME INDICARON QUE NO TENGO DERECHO A PENSIÓN POR NO CUMPLIR CON EL PERIODO REQUERIDO, ENTONCES LE INDIQUE AL FUNSIONARIO QUE ME INTERES DE RETIRAR MIS FONDOS ME INDICA QUE PRESCRIBIERON QUE LA LEY DEL ISSSTE LO MARCA ASI ES DECIR CINCO AÑOS DESPUES DE LA BAJA PRESCRIBEN, BIEN ESTOY REVISANDO LA LEY ISSSTE Y NO OBSERVO LA MENTADA PRESCRIPCION, CON RESPECTO A MIS FONDOS DE FOVISSSTE ME INDICO QUE PARA PODER RETIRARLOS SERIA HASTA CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS, ESTO ES CIERTO, GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

  13. EN EL ISSSTE ¿A LOS CUANTOS AÑOS? PRESCRIBE EL RECLAMO A UNA PENSION POR VIUDEZ…AUNQUE ESTA EN PUGNA CONTINUA…

  14. Mi suegra, ahora fallecida, en su momento cotizo al SAR, no realizo su cambio a alguna Afore, ahora mi esposa revisa la Información del numero de Seguridad Social de mi suegra después de mas de 10 años que falleció, y encuentra que su afore esta en SURA. Existe alguna manera que mi esposa pueda recuperar ese dinero?, o ya prescribio por el tiempo transcurrido.

  15. Tengo un pliego testamentario. Soy beneficiario del inciso A. Me dicen que sólo tenía un año para recibir las prestaciones del contrato colectivo de trabajo del IMSS que estuvieran vigentes cuando mi familiar falleció. Puedo hacer algo para recuperar el beneficio?

  16. BUENAS TARDES PUEDE INFORMAR SI PROCEDE SOLICITAR EL RETIRO DE AFORE 97 SI APENAS EN EL 2012 SE AUTORIZO ESTA ENTREGA DE RECURSOS PERO MI MADRE FALLECIO HACE MAS DE 10 AÑOS Y EN SU MOMENTO SOLO NOS ENTREGARON AFORE 92 Y NOS INFORMARON EN EL BANCO EN ESE ENTONCES(1999) QUE NO SE PODIA ENTREGAR AFORE 97 PERO QUE PASA EN ESTE CASO CON EL TERMINO DE 10 AÑOS PARA SOLICITAR DERECHOS LABORALES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS,? GRACIAS

  17. BUENAS TARDES PUEDE INFORMAR SI PROCEDE SOLICITAR EL RETIRO DE AFORE 97 SI APENAS EN EL 2012 SE AUTORIZO ESTA ENTREGA DE RECURSOS PERO MI MADRE FALLECIO HACE MAS DE 10 AÑOS Y EN SU MOMENTO SOLO NOS ENTREGARON AFORE 92 Y NOS INFORMARON EN EL BANCO EN ESE ENTONCES(1999) QUE NO SE PODIA ENTREGAR AFORE 97 PERO QUE PASA EN ESTE CASO CON EL TERMINO DE 10 AÑOS PARA SOLICITAR DERECHOS LABORALES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS,? GRACIAS

  18. Me case hace mas de 30 años en Huentitan Jalisco y ahora con la pension en el IMSS salieron unos detalles en donde no puede ser mi beneficiaria mi esposa, Hicimos tramites en Registro Civil y un se fue hasta el juzgado. ya nos dieron la noticia de una nueva acta. Ya paso un año y dos meses de mi pension, Mi preguta es si no prescribe la inscripcion de mi esposa como beneficiaria de la pension .

  19. Mi concubino falleció hace un año y cinco meses y no e podido hacer el tramite de pensión para mi hijo ya que me robaron la cartera donde iba la identificacion de mi esposo solo tengo copias de su INE aun puedo tramitar la pensión para nuestro hijo o retirar el fondo para el

  20. Cuando vence el término para el pago de seguro de retiro, soy jubilado por parte del ISSSTE, a partir del 15 de noviembre de 2017. El primero de noviembre de 2017. Se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la condusef con la aseguradora Argos la cual se niega a pagar. A partir de cuándo vence el término.

  21. Hola Buen día, mi pregunta va en el sentido siguiente, mi esposo falleció el 19 de abril del 2006, se realizo tramite de pensión por viudez, se obtuvo resolución favorable, a la fecha me llega un estado de cuenta de la afore de mi fallecido esposo, puedo hacer el cobro, entendiendo que ya paso el tiempo de los diez años por lo que leí, habrá posibilidad alguna para poder recuperar esa AFORE o donde puedo acudir.

    Gracias de antemano.

  22. Buenas tengo una pregunta estoy incapasitado por accidente de trabajo desde 1990. El imss puede pagar un total de incapasidad parsial total y gracias por responder

  23. Yo enviude pero tuve con mi esposa 15años como cónyuge con ella y tengo dos hijos menores de edad a ellos si les quedó el 25por ciento de arfanda y yo no pude tener pensión por me dicen que se rompió el lazo conyugal por que me casé con mi esposa y apenas tenía 6 meses de casado con ella y que no me tenía registrado ante el IMSS y por eso no alcance pensión porque al casarme con mi esposa se rompía el lazo conyugal y perdía la pensión ya que firme las hojas pero mi dos hijos se la reciben pero el25 por ciento

    • No comprendo muy bien su situación, por razón de que la redacción es confusa; además, no determina cual es la pregunta o pregutnas

      Sugerimos reenviar la pregunta amplia y detalladamente descrita

      Para asesoría personal y especial puede contactarnos a [email protected], necesitaremos analizar datos, registros y documentos.

  24. Actualmente soy una persona física con actividades profesionales, tengo 56 años de edad. Estoy dada de alta en elIMSS como patrón. En mi juventud coticé 13 años al imss y 3 más al ISSSTE. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si me adhiero al IMSS como trabajador con mi misma cuenta de patrón, puedo recuperar mis semanas cotizadas y, en su momento, tramitar mi jubilación?

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