Alta de Beneficiarios IMSS

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Usted, como asegurado o pensionado puede dar de alta a sus beneficiarios y registrar a su esposo(a) o concubina(rio), hijos y padres.

Para el registro de esposa(o), se utilizará el formato SAV 002, “Solicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiario”.

El trámite se hace en la Unidad de Medicina Familiar (UMF), o Subdelegación de adscripción del asegurado o pensionado quien proporcionará su CURP, nombre completo y presentará documento que contenga Número de Seguridad Social (NSS) e identificación oficial; de la esposa(o) presentará identificación oficial y copia certificada del acta de matrimonio; la respuesta se emite en dos días hábiles.

Tratándose de concubina(rio), se acude a la UMF o Subdelegación de adscripción del asegurado o pensionado, y se presenta original y copia certificada de documento donde conste el NSS, identificación oficial y comprobante de domicilio; de la concubina(rio) presentar identificación oficial y comprobante de domicilio; y copia certificada del acta de nacimiento del hijo de ambos.

Se llenará la Solicitud de Inscripción de Beneficiario (a), Concubina o Concubinario (SAV 004); la respuesta se emite en dos días hábiles y, de ser positiva, se entrega copia sellada de la Solicitud de Inscripción, la Cartilla de Salud y Citas Médicas del beneficiario.

Para el registro de hijos, el trámite podrá realizarlo el asegurado o pensionado, o su cónyuge acudiendo a la UMF o en la Subdelegación de adscripción que corresponda y proporcionar documento donde conste el NSS e identificación oficial con fotografía y firma, copia certificada del acta de nacimiento o declaración de adopción o de reconocimiento; en caso de recién nacidos y de no contar con algunas de las actas señaladas, se presentará el certificado de nacimiento.

Se utilizará el formato Solicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiarios (SAV 002), y concluido el trámite se recibe copia sellada de la Solicitud de Registro o Baja de Beneficiarios (SAV 002), la Cartilla de Salud y Citas Médicas del beneficiario.

Para el registro de padres, se acudirá a la UMF o Subdelegación que corresponda, acompañado de los padres y se presenta en original o copia certificada, documento donde conste el NSS del asegurado o pensionado e identificación oficial; de los padres presentar identificación oficial, copia certificada del acta de nacimiento, declaración de adopción o reconocimiento del asegurado o pensionado; se utilizará el formato Solicitud de Inscripción de Beneficiarios Padres (SAV 003).

Al autorizarse el trámite, se recibirá copia sellada de la Solicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiario (SAV 002), la Cartilla de Salud y Citas Médicas del beneficiario.

De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará, en todos los casos anteriores como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que la Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

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1278 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes, vivia en el D.F, pero nos separamos con mi esposa, me fuia a vivir a Chiapas, por parte del IMSS, me van a pensionar y me piden papales de mi esposa en originales para que ella quede como beneficiaria, ella no accede a darme sus documentos en originales ya que asi lo exigen en el IMSSS, puedo dejar a mi hija mayor como beneficiaria, o tiene que ser mi esposa, porque continuamos casados.

  2. buenos días licenciado mi papa quedo viudo pero se volvió a casar la esposa lo dejo al mes de casados y ya tiene como siete años asi y no la encuentra para pedirle el divorcio que se puede hacer para darla de baja como beneficiaria en el imss si no tiene acta de divorcio

  3. Hola mi duda es si puedo dar de alta ami esposo (concubino) aunque su credencial no tenga la dirección actualizada del lugar donde vivimos ?

  4. hola buenas tardes, mi duda es esta, mi padre estaba asegurado y fallecio el derecho del seguro paso a mi mama, al faltar ella puede pasar a mi? gracias por la atencion

    • Al fallecer su padre su mama tendría derecho a pensión de viudez, a ud no le corresponde pensión

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  5. hola buenas noches le comentho mi concubina sta apuntho de aliviarse pero por cuestiones laborales no he podido darla de alta mi pregunta es si puedo hacer el tramite de alta cuando la lleve a aliviarse y si me hacen valido el seguro

    • No le harán valido el seguro; acuda lo antes posible; cierran a las 7:30 en afiliacion y vigencia de derechos

      De requerir orientación o asesoría puede escribir a [email protected].

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  6. Buenas Tardes Estimado Lic.
    tengo seis meses de casado, ya di de alta en el IMSS a mi esposa, ella es divorciada, en su primer matrimonio procreo dos hijos los cuales viven con nosotros, mi pregunta es la siguiente.

    puedo registrar en el IMSS los hijos de mi esposa?

    saludos.

    • No, lamentablemente no puede
      No al menos mientras no los reconozca como hijos propios; es rapido este tramite

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  7. buenas tardes Lic.

    como puedo saber a quien tengo como beneficiario en el imss
    ya que pienso dejarle la casa de infonavit, que aun sigo pagando , a mi hijo
    mi pregunta tendré que ir con un notario o saber primero a quien tengo como beneficiario en el imss?

  8. BUENAS TARDES, SOY TRABAJADORA SOLTERA SIN HIJOS , TENGO DADA DE ALTA A MI MADRE, PUEDO DAR DE ALTA A MI MEDIA HERMANA de 10 AÑOS, TENGO UNA CONSTANCIA DEDEPENDENCIA ECONOMICA DEL JUEZ CIVICO EN DONDE DICE QUE MI HERMANA DEPENDE ECONOMICAMENTE Y MORALMENTE DE MI.

    • Todo indica que no pues los hermanos o medio hermanos no son beneficiarios de un trabajador, según la Ley.
      Para orientación, asesoría y consulta puede escribirnos a [email protected]; antes de enviarnos su consulta favor de suscribirse a Mi Retiro y Pensión en el siguiente enlace y recibirá un 25% de descuento en el costo de su consulta.
      SUSCRIPCION GRATUITA
      Nota: al enviar su consulta, nos refiere que ya está suscrito a Mi Retiro y Pensión, para hacerle el descuento indicado.

  9. Buenos días, yo estoy inscrita en el IMSS, puedo dar de alta a mi esposo, el esta cotizando en la modalidad 40.

    • Para atender su consulta necesitamos datos adicionales y de su apoyo inscribiéndose gratuitamente a Mi Retiro y Pensión, en la siguiente liga: SUSCRIPCION, luego, nos reenvia la pregunta completa y nos precisa si su deseo es darlo de alta como beneficiario suyo.
      Para asesoría y consulta detallada puede escribir a [email protected].

  10. Yo vivo en puerto vallarta y quiero asegurar a mis papás que viven en michoacan, hay alguna manera o tramite para poder asegurarlos sin que ellos vivan conmigo?

  11. Hola buen dia,
    Mi preguntas es, mis papás no viven conmigo por lógicas razón, (me casé y vivo en otro domicilio diferente) los puedo asegurar?
    No soy hijo único pero soy el único con IMSS ?

  12. He estado viendo muchos comentarios sobre que no se puede asegurar a los padres si no viven en el mismo domicilio, eso está super mal, por parte del articulo que sea, y de la ley que lo establece estaría bueno que eso no existiera y que fuera de otra manera para a sí poder asegurar a nuestros padres que triste que sea así.

    • Hola Lety, compartimos opinión contigo pues aun y cuando no se puede asegurar a nuestros padres, si no viven con nosotros, las cuotas y aportaciones se pagan íntegramente.

      Para promover un cambio habría que ampararse contra el artículo y/o la Ley correspondiente, tarea que le corresponde básicamente a nuestros legisladores pero ellos andan ocupados con la grilla política y demás, que no piensan en lo que tu comentas.

      Lecturas sugeridas:
      recursos a beneficiarios
      beneficiarios en la Ley

  13. Buen día Lic vivo en union libre hace mas de 4 años y tenemos un hijo de 2 años, mi pareja tiene 8 años separado y se divorvio hace unos meses, ahora puede dar de alta en imss y a mi hijo y a mi? Gracias por su apoyo!
    Pd. La ex esposa esta registrada en imss por parte de mi pareja

  14. me puede asegurar por mi pareja aún sin divorciarme tengo 2 hijos de mi antigua pareja igual ellos los pueden asegurar?
    Me urge por favor ya que estoy enferma diagnosticada y necesito tratamiento

    • QUIERO ENTENDER QUE USTED HACE VIDA CON UN CABALLERO QUE AUN NO SE HA DIVORCIADO Y QUE TIENE INSCRITA COMO BENEFICIARIA A SU ESPOSA
      DE SER ASÍ, EL NO PUEDE DARLA DE ALTA EN EL IMSS
      DEBE PRIMERO DIVORCIARSE Y DAR DE BAJA COMO BENEFCIARIO A LA QUE HUBIERE SIDO SU ESPOSA, ANTES DEL DIVORCIO
      LOS HIJOS LOS PUEDE ASESGURAR UNA VEZ QUE LOS RECONOZCA COMO HIJOS PROPIOS

      PARA ASESORIA A DETALLE PUEDE ESCRIBIR A [email protected]; CAUSARA UN MODICO HONORARIO SU CONSULTA

      LEA LO SIGUIENTE:
      BENEFICIARIOS

  15. hasta que edad tienen derecho como beneficiarios los hijos de los trabajadores afiliados al IMSS?
    y en que articulo se señala?

  16. Hola, puedo afiliar a mi hermano que tiene una discapacidad mental y mis padres ya murieron. Soy la única de los hermanos que cuenta con este servicio en el trabajo.

  17. Buenas tardes necesito dar de alta como beneficiaria a mi madre solo que hay una diferiencia en una letra del apellido yo soy González y ella está como Gonsalez, ahi que puede proceder.
    Gracias

  18. Mi esposo y yo trabajamos en él mismo lugar nos van a asegurar podemos tener cada quien él seguro

  19. Puedo meter ami pareja no stamos kasados y aun no tenemos hijos pero ya tenemos tiempo viviendo juntos

  20. Mi esposo tenía dada de alta en el imss a su ex concubina, desde hace dos años me dio de alta a mí y la dio de baja a ella, nosotros estábamos cansados por lo civil desafortunadamente mi esposo falleció el mes pasado, mi pregunta es si la ex tiene derecho a pensión de viudez ella tiene 3 hijos mayores que mi hijo

    • Si usted está dada de alta como beneficiaria esposa usted recibe la pensión de viudez
      Los hijos del primer matrimonio tienen derecho a pensión de orfandad si cumplen con el requisito legal, es lo justo

  21. Hola Lic. Tengo una duda mi esposo trabaja en CFE escuché que CFE y el IMSS tienen como un acuerdo firmado sobre los pensionados que si ellos fallecen la esposa y los hijos menores no reciben los beneficios del IMSS es verdad esto?, En caso de que mi esposo dios no lo quiera ya estando jubilado fallezca mi hijo menor y yo recibimos el servicio del IMSS y pensión por orfandad y viudez? Perdón la pregunta pero mi hijo tiene 2 años y mi esposo ya está grande y ese es nuestro temor gracias lic.

  22. Buenas tardes Lic. Me acabo de casar, mi esposo es jubilado. Tengo dos preguntas:

    La primera me puede dar de alta en el imss¿ y la segunda yo podria tener derecho a una pension por viudes¿ Gracias

  23. Ola buen día una pregunta yo estoy separada pero no divorciada y mi exesposo me afilio en el seguro mi hijo me puede dar de alta porke me dicen ke no puedo tener dos afiliaciones ke perjudica Ami hijo

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