Ley del Seguro Social 1973

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Estimado lector:

Comparto con usted el texto íntegro de la Ley del Seguro Social 1943, incluyendo las las reformas de 1973 y 1994; fue abrogada en 1995.

Ley del Seguro Social 1943

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, la que reformó profundamente el sistema de pensiones; puede consultarla ingresando aquí.

El nuevo sistema de pensiones, opciones y requisitos, puede ser consultado también aquí.

Por último, en la siguiente liga encontrará una relación actualizada de todos los artículos publicados por Mi Retiro y Pensión; puede compartir este archivo con sus compañeros Agentes Promotores:

0 MRP Artículos y ligas – 2014

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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154 COMENTARIOS

  1. Mi hermano tiene un credito infonavit que esta pagando, el caso es que hace un mes sufrio la amputacion de la pierna entre la rodilla y el tobillo, quiero saber que tramite debe hacer para solicitar un dictamen de incapacidad de mas del 50%. ya que en su caso particular el no estaba afiliado al seguro social cuando sufrio la amputacion ya que laboraba por su cuenta. y el infoonavit le solicita un dictamen de incpacidad para que su credito sea cubierto por el seguro

  2. Buenas noches licenciado Gutierrez:
    Tengo 51 años de edad y he recibido mi jubilacion anticipada la cual se me concedió por una situacion especial en mi empresa que actualmente me paga una pension muy raquitica.
    Tengo acumuladas 1610 semanas con el IMSS.
    He aculudado en mi afore la cantidad de $486,300.-
    La duda y asesoria que requiero de parte de ud y asociados es ver la posibilidad de una jubilacion anticipada o bien el poder disponer de mi ahorro en afore, ¿existe esta posibilidad y de preferencia de la segunda opcion?
    Quedo a sus ordenenes o bien si ud, lo dispone asi, tratarlo de manera personal.

    saludos cordiales.

    • A la fecha tengo 1319 semanas cotizadas al IMSS,70 años de edad,tenía mas de 10 años sin cotizar al Seguro Social y tengo un año 4 meses cotizando de nuevo.
      Cual es el criterio del SS para calcular el promedio de sueldo de los 5 años anteriores,si cuándo dejé de cotizar el peso todavía tenía tres ceros ?.
      Mucho les agradeceré su comentario.
      Atte

      • PENSIONESE YA DE INMEDIATO PUES ENTRE MAS SE TARDE MAS LE BENEFICIA AL IMSS

        NO HAY CRITERIO DEL IMSS, SOLO DISPOSICIONES LEGALES, SU SBC ES IGUAL AL PROMEDIO DEL SBC DE LAS ULTIMAS 250 SEMANAS COTIZADAS SIN IMPORTAR CUANDO ELLO HUBIERA OCURRIDO

  3. Buenas noches licenciado Gutierrez:
    Tengo 51 años de edad y he recibido mi jubilacion anticipada la cual se me concedió por una situacion especial en mi empresa que actualmente me paga una pension muy raquitica.
    Tengo acumuladas 1610 semanas con el IMSS.
    He aculudado en mi afore la cantidad de $486,300.-
    La duda y asesoria que requiero de parte de ud y asociados es ver la posibilidad de una jubilacion anticipada o bien el poder disponer de mi ahorro en afore, ¿existe esta posibilidad y de preferencia de la segunda opcion?
    Quedo a sus ordenenes o bien si ud, lo dispone asi, tratarlo de manera personal.

    saludos

  4. mi duda es sobre la ayuda por matrimonio
    yo me case en abril del 96.
    por que me dicen que esta prestación solo es para
    los que contrajeron matrimonio a partir del 01 de julio del 97.
    que paso con las personas como yo que s casaron antes de esta fecha?

  5. Primeramente un saludo y agradecimiento de antemano.
    Sucede que tengo 62 años y 438 semanas cotizadas al IMSS en los últimos años. Quiero pensionarme ya y mis preguntas serían:
    -¿Puedo seguir cotizando por mi cuenta después de que el patrón me dé de baja para cumplir las 500 que corresponden a la Ley de 1973?
    -¿Se pueden dar en una sola exhibición adelantada las cotizaciones de las semanas que me faltan para completar 500 y así poder tramitar más pronto la pensión?
    Al estar pensionada ¿sigo disfrutando de los servicios médicos del IMSS?
    Al pensionarme ¿me devuelve algún dinero mi Afore?

    Agradeceré mucho sus respuestas porque a pesar de que he estado leyendo mucho sobre este tema, las anteriores preguntas no me quedan claras.

  6. Estimado Sr. Gutierrez:
    Recien me acabo de pensionar por Vejez Ley 1973, tengo61 años de edad y me pensionaron con el 75%; sin embargo segun la Ley me deberian de pensionar con el 80% me indicaron que es de acuerdo a la fecha de la baja? cual baja? es en su criterio correcto esta aseveracion Gracias Saludos…

    • LA PENSION POR VEJEZ NO PROCEDE A LOS 61 AÑOS DE EDAD; POR EL % QUE REFIERE USTED OBTUVO UNA PENSION DE CESANTIA

      PARA UN ANALISIS MAS MINUCIOSO NECESITO ANALIZAR LA RESULUCION DE PENSION; QUIZAS AUN ESTEMOS EN TIEMPO PARA INTERPONER UN RECURSO DE INCONFORMIDAD

      Para asesoría específica y/o complementaria, favor contactarme al consultorio ubicado en [email protected]

  7. Alguien que me oriente. Trabajé en una empresa desde 1988 hasta 1995. A la vez ingresé al IMSS desde 1995 a la fecha. Desde 2004 volvi a la empresa sin abandonar mi trabajo en el IMSS. El proximo año cumplo 60 de edad. Pregunté en una subdelegacion del IMSS mis semanas cotizadas y solo reconocen del año 2000 a la fecha. Qué hago?

  8. una pregunta yo tengo la edad de 50 años es verdad que conforme a la ley de 1973 ya me puedo pensionar.

  9. en el IMSS, cause baja el 15 de diciembre del 2005, por jubilación, y de acuerdo a la Ley de 1973, tanto en el Seguro como en el Afore, me dijeron que tenia las semanas cotizadas para mi pensión, ya no conseguí trabajo para seguir cotizando y en la actualidad tengo 59 años, que requisitos debo reunir para poder pensionarme, o es verdad , que ya entregan la totalidad de lo del Afore. agradezco de antemano su asesoria.

      • no me deben nada de que, si la jubilación fue por los años prestados donde trabaja, y la pensión la pido por el Seguro, por años años que cotize, así como el patrón

        • No comprendo su comentario; enviarme pregunta completa mas comentario

  10. Antes que nada mil gracias por sus atenciones yo cotize 600 semanas al IMSS fui dado de baja en el 2001 trabaje en petróleos mexicanos me accidente fui declarado como invalidez permanente y en el seguro social dicen que no tengo derecho a ninguna pensión de parte de ellos que mis semanas cotizadas se perdieron mi pregunta es tienen razón o puedo demandar?

    • No es que estén perdidas, lo que si está usted es fuera del periodo de conservación de derechos; creo requiere de asesoría para recuperar las semanas cotizadas al IMSS; escríbame al email abajo indicado.

      Para atención personal en Mérida, Yuc., marque de lunes a viernes de 18:30 a 21:00 hrs., y sábados, 9:00 a 14:00 hrs., al Cel. 999 113 0131 (no damos consulta por teléfono, excepto que así lo convengamos); para el interior del país y resto del mundo, a través de Skype, solicite cita por medio del email: [email protected].

      Lea nuestro artículo del próximo domingo, estoy seguro le interesará bastante.

  11. Buenas noches, estoy un poco confundida con eso de la ley de 1973 y la de 1997, actualmente tengo 55 años y me he quedado sin trabajo, tengo cotizadas 1221 semanas en el IMSS a la fecha de mi despido, me comentaron que podia solicitar mi retiro anticipado, yo ecotmpece a cotizar en 1982.
    gracias de antemano por su atención

    • NO le aplica el retirop anticipado pues aun no reune las semanas minimas de cotizacion y es muy probable que su ahorro sea insuficinte para financiar su futura pension.

      Para detalles adicionales puede escribir a [email protected].

  12. Hola Jaime,

    Escribo en nombre de mi papá.
    Actualmente él se encuentra desempleado (dejó de cotizar el 30 de abril de 2014), tiene 56 años y cuenta con un total de 1578 semanas cotizadas. Está bajo el régimen del 73.
    ¿Es posible tener acceso a una pensión anticipada?

    Te agradezco de antemano el apoyo.

  13. Sr. Lic. Gutiérrez Melchor.

    Estoy solicitando su ayuda para que me auxilie con información y consejo trataré de ser conciso, van mis Antecedentes

    He cotizado ante el ISSSTE como trabajador desde 1975 en diferentes instituciones gubernamentales en el 2007 seleccioné (error) el régimen de cuentas individuales. Sigo activo.
    Ante el IMSS también he cotizado desde 1973 como trabajador y voluntariamente para contar con los servicios médicos. Siempre con la cuota mínima, me di de baja del último “empleo” hace cuatro meses aproximadamente.
    Por tal razón cuento con dos cuentas la del IMSS afore XX1 y la del ISSSTE en PENSIONISSSTE
    En ambos caso cumplo con las condiciones para retirarme.
    Puedo obtener las dos pensiones por separado??
    He investigado y sé que es posible realizar la portabilidad de derechos de un instituto al otro. Sí es así mi idea es llevar mis derechos del ISSTE AL IMSS y retirarme con la opción de la Ley de 1973, ya que mi salario promedio de los últimos cinco años con el que he cotizado al ISSSTE. es de más de 10 salarios mínimos mensuales mil pesos
    Es posible?
    Le suplico que me oriente para obtener la mejor pensión posible, y los pasos a seguir en cualquier caso.

  14. Buenas Tardes Lic. Gutierrez
    Quisiera que me apoyara con su experiencia y me diera su asesoria en mi caso.
    Tengo 60 años y me acabo de pensionar ahora en agosto por cierto me dieron una pension muy raquitica ya que no me estan reconociendo los 20 años que e trabajado afiliado al seguro social y solo me reconocen 666 semanas, no se como reclamar los demas años, asi tambien AFORE solo me entrego el 25% del total de mi saldo de mi sub cuenta de retiro y lo demas (85%) fue entregado segun al gobierno federal aplicando el articulo 13 transitorio inciso b.
    Cabe mencionar que me estoy pensionando bajo el regimen 1973 y lo que se es que este insiso aplica al regimen 97, y dice ademas que es optativo entonces la aseroria que yo le pido consiste en que me aclare o en que me diga en que consiste el inciso a y el insiso b de este articulo, y porque tanto descuento para una pension tan raquitica.
    ¿¿Debo iniciar un juicio legalen contra del AFORE y del IMSS para recuperar mi dinero??
    Cabe mencionar que soy profesionista y que el seguro me promedio y me pensiono con un salario de $310.00
    Gracias de antemano y espero su respuesta lo mas pronto posible

  15. Estimado Lic. Gutierrez Melchor
    Cotice en el seguro social desde Mayo de 1989 hasta mayo del 2003 fecha de mi baja, durante 7 años no cotice, volví a cotizar desde diciembre del 2010 hasta julio del 2011, hasta esta fecha sigo desempleado y sin cotizar. según un reporte informativo de semanas cotizadas, tengo 740. tengo 58 años, hay manera de pensionarme a los 60, o de retirar mi fondo de AFORE. Que procede en este caso. Le agradezco su tiempo y sus comentarios

    • De cumplir con los requisitos de Ley, podrá obtener pensión; de no, se le otorgará una negativa de pensión; mas datos, leer:

      ver

      De requerir asesoría mas detallada, puede solicitarla al email indicado en el siguiente artículo:

      ver

  16. Buenas tardes lic. Gutierrez quisiera q me asesoraran en lo siguiente por el momento me encuentro incapacitada por un riesgo de trabajo, llevo 212 dias de incapacidad me piensan pensionar pero tengo apenas 117 semanas cotizadas en el imss,pero para pensionarme me solicitan el alta mi duda es en el tramite de mi pension sin incapacidad me puede dar de baja mi empresa y si me pueden pensionar o no ? Gracias de antemano por el tiempo prestado a leer mi comentario y asesoria.

  17. Buenos días Lic. Gutiérrez,
    Tengo 52 años de edad e inicie mis labores en el año de 1984, actualmente tengo 1,612 semanas cotizadas en el IMSS por lo que quiero tramitar mi jubilación, puedo hacerlo?

  18. Buenas noches Licenciado, le escribo para preguntarle acerca de lo siguiente:
    Tengo 55 años y tengo 203 semanas cotizadas reconocidas hasta marzo-2001. Estoy dado de alta en el IMSS por mi mismo como patrón, pero con un salario bajo desde el año pasado y sumo otras 52 semanas mas cotizadas, osea en total 255 , para tener las 500 semanas me faltan prácticamente 5 años, podría toparme con algún salario para que al llegar a las 500 semanas y tener 60 años me promediaran un excelente salario y me pueda jubilar a esa edad o debo llegar primero a las 500 semanas y después de eso topar el salario ?
    Y si lo puedo lo puedo topar cuanto debería de pagar mensual por los próximos 5 años y cuanto dinero mensual dan por esa jubilación.

    Me es conveniente así o en modalidad 40 toparme y cuanto sería la cantidad topada y cuanto dan por esa jubilación y se que no dan servicio medico mientras uno la esta pagando pero pregunto: si dan el servicio medico de por vida al jubilar en esa modalidad 40 ?

    Espero sea tan amable en contestarme de ser posible a mi correo electrónico.

    Saludos

  19. Lic. Jaime buenas noches:
    De antemano le agradezco su orientación a lo que a continuación le comento de mi situación:
    tengo 60 años de edad y cotice de 1973 hasta 1997, con un promedio de salario de $ 1183.00 y estoy, trabajando con una empresa, desde Febrero del 2014 y hasta la fecha de Febrero del 2015 volvi a cotizar al seguro y estoy dado de alta con un salario diario de $ 300.00 , solicite mediante escrito al imss mis semanas cotizadas y me dan formato donde me dicen que tengo 1384 semanas cotizadas, y en dicha información me dicen que estoy activo y 51 semanas cotizadas y reconocidas 43 semanas, mi intención, es en Mayo/15 empezar a mi tramite de pension, la pregunta es: me afecta en mi pension que este cotizando con $ 300.00 ? y cuanto tiempo tarda por lo general el tramite para que me pension, partiendo que se entrego todo los documentos que solicitan-
    de antemano le agradezco sus comentarios.

  20. Estimado Lic Gutiérrez:
    Mi pregunta es sencilla: Tengo 61 años y me inscribí al IMSS en 1990, por lo que tengo derecho a la ley del 73; quisiera saber, si me pensiono ahorita con el 80% por Cesantía, ¿Al cumplir los 65 me pagarán el 100% por vejez o ya me quedé para toda la vida con el 80%? ¿Me conviene mejor seguir trabajando hasta los 65 (o por seguro voluntario) y hasta los 65 pedir mi pensión para que me den el 100%? ¿Si promedian solo los últimos 5 años, es mas conveniente subir el monto del salario declarado a partir de los 60 y no de los 55?
    Gracias.

  21. Hola Lic. Gutierrez, mi madre tramito la Pension por viudez, pero le niegan la pension porque la fecha de baja al regimen obligatorio fue dentro de la defuncion del periodo de conservación de derechos, por lo que dicho periodo vencio el 20 de Junio del 2002, cotizando hasta el dia 11 de Junio del 2001, y unicamente tiene 214 semanas de cotizacion; sin embargo, puede ser sujeta a pensión por viudez, no obstante a las reformas que ha sufrido la ley de Seguro Social?

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