Seguros de vida para obtener una pensión

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RetiroEs común y habitual que hablemos de la jubilación y de la pensión, como las opciones para sustituir nuestro ingreso regular, llegada la edad de nuestro retiro.

Una jubilación se obtiene por virtud de un plan privado de pensión, operado por un patrón, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato colectivo que regule su relación laboral y el beneficio en comento.

A su vez, una pensión se obtiene al haber cumplido con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social, relacionado con la edad serán las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada (60 a 64 años y la de Vejez (65 años o más), más las semanas mínimas según el régimen de pensión que nos corresponda (Ley 73 o Ley 97).

Sin embargo, las opciones anteriores no son las únicas para procurarse una pensión.

Existe además de las antes mencionadas, la opción del ahorro personal durante la vida laboral, para constituir con él un capital que sea suficiente para cubrir sus gastos de vida, por al menos dos generaciones.

La opción en comento en el párrafo anterior, es la compra de un seguro de vida, que tenga integrado a la cobertura básica, un componente de ahorro para el retiro.

Pueden recibir varios nombres, según la aseguradora, pero durante los catorce años que estuve dedicado a la venta de seguros vendía con gran frecuencia un producto denominado Retiro Activo.

Ahorrar en un seguro de vida para obtener a futuro una pensión es posible.

Sin embargo, aún y cuando esta es una excelente opción, no todos tenemos las posibilidades económicas para hacerlo por entre otras, las siguientes consideraciones:

1) Para constituir un patrimonio para la vejez, asociado a un seguro de vida, requiere de ahorrar por lo menos, cincuenta mil pesos anuales, durante cuarenta años consecutivos.

2) El ahorro así generado e invertido a tasas conservadoras, podrá tener al final de su vida laboral, alrededor de tres punto cinco millones de pesos los que, convertidos a pensión le darán aproximadamente un ingreso mensual de treinta mil pesos, obtenida en la modalidad de Retiros Programados, por al menos su esperanza de vida.

Recuerde que la esperanza de vida se contabiliza de la edad de retiro (60 a 65 años), y de los años que le falten para cumplir la edad de 75 años.

Pero no echemos las campanas al vuelo haciendo números alegres pues la pregunta de los sesenta y cuatro mil pesos es la siguiente: ¿cuántos mexicanos podemos ahorrar hoy día cincuenta mil pesos anuales?

La verdad es que no seríamos muchos y además, es necesario hacer otras acotaciones adicionales.

¿Qué factores nos aseguran que durante cuarenta años conservaremos una capacidad de ahorro como la ya comentada?

Con lo incierto de nuestra realidad política, social y económica, ¿cómo podemos tener la certeza de que con nuestro empleo o negocio conservaremos la capacidad de pagar el seguro y constituir las reservas matemáticas suficientes para una digna pensión?

En adición, el promedio de vida de un seguro de vida que incluye un componente de ahorro para el retiro es de entre siete y trece años; luego entonces, la probabilidad de que aseguremos nuestra vejez con una pensión generosa, derivada o asociada a un seguro de vida, es muy poco probable.

Un seguro con las características como las ya comentadas, realmente es inalcanzable para la inmensa mayoría de trabajadores mexicanos pues, además del componente del seguro de vida temporal que sirviera de base para su contratación, es usual y acostumbrado asociarles seguros adicionales, con costos implícitos para incrementar la protección, como son: las coberturas de accidente, la de incapacidad, la de invalidez, la de enfermedades graves y/o la de gastos funerarios.

Sencillo, si su ingreso mensual es menor a veinticinco mil pesos mensuales, la prudencia indica no contratar un seguro de vida para efectos de pensión.

Si es su caso, su mejor opción para incrementar la futura pensión es haciendo aportaciones complementarias de retiro, no deducibles, en la cuenta que le administra su Afore, para que, llegada la edad de su retiro pueda acrecentar su pensión.

Las aportaciones complementarias de retiro las puede hacer en la subcuenta de Aportaciones complementarias de Retiro (ACR), recomendado en la modalidad de no deducibles a efecto de que al retirarlas no le retengan por concepto de ISR, el 20% de su ahorro.

Las  ACR son muy convenientes para personas que obtendrán una pensión por los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1997.

Puede hacerlas a través de ventanilla bancaria, domiciliación a tarjeta de débito o cuenta de cheques, transferencia electrónica, o por conducto de su patrón a quien deberá de enviarle un escrito dándole la indicación para que de su pago nominal le retenga la cantidad que usted guste, y por el tiempo que usted guste; pero, aclare siempre que las desea como «no deducibles».

Si el factor liquidez no es su problema y le interesa la compra de un seguro de vida para con él asegurar su vejez a través de una pensión, entonces adelante con la compra, pero pondere muy bien pros y contras, así como sus circunstancias personales, pero es importante que la decisión la toma en la edad más temprana posible.

Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

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4 COMENTARIOS

  1. Soy pensionista desde el año 2004 en AFP , mi esposa ha fallecido en el mes de agosto 2015, deseo saber si ella tiene algún beneficio por sepelio y/o otros gastos al respecto.
    Gracias por su atención

  2. Estoy en régimen de cuentas individuales, cotizo al Issste, tengo 15 años de antigüedad. En caso que no sea suficiente lo acumulado en el Bono de pensión para los seguros y la renta vitalicia, se puede en una sola exhibición aportar la cantidad necesaria y así ya estar en posibilidad pensionarse??

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