¿Trabaja o vivirá con su familia fuera de su lugar de residencia y necesita recibir servicio médico del IMSS?

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mudanzaSi por razón de tu trabajo necesitas cambiar de residencia constantemente, debes contar con una “Autorización de Servicios en Circunscripción Foránea”, la que se identifica con la homoclave IMSS-02-019 Modalidad A, para que puedas recibir los servicios médicos que requieras.

Para solicitar la “Autorización de Servicios en Circunscripción Foránea”, es necesario presentar: tarjeta de Identificación Patronal, en original; identificación oficial del patrón o representante legal, como puede ser credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional o matrícula consular; si se es extranjero, puede presentarse tarjeta/cédula o carnet de identidad del país de origen, y la forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración, o Credencial ADIMSS; y carta patronal en original, en la que se hace constar que el asegurado(a) debe cambiar de residencia por motivos de trabajo.

El trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al lugar de adscripción, lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino, y de 8:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

Sin embargo, cuando por razón del trabajo de un asegurado(a), un trabajador deba prestar sus servicios en un lugar diferente al de su alta al IMSS, o por cambio de residencia de un pensionado(a), será necesario tramitar una “Autorización para Recibir Servicios Médicos en Circunscripción Foránea”, homoclave IMSS-02-019 Modalidad B.

Con esta Autorización será posible que los beneficiarios, esposa(o), o hijos(as) de un asegurado(a), que por razón de su actividad, deban radicar en un lugar diferente al de su adscripción, se podrán solicitarla y obtenerla del IMSS, para recibir servicios médicos en donde se esté viviendo.

En este caso, es necesario efectuar el trámite en la UMF de adscripción, presentando documento que contenga Número de Seguridad Social, en original, más identificación oficial del asegurado(a) o pensionado(a), entre ellos: credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional, credencial ADIMSS o matrícula consular; en caso de ser extranjero, tarjeta/cédula/carnet de identidad del país de origen, forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración, comprobante de domicilio del lugar donde se residirá (comprobante de servicios con antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono -no celular-, gas, televisión de paga o tenencia vehicular -no es necesario que esté a tu nombre-, comprobante de apertura de cuenta bancaria, contrato vigente con antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento, acompañado por el último recibo de pago de renta, contrato de subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta o fideicomiso protocolizado).

En la siguiente liga podrá consultar su constancia de vigencia de derechos:

http://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/consultaVigencia/iniciar?

Si después de leer nuestro artículo requiere contactarnos, en la parte inferior hay un espacio para recibir sus dudas e inquietudes.  Si es asesoría o consulta lo que requiere, indíquelo así, para decirle cómo contactarnos, pero antes, lea nuestro Aviso de Confidencialidad en: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

6 COMENTARIOS

  1. Lic Gutiérrez, buenos días:

    Mi hermana tiene 58 años de edad. Laboró para la iniciativa privada desde enero de 1986 hasta marzo de 1995, acumulando 477 semanas ante el IMSS. En breve se reincorporará de nuevo para reactivar sus derechos, pero nos surge una duda:
    Sabemos que además de las semanas cotizadas, el IMSS toma en cuenta los últimos 5 años de salario diario integrado. Como ella dejó de cotizar hace 20 años y el SMG era de alrededor de $16, si continúa por 2 años más, es decir hasta cumplir 60 y se pensiona, ¿Cuánto le daría el IMSS?, o siendo más precisos, ¿El IMSS calificaría con 3 años de su última relación laboral y con 2 de la actual?
    Gracias por su atención.

  2. tengo 56 años de edad y ya cumpli las 1250 semanas de cotisazion al IMSS TENGO QUE SEGUIR COTIZANDO ASTA CUMPLIR LOS 65 AÑOS O PUEDO TRAMITAR LA PENCION

  3. Mi esposo es mexicano mayor de 85 años, y tiene la obligación de ir c ada dos meses a presentar supervivencia a tapachula, mi pregunta es es necesario que tenga que hacerlo, dice que tiene que recoger los recibos de pago que le dan de ferrocarriles pues esa sirve de supervivencia, pues el y su esposa quien es la que escribe este comentario vivimos en la ciudad de Guatemala, mi correo es el que uso,y quisiera saber que puedo hacer para que ya no tenga que ir mi esposo cobrar su pensiona tapachula a atentamente Guillermo peña.

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