La Ley del Seguro Social establece en su:
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I.-
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace
Nota del Editor: a raíz de lo que establece la siguiente Tesis, el derecho si corresponde.
Tesis: XI.1o.A.T.81 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2015976 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 12 de enero de 2018 10:13 h | Ubicada en publicación semanal | TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Constitucional)) |
PENSIÓN DE VIUDEZ. LA RESTRICCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTE EN HABER ESTADO UN AÑO EN MATRIMONIO CON EL DE CUJUS, ES DESPROPORCIONAL, AL CONSTITUIR LA MUERTE UN HECHO FORTUITO.
Conforme a la facultad que deriva del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona, que contiene un criterio hermenéutico de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, al exigirle haber estado un año en matrimonio con el de cujus, cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad, pues se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación desconocida, de suerte que, al margen de la edad que tenía el asegurado cuando contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la pensión de viudez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 188/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
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Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=pension%2520de%2520viudez&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=117&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2015976&Hit=1&IDs=2015976,2015931,2015119,2015122,2014922,2014849,2014760,2014782,2014727,2014461,2014236,2014238,2014383,2014146,2014182,2014089,2013979,2013520,2012981,2012568&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=