Supervivencia a pensionados que vivan en el extranjero, entérense…

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Se publica este día en el DOF, 3-marzo-2017

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, relativo a la autorización de la modificación del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280916/272.P.DPES, relacionado con el inicio de la vigencia del nuevo mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, derivado de la fecha de firma del Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, relativo a la autorización de la modificación del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280916/272.P.DPES, relacionado con el inicio de la vigencia del nuevo mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, derivado de la fecha de firma del Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Estados Unidos Mexicanos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 3 del 13 de enero de 2017,

Acuerda:

Único.- Autorizar la modificación del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280916/272.P.DPES, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 28 de septiembre de 2016, para quedar en los siguientes términos:

Primero.- Autorizar como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, el registro electrónico de su supervivencia ante las Oficinas Consulares de México en el extranjero, el cual es adicional a los previstos en la Regla 12, del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 27 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año.

Segundo.- Autorizar la celebración de un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se formalice que las oficinas consulares mexicanas en su función de fedatarios públicos, soliciten el registro electrónico de supervivencia, a través de la solución tecnológica que se implemente por la Secretaría de Relaciones Exteriores y este Instituto, de los derechohabientes que se enuncian:

I. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como pensionados(as) por Viudez, Orfandad y Ascendencia, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997);

II. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez con carácter definitivo que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997);

III. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez con carácter provisional o temporal, que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997; y

IV. Pensionados(as) y beneficiarios(as) con pensión garantizada por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997.

Tercero.- Instruir a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para proporcionar las facilidades técnicas necesarias a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para la implementación del mecanismo adicional de comprobación de supervivencia que se aprueba.

Cuarto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que de manera directa o por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo éstas presenten.

Quinto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que reporte a este Órgano de Gobierno, sobre los resultados y avances del programa que se autoriza, dentro del reporte del Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia, aprobado por este Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES, dictado en sesión del 22 de julio de 2015.

Sexto.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación”.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de enero de 2017.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
(R.- 445776)

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