¿Su Salario Base de Cotización es el correcto?

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Estimado lector, el estado de cuenta que cada cuatrimestre le envía su Afore, a esta fecha, debe haberle llegado ya a su domicilio, y es el que corresponde al periodo 01/09/2013 al 31/12/2013; de no ser así, solicite de inmediato una reposición y que no lo traigan dando vueltas pues es su derecho que se lo entreguen y de suma importancia tenerlo en sus manos.

La razón de la exigencia anterior es muy simple: con el estado de cuenta en mano, usted podrá revisar en la parte posterior, el salario base de cotización mensual que tiene registrado en el Seguro Social y con base en él, se determinarán sus aportaciones tanto para el retiro, como las de vivienda.

Recuerde que por concepto de Retiro, su patrón le aporta bimestralmente el 2% del salario base de cotización registrado (SBC); en adición y sobre la misma base, usted, su patrón y el Estado, aportan en conjunto el 4.5% por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para un total global del 6.5% del SBC registrado.

Asimismo, el Gobierno Federal hace una aportación adicional por concepto de Cuota Social (variable de acuerdo al grupo de salario en que se encuentre y a los días laborados por usted en el bimestre), exclusivamente a trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo del Distrito Federal; por esta aportación adicional es que usted apreciará en su estado de cuenta, un registro mayor al del 6.5% antes referido.

Revisar que su patrón le esté aportando correctamente es obligación únicamente suya y de suma importancia que lo haga, pues con base en el SBC registrado, se determinará su pensión si empezó a cotizar antes de la entrada en vigencia de la actual Ley del Seguro Social (LSS); de igual modo, en caso de una incapacidad permanente parcial o total, de invalidez, de un retiro por desempleo, de un subsidio por enfermedad incapacitante o incluso de maternidad.

De tenerle registrado su patrón un SBC menor al que realmente le corresponde y querer ejercer alguno de los derechos descritos en el párrafo anterior, la cantidad a la que tendrá derecho a recibir, será directamente proporcional al salario base registrado y no al que realmente le llegase a corresponder sibsu patrón le reporta un salario menor al real devengado.

Refiere la LSS, en el artículo 27, que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

A su vez, artículo 28 sentencia que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Por último, el artículo 35 establece que los cambios en el salario base de cotización… así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.

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15 COMENTARIOS

  1. licenciado que puedo a ser he trabajado por mas de cuarenta años y me salen que tengo 1036 semanas cotizadas me mandaron a trabajar por 1 año dos meses para poderme pensionar tengo 67 años donde podría trabajar es que me hicieron una homonimia y las semanas cotizadas dicen que son de otra persona que se llama igual que yo por eso quiero saber cuantas semanas he cotizado en mi vida laboral para asi poder pensionarme por vejes gracis

  2. Lic.

    En que parte puedo ver con que salario estoy dada de alta ante el IMSS?
    gracias!

  3. Hola buen dia.Mi esposo kiere pedir la ayuda d matrimonio,Como saber si tiene las 150 semanas cotizadas antes del matrimonio k le piden en el IMSS ?Agradeceria su respuesta.Muchas gracias.Un Saludo

  4. la qusiera saqber sobre modalidad 40, puedo pagar 250 semanaqs adelantaqdas y con el salario base que pague el imss lo tamara en cuenta para mi retiro?

    gracias

  5. […] Como analista del SAR y especialista en pensiones IMSS e ISSSTE, gran parte de mi tiempo lo dedico al estudio del SAR, a la consulta de información emitida por la Consar (en sus boletines, notas de prensa y presentaciones), a la emitida por la Asociación Mexicana de Afores o en Diario Oficial de la Federación, así como de todo medio relacionado o correlacionado con el quehacer empresarial y financiero, nacional e internacional. […]

  6. Hola Lic. saludos tengo 1399 semanas cotizadas con la ley 1973 con que base de salario estaré pensionado y si puedo seguir trabajando.

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