Seguro Social a menores de 18

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Muchos empleadores persona física, así como también micro, pequeñas y medianas empresas tienen la creencia de que al contratar personas menores de 18 años de edad pueden no darlos de alta al Seguro Social, precisamente porque son menores de edad y esta es una creencia errónea.

La Ley Federal del Trabajo permite la contratación de personas, para desempeñar un trabajo de manera personal, subordinado y remunerado, a partir de la fecha en que cumplan quince años de edad o más y, valiéndose de esta facilidad, múltiples personas físicas y empresas morales, micro, pequeñas y medianas se aprovechan de la ignorancia, o de la necesitad, para contratar empleados menores de edad para, a decir de ellos, no tener que darlos de alta en el IMSS.

La conducta patronal descrita en el párrafo anterior es del todo errónea y solo refleja dos cosas: la ignorancia de los empleadores o su mala fe.

Toda persona, sin importar la edad que tenga, al ser contratada para prestar un servicio personal, remunerado y subordinado tiene la más amplia obligación de darlo de alta al régimen obligatorio del seguro social dentro de los cinco días hábiles siguientes y emplearlos en los términos y condiciones que la propia Ley Federal del Trabajo dispone.

Al respecto, la ley en comento establece que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: trabajos para adolescentes menores de quince años; jornada de trabajo mayor que la permitida por la Ley; horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; un salario inferior al mínimo; retenerles el salario por concepto de multa; trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

A su vez, la Ley del Seguro Social establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Con todo lo antes dicho, no hay ninguna razón ni justificación legal, para no incorporar a la seguridad social, a toda persona que tenga quince años de edad o más, de ser esta contratada para prestar un servicio personal, remunerado y subordinado.