Pensión por Retiros Programados

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La CONSAR, publicó recientemente en el Diario Oficial de la Federación, disposiciones de carácter general aplicables a los Retiros Programados y a las Pensiones Garantizadas.

Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Retiros Programados o Rentas Vitalicias serán las modalidades de pensión a elegir dentro de nueve años, cuando se pensionen quienes empezaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997.

Al optar por Retiros Programados, se firmará Contrato de Administración de Fondos con una AFORE, quien abrirá una Cuenta de Pensión para recibir en ella los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y los de Vivienda 97, administrados en la cuenta individual del trabajador.

El Contrato será por duplicado, sin costo para el Pensionado, se revisará anualmente para determinar la pensión por los próximos doce meses previo pago del la prima del Seguro de Sobrevivencia; durante la vigencia del Contrato será necesario que el Pensionado acredite su sobrevivencia en el tiempo modo y forma en que se convenga; la pensión podrá variar cada año ya pues será recalculada nuevamente -para los doce meses siguientes- en la revisión del Contrato.

Las AFORE cobrarán una comisión por la administración de la Cuenta la que será autorizada por la Junta de Gobierno de la CONSAR; enviarán un Estado de Cuenta anual al Pensionado; dejarán de pagar la pensión en caso de Insuficiencia o de Agotamiento de Recursos, comunicándolo oportunamente y con anterioridad a los Pensionados; deberán invertir los recursos de la Cuenta de pensión en la SIEFORE Básica 1.

En la revisión anual del Contrato, las AFORE informarán a los Pensionados el saldo de su Cuenta de Pensión y el cálculo estimado de años durante los cuales podrá continuar pagando la pensión; al fallecimiento del Pensionado, la AFORE entregarán el remanente de la Cuenta a los beneficiarios registrados y designados y empezará a pagar las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

Los Pensionados, si así lo deciden, podrán cambiar la modalidad de pensión de Retiros Programados a una pensión por Rentas Vitalicias, siempre que al realizar el  cálculo se obtenga una pensión no menor a una Pensión Garantizada, la que equivale a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

De ocurrir lo anterior, la AFORE transferirá a la Aseguradora los saldos acumulados en la Cuenta de Pensión a través del Instituto de Seguridad Social que corresponda, para que dicha Aseguradora continúe con el pago de la pensión.

Estas disposiciones de carácter general entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del día 26 de Julio de 2012.

En nuestra próxima entrega le comentaremos a detalle sobre las disposiciones aplicables a la Pensión Garantizada.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías IMSS para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

68 COMENTARIOS

  1. ¿Me gustaria saber si en realidad existio algun cambio sobre disposiciones anteriores que hubieran existido o unicamente se están sentando las disposiciones a seguir?
    Gracias

    • Son disposiciones que especificamente publica la autoridad reguladora del Sistema para normar los Retiros Programados y las Pensiones Garantizadas ya que anteriormente solo estaban previstas en las leyes de seguridad social y algunas disposiciones generales en materia de operacion del SAR

  2. ME PODRÍA INFORMAR CUAL ES EL PLAZO MAS CORTO PARA QUE ENTREGUEN LA PENSION MEDIANTE RETIROS PROGRAMADOS Y DE CUANTO SERÍAN ESTOS SUPONIENDO UN IMPORTE DE SEIS MILLONES EN LA CUENTA INDIVIDUAL.

    GRACIAS

    • No es posible hacer el cálculo… solo el IMSS puede hacerlo…

      Nuestra sugerencia es que al solicitar la pension pida le hagan el cálculo por Ley 1973 y por Ley 1997

      Al hacerle el cálculo por Ley 1997, pida le den los importes de la pension en la modalidade de renta vitalicia y tambien de retiros programados.

      Acuerdese que si se pensiona por Ley 73, además de la pension le regresarán -si no ha ejercido crédito infonavit- el fondo de ahorro 72-92, el SAr 92, Vivienda 97 y Retiro 97 a la fecha.

      Entiendo es usted un trabajador que cotiza al IMSS pues no me lo especifica

  3. Coticé de 1979 a 1989 y dejé de aportar hasta creo en 1998. El problema que me encuentro, es que de 1981 a 1989 trabaje en TELMEX y tenía muy buen sueldo, y resulta que ahora que reviso, tengo mil y fracción de pesos. Como es posible que aún que se haya generado esa cantidad en aquellos años, ahora la tengan para efectos de devolución 20 años despúes como siéndo mil y fracción de pesos. Creo que la depreciación y el gineteo que le dieron a ese dinero aportado desde aquellos años, no es justo que ahora devuelvan toda depreciada y no actualizada la cantidad de aportaciones. ¿ Se les puede reclamar vía juicio la actualización con intereses desde aquel año de 1989 ?, porque si no es así, eso pude caer en un delito, pues ese dinero a INFONAVIT si le generó una ganancia de cualquier forma al tenerlo en sus manos desde 1989. Le agradecería su opinión.

    • La información que le dan es correcta; recierde que a nuestra moneda le quitaron tres ceros en 1993…

      Por otra parte, los recursos aportados a Infonavit entre 1972 y 1993 no generaban intereses; se preguntará ¿porque?, bueno pues poruqe la Ley, en ese entonces no lo consideraba.

      Es muy aconsejable revisar toda nuestra inforamcíon personal, financiera, de ahorro para el retiro, vivienda, estados de cuenta de la Afore, del banco, los certificados de la escuela de los hijos, del IMSS, de la CURP, de seguros, etc., etc., etc., por una sencilla razon: no se le hace raro que despues de 1, 5, 10, 15, 20, 30 años o más nos demos cuentas de que «hay errores en nuestros datos e información».

      En nuestro pais tenemos un gran problema cultural: somos muy decidiosos, dejamos todo al «ahi se va…» y despues, cuando realmente lo neceistamos, entonces si, méndigo gobierno, IMSS, ISSSTE, Afore, Telmex, sistema, etc., etc., etc., pero siempre, estará de acuerdo conmigo, el problema sera nuestro, al no preveer ni anticiparnos a las circunstnacias…

      En cuanto a que si es justo o no, la forma que no lo devuelvan, vuelve a ser una circunstancia que asi está prevista en la ley y, la ley es la ley.

      Contrario a todo lo que le parezca, tenemos un sistema jurídico justo, claro y transparente, pero es comun verlo de diferente modo, color o forma, porque no se ajusta a nuestros intereses, deseos y requerimientos…

      Le agradezco la peticion de mi opinion y quedo de sus apreciables órdenes

  4. Buenos días, necesito checar como puede obtener mi papa el beneficio de la devolucion del infonavit, el realizo el tramite para su prestacion del infonavit con la constructora SARE en el 2004 en el cual supuestamente le fue autorizado, se le realizaron 4 depositos a la constructora por una diferencia para poder entregarle la casa y despues de 2 meses que se llevo el tramite resulto que no, que en infonavit ya no tenia aportaciones y le cancelaron todo el tramite, obviamente el dinero que se le deposito a la constructora ya no le fue devuelto, el dejo de cotizar en el 2005, pero ya no realizo el tramite para su pensión, la pregunta es A donde tengo que dirigirme para poder realizar los tramites tanto de pension como de la devolucion de infonavit.

    En espera de su respuesta

    saludos

    • Lamentamos este ignominioso acto de la consturctora.

      Inicie el trámite de pensión en su Afore.

      El saldo de Infonavit, se lo entregaran al obtener la pensión

  5. BUENAS TARDES, YO QUIERO SABER COMO PUEDO AYUDAR A MI ESPOSO A COBRAR SU AFORE, YA QUE EL ESTA BASTANTE ENFERMO Y NO PUEDE TRAMITARLO DIRECTAMENTE; O COMO TRAMITARLE UNA PENSION. SI ME PUEDE AYUDAR POR FAVOR, SE LO AGRADECERE BASTANTE.

    • Querida Paty, dame mas datos de la situacion de tu esposo; que enferemdad tiene, desde cuando, como la cotrajo, cuanto tiempo tiene cotizando al IMSS, etc, etc., etc., y vuelves a enviarme la pregunta

  6. Con 23 años de antigüedad y 46 de vida y bajo el régimen de pensionissste o cuentas individuales puedo optar por una pensión por retiro anticipado a partir de que año es posible realizar dicho tramite soy maestro gracias.

    • Solo despues de cotizar 25 años pero no se la recomiendo; sera una pension muy, muy pequeña; lo mejor es seguir acumulando ahorro en su cuenta individual para que cuando llegue a los 60 años de edad tanga una cantidad muy importante que le permtia disfrutar de una generosa pension; recuerde que cuando ello ocurra y sea su pension muy grande, jamas le faltara cariño

      • Hola tengo entendido que apartir del 2013 puede uno optar por el retiro anticipado en donde las condiciones de antigudad y años de vida ya no seran obligatorias sabe algo al respecto.

  7. tengo 58 años me jubile hace tres por parte del issste pero tengo un afore mi pregunta es..hasta cuando tendre derecho a recibir algo

    • Por vavor, reenvieme la pregunta y me agrega el dato de:

      1) por que razon tiene una Afore?

      2) desde cuando tiene la Afore?

      3) Qué recursos se registran en el último estado de cuenta que ha recibido?

  8. hola buenas tardes
    Quisiera saber se es recomendable que mi papa pida su pensión anticipada.?. El tiene 52 años edad, y 32 años de cotizar en el IMSS con 1725 semanas cotizadas.
    El es diabetico, y tiene su columna muy desgastada en grado III, la mayor parte de su actividad de su trabajo es manejar y esta próximo a salir de su trabajo.
    En espera de sus comentarios.

    • Puede acudir a su Afore y pedir que le hagan un calculo de la pension por retiro anticipado; de obtener determinarle una pensión superior en mas del 30% a la pension garantizada, procedería, si no, lo mejor será esperar a cumplir 60 años de edad y solicitar la de cesantia en edad avanzada o la de vejez a los 65 años

  9. TENGO LA LEY 97 DEL IMSS Y EL LOS PAPELES QUE FIRME DICE CLARAMENTE QUE SI ME QUEDO CON EL IMSS SE ME REEMBOLSARA CIERTA CANTIDAD DEL AFORE Y HASTA AHORITA EN EL BANORTE DONDE TENGO MI AFORE M LO HAN NEGADO SI LO DICE X ESCRITO C SUPONE QUE DEBE CUMPLIR YA DESPUES YO VERE COMO LE COTIZO AL IMSS VOLUNTARIAMENTE PARA MI RETIRO X CESANTIA SI ESTA X ESCRITO ES LEGAL X ESO M QUEDE AHI Y NO ME FUI X EL BANCO VI MAS BENEFICIOS EN EL IMSS QUE EN EL BANCO NO VAYA HA SER UN ENGAÑO

  10. Buenas tardes, mire mi esposo tiene 45 años de edad y sufrio un accidente cerbrovascular lo cual lo ha dejado con secuelas fuertes por lo cual no podra volver a trabajar, el cotizo al IMSS desde el 93, por razones de urgencia el fue tratado en el Hospital Universitario de Monterrey y nunca lo he llevado a su clinica del seguro social, y no tiene pension por invalidez permanente que debo hacer? y leyendo el foro tambien el tiene AFORE y saldo en infonavit ya que nunca solicito credito, Ese dinero se puede recuperar? Qué es lo que necesito hacer? Le agradeceria su ayuda.
    Gracias

    • No me refiere desde que año su esposo no ha cotizado para el IMSS, pero si tiene mas de 8 semanas sin cotizar no están vigentes sus derechos….

      Para que pueda tener derecho a pension debe cunmplir con el requisito en semanas cotizadas y encontrarse en el periodo de conservacion de derechos o de reconocimiento de derechos

      No me menciona las semanas cotizadas que el tiene para el IMSS

      De la Afore o del Infonavit no puede tomar nada hasta que obtenga del IMSS uns resolucion o una negativa de pension

      Debe de hacer lo siguiente:

      1) Obtener del IMSS un reporte de semanas cotizadas

      2) Ya con reporte en mano me contacta

      3) Volver a cotizar para el IMSS para recuperar sus derechos pensiionarios

  11. buenas tardes lic. deje cotizar desde 1992 reingrese a trabajar hace mas de un año para recuperar mis derechos la pregunta es como me afecta que le quitaron tres ceros al peso yo ganaba 7 salarios minimos en esos años ahora gano 9 salarios minimos como me afectara para la pension le agradezco de antemano su asesoria gracias

    • AL SALARIO QUE GANABA EN 1992 QUITELE TRES CEROS Y ES LA CANTIDAD QUE LE PROMEDIARAN SI SE PENSIONA DENTRO DE LOS PROXIMOS CINCO AÑOS

  12. hola, interesante tu columna… me podrias decir quien designa la ezperanza de vida para retiros programados ISSSTE… GRACIAS

  13. buenas tardes lic. le comento tengo ya 60 años y tengo 1544 semanas cotizadas en el imss, pero no e cotizado en 10 años se puede uno pensionar con estas semana ante el imss, y en afore tengo dinero veo que se puede uno pensionar con la ley del 97 en caso quew me den la negativida del imss o en su caso reactivarme trabajando 52 semanas para la ley del 73 gracias por su comentario

  14. Mi madre ha solicitado su pensión y lleva 32 años de antigüedad como profesora, resulta que le dijeron que el ISSSTE no la puede pensionar si no cuenta con X monto en su cuenta individual. ¿Es cierto? ¿Qué se puede hacer?

  15. Buen dia!! Empece a cotizar en el 89, los pagos del sar en ese entonces se hicieron a destiempo, en mi edo de cuenta del afore esa parte esta en «0» no me aparece, que se puede hacer para rescatarlo. Le agradezco su ayuda.

  16. que tal buen día…
    una duda…mi papá ya se a va a jubilar dentro de un año…la pregunta es…que le conviene mas ? renta vitalicia o retiro programado,…tiene cotizando 32 años en el imss…muchas gracias!

    • Ninguno de los dos; de interesarle detalles complementarios, puede reenviarme su pregunta a nuestro consultorio ubicado en el siguiente emial: [email protected]

      De enviar su respuesta al email especifique de que empresa se va a jubilar o si por jubilar quiere decir, pensionar.

      • disculpe mi ignorancia…no estoy muy empapada de este tema…precisamente por eso estoy requiriendo ayuda…si quise decir pensionar…muchas gracias!!

  17. Mi esposo se jubilo hace 1 año con 28 años de servicio a comision federal.de.electricidad en tabasco y cotizo con el imss y aparte lleva 16 años de ser diabetico puede tramitar para cobrar su afore ahorita..
    Espero su comentario

  18. Buenas tardes, tengo ya 10 años trabajando y quiero empezar a entender esto de las afores, actualmente tengo por decir un dato 100,000 en mi cuenta individual, a mi me corresponde jubilarme por la ley 97, aunque no tengo 65, pero suponiendo que al día de hoy me retirara, ¿estos 100,000 me correspondería de jubilación?, me los darían integros o tomarian un porcentaje la afore, o que procederia en caso de que tenga 100,000 en el momento de retirarme, solo por poner un ejemplo con cantidad

  19. HOLA, SE ESTA APLICANDO LA RETENCIÓN DE ISR AL EXEDENTE DE UNA CUENTA INDIVIDUAL? SI ES ASÍ DE QUE PORCENTAJE ES? Y COMO SE PUEDE RECUPERAR.

  20. tego 56 años 22 de antiguedad ante el issste, estoy activa, si ya no hay requisitos para retirarme lo puedo hacer?, en cualquiera de las dos modalidades, se supone que estoy en el limite que solicitan las afores en el bono para tener una pension??. ademas quiero recuperear mis semanas cotizadas del imss, exactamente cuando entre a la inicitativa publica deje de cotizar el mismo, en total junto 917 semanas cotizadas y quisiera pagar por fuera mi imss. y poder pensionarme si dios lo quier a los sesenta por medio del imss. puedo hacerlo aunque lo haga primero en el issste si es que se puede lo que mencione arriba??????

  21. Buenos días. Soy mujer. Tengo 59 años y de cotizar en el issste tengo 20. Opté por la nueva ley, o sea que si lo deseo, creo ya me puedo pensionar. En mi afore tengo 2,500.000.00 nadamás. Me puede dar un estimado a cuánto ascendería mi pensión mensual, en caso de pensionarme?…. tatmbién me cambié a una afore, ya no estoy en pensioniste… es mejor o peor? tendré posibilidades de regresarme a pensionissste? me acabo de cambiar en diciembre 2013 a afore sura. Gracicas por su atención.

    • NO, aun no se puede pensionar pues no cumple con los años de servicio mínimos requeridos; creo necesita asesoria muy puntual y especifica antes de tomar cualquier decision.

      Para datos específicos y/o adicionales puede contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected]

  22. Buenas noches Lic. solicito de su valiosa asesoria en donde puedo acudir para solicitar el Estado de cuenta del Sar mi tio dejo de laborar 9 de febrero 1996 el Sar empezo a partir de julio 1992 a 3er bim 1997, en ese lapso nunca le dieron un documento para acreditar ya que la empresa donde laboro tuvo la obligacion de asignar el Banco y entregarle una copia del Sar, mi tio quiere recuperar los recursos de vivienda y fondo de retiro del Sar 92
    solicito sus semanas cotizadas no cumple con los requisitos para una pension le faltan 166 semanas por la Ley del 73 , gracias y espero sus comentarios.

      • Buenos dias mi pregunta es que yo cotize 523 semanas y me pensionaron por invalidez temporal 2 años y me renovaron la pension un año mas en total fueron 3 años me la quitaron en ese año y demande al imss y ya gane la demanda ahora me la van a dar p[ermanente y mi pregunta es cual regimen me conviene mas si la del 73 o la del 97 y porque me podria ayudar en esto.
        saludos

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