¿Con qué otras pensiones es compatible la de Riesgos de Trabajo? 1/3

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Despierta gran curiosidad e interés en la clase trabajadora saber, si una pensión es compatible con otra (u otras), e incluso, si son o no, compatibles con una nueva relación de trabajo.

De hecho, el derecho al trabajo es irrenunciable y el que se disfrute de una pensión, en nada impide que el pensionado pueda tener una nueva relación labora pero, como en todo, aplican restricciones que es preciso conocer anticipadamente.

Una pensión es la prestación económica que recibe un trabajador, o sus beneficiarios, cuando se han cumplido con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social; así, cumplido el requisito, se genera el derecho.

Una pensión puede ser disfrutada directamente por el propio trabajador o asegurado, o indirectamente, de sobrevenir su fallecimiento y en cuyo caso, la pensión pasa a sus beneficiarios, en la proporción y tiempo que en Ley les corresponda.

Los riesgos de trabajo pueden producir, aparte de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, permanente total, o incluso provocar la muerte del trabajador y con ello dar derecho a que los beneficiarios puedan disfrutar de una pensión.

La pensión permanente parcial, según sea el grado de afectación para el trabajo, da derecho al trabajador a recibir una indemnización global, cuando las lesiones sean de carácter permanente y que sobrevengan de un accidente o enfermedad, que no impidan en más de un 25% las capacidades para el trabajo.

De exceder del porcentaje anterior, pero no del 50%, el trabajador puede elegir una indemnización global o pensión de por vida.

Y cuando la incapacidad es superior al 50%, indefectiblemente el IMSS deberá de entregar una pensión de por vida, al igual que cuando la incapacidad para el trabajo sea de carácter permanente total, e impidiendo la realización de cualquier actividad, de por vida.

La base para determinar el grado de disminución de las capacidades para el trabajo es la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes.

La referencia para determinar el monto de indemnización o pensión es el 70% del salario base de cotización registrado en el IMSS, a la fecha del accidente, o bien, el salario promedio de las últimas 52 semanas, en caso de enfermedad profesional.

La incapacidad permanente total es incompatible con un trabajo remunerado, si al reingreso al servicio se recibe una remuneración del 50% o más, de la habitualmente percibida como trabajador activo, lo que da derecho a la suspensión de la pensión (LSS, Art. 62).

De reincorporarse al trabajo activo padeciéndose ya una incapacidad permanente parcial y, por consecuencia de un nuevo riesgo de trabajo se genera una nueva incapacidad permanente parcial, se tendrá derecho a una nueva pensión, es decir, a recibir las dos pensiones.

Por ello, una incapacidad permanente parcial, es compatible con otra incapacidad permanente parcial, o una permanente total.

La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total, son compatibles con cualquier otra pensión, excepto con la pensión de orfandad.

Así mismo, las mismas pensiones anteriores son compatibles con la de invalidez, siempre que al recibirse ésta última, la suma de ambas pensiones no exceda el 100% del salario mayor que sirvió de base para calcular cualquiera de las pensiones (LSS, Art. 116).

Este tema continuará; el próximo domingo le compartiremos la segunda parte y abordaremos lo referente a la compatibilidad de las pensiones de invalidez.

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17 COMENTARIOS

  1. Trabaje 14 años 6 meses y no me puedo pensionar porque según el ISSSTE me falta un dia, que se puede hacer

  2. BUENAS TARDES LIC.
    AQUI MOLESTANDOLO DE NUEVO LO QUE PASA ES FUI A QUE ME HICIERAN LA CALIFICACION DE LAS SECUELAS DE TRABAJO POR EL ACCIDENTE QUE TUVE Y QUE AQUI SE LO MENCIONE, EL PPROBLEMA ES QUE LA DOCTORA DE SALUD EN EL TRABAJO NADA MAS ME CALIFICO 2 LECCIONES DE LAS 4 QUE YO SUFRI, LA CUESTIONE POR ESTO, Y SU RESPUESTA FUE QUE DENTRO DE 2 AÑOS SI PONIAN EN EL EXPEDIENTE LAS OTRAS 2 LECIONES ME LAS CALIFICARIA TAMBIEN, PERO YO LE DIJE QUE EN EL EXPEDIENTE ESTABAN TODOS MIS PARTES MEDICOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS LECCIONES Y QUE LA ST7 SI SE HABIAN TOMADO ENCUENTA LAS 4 LECCIONES, PERO ME DIGO QUE A ELLA NO LE APARECIAN EN EL EXPEDIENTE Y QUE SI EN 2 AÑOS LAS PONIAN ELLAS LA TOMARIA ENCUENTA Y SOLO ME DIO EL 59% DE SECUELAS 33% DE UNA RODILLA Y 26% DEL HOMBRO, FALTO LA OTRA RODILLA Y LAS HERNIAS EN LAS 3 CERVICALES, ES CORRECTO LO QUE ELLA ME DIGO, Y SI NO QUE PUEDO HACER. MIL GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA

  3. Buena tarde Lic.
    Como Ud. acertadamente comenta en su blog, los artículos de la LSS 174 y 175 son muy claros en el concepto de la compatibilidad de las pensiones de IPP y CEA. Sin embargo si uno pretende revisar en la pagina del IMSS cuantas semanas tiene cotizadas en el IMSS en previsión a tramitar una CEA, aparece un aviso de ERROR, Ud. ya cuenta con una pensión!! Y si uno va a la subdelegacion del IMSS a solicitar las semanas, le salen con que no le pueden dar ese dato por que ya cuenta uno con una pensión por IPP! A que le apuesta el IMSS? Y uno como derecho-habiente que puede hacer? Solicitar un juicio para que respeten los artículos 174 y 175? Ud. puede atender ese tipo de situaciones? Ya ha tenido casos similares? De antemano le agradezco su comentario que creo seria un adecuado complemento a su excelente articulo.
    Saludos.

  4. Gracias por su tiempo Lic.
    Sin embargo le comento que sus respuestas me han parecido demasiado genéricas y limitadas.
    Esto es lo que me ha detenido para solicitar su asesoría de su parte; dado por lo complejo que pudiera tornarse mi caso con una asesoría inadecuada.
    Si de manera particular y no publica me pudiera responder si puede atender el caso me animaría a solicitar la asesoría, ya que he visto sus comentarios y videos, y me parece Ud. una persona muy comprometida y conocedora del tema, sin embargo me da la impresión que no tiene mucha experiencia sobre el caso que le planteo en particular y me preocupa hacer una elección no adecuada.
    Reciba mi respeto y reconocimiento.

  5. tengo una ipp defintiva del 60 porciento, tengo 51 años. Mi pregunta es cundo llegue a los 60 años, ¿me podre pensionar por cesantia y tener las 2 pensiones o me quedo con una?

  6. Hola. Mis dudas son las siguientes: tengo una ipp por enfermedad laboral con un 40% de disminución funcional. Me calificaron en enero del 2019 y cuatro meses después me incorporé a trabajar (en el mismo lugar, pero con diferentes funciones) El caso es que querían rebajar mi sueldo bajo el argumento de que ya estaba recibiendo una pension y que no podía estar cobrando mi salario al 100%, es decir, que según ellos lo de mi pensión complementaria mi sueldo y así completar juntos el salario (no se si me explico) puede ser esto posible? Además mi otra duda es: la cirugía por la cual me aqueja mi columna aún no ha sido programada. Cuando me lleguen a operar entonces ya no me extienden incapacidad en lo que me recupero? O la propia condición de ipp cubre en mi labor mis futuras ausencias por recuperación post operatoria? POR FAVOR SI PUDIERA AUXILIARME, ESTOY MUY CONFUNDIDA ??‍♀️

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  7. Lic Buen dia, en el año 2004 sufri un accidente me calificaron con el 38% de mi salario y me dieron una pension ipp, segui trabajando y cotizando y ahora estoy por cumplir los 60 años tengo derecho a la pension por cesantia?, que pasa con mis apotaciones al imss , que pasa con mi afore tengo sar 92, me podria acesorar y que me comente de sus honorarios? le agradecere el dato Saludos.

    • Si la pension fue por ley 1973 puede obtener la de cesantia o vejez si cumple con los requisitos de ley

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  8. Hola muy buenos días, yo estoy en el régimen del 97 , yo tuve un accidente de trabajo hace 4 años se me otorgo una IPP de 54% por 2 años y pasado los 2 años me la dieron de carácter definitiva por 66% me la aumentaron. La verdad es que no me alcanza y tengo la oportunidad ya que me ofrecen un trabajo. ¿Puedo volver a laborar?

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