¿Me puedo pensionar con portabilidad de datos IMSS-ISSSTE?

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En la semana que concluye nos escribe la Sra. Ramírez y nos pregunta qué puede hacer para pensionarse.

El caso es que la Sra. Ramírez cotizó al ISSSTE durante 19 años, de 1980 a 1999; luego, dejó seis años sin cotizar, para, de 2005 a 2016, cotizar al IMSS y acumular 468 semanas de cotización (equivalen a 8.8 años).

El caso de la Sra. Ramírez, en realidad es más que complejo y le diremos por qué.

Cuando la Sra. Ramírez deja de cotizar al ISSSTE, lo hizo en apego a uno de aquellos programas de retiro voluntario que mucho se estilaron en los gobiernos de López Portillo, De la Madrid, Salinas y Cedillo; cuando ella se retiro, le dieron, incluido en su finiquito, la llamada “indemnización global”.

Analizando las trayectorias laborales de la Sra. Ramírez, en el ISSSTE y en el IMSS, encontramos lo siguiente:

  • Para efectos del ISSSTE, los 19 años cotizados, carecen de régimen de pensión, es decir, los periodos cotizados no están amparados dentro de lo que establece el artículo 10° Transitorio, ni en la Ley ISSSTE, vigente a partir del primero de abril del año 2007.
  • La razón es sencilla: la Sra. Ramírez, al no encontrarse en activo (trabajando), no tuvo la oportunidad de elegir régimen de pensión y por ello, sus cotizaciones ahí están; sin embargo, aún y cuando son rescatables, ello no es nada sencillo.
  • En los artículos transitorios de la Ley del ISSSTE se establece que, cuando ocurre lo antes referido, los años de servicio cotizados, pueden ser recuperados, para efectos de pensión, de cumplir con los siguientes requisitos:
  • Reingresar al servicio activo, por lo menos un año;
  • Reintegrar la indemnización global recibida, a valores actualizados;
  • presentar las Hojas Únicas de Servicio que comprueben los 19 años de laborados;
  • Solicitar la acreditación de los bonos de pensión que le correspondan y,
  • Cumplir con los nuevos requisitos que establece la Ley 2007 para tener derecho a pensión, es decir, tener mínimo 60 años de edad y acumular un mínimo de 25 años de servicio.
  • Lo anterior lo hace estar en el sistema de pensión llamado «Generación Afore o cuentas individuales»

Por lo que refiere a los periodos cotizados al IMSS, suman, 468 semanas (equivalen a 8.8 años).

  • Por el año en que empezó a cotizar, el régimen de pensión que le corresponde a la Sra. Ramírez, es el conocido como “generación Afore” o cuentas individuales.
  • El sistema de cuentas individuales es totalmente compatible con lo cotizado al ISSSTE y por ello, no hay impedimento legal para que proceda la “transferencia de derechos IMSS-ISSSTE” o “portabilidad de datos entre institutos”.

Establece el convenio de portabilidad de datos, firmado entre el IMSS y el ISSSTE, y contemplado en la Ley, que, en casos como el que le he descrito, la pensión deberá de tramitarse, del último instituto del cual se cause baja.

Lo antes expuesto nos lleva a pensar que si la Sra. Ramírez toma la decisión de recuperar el derecho a los años de servicio cotizados en el ISSSTE, ella deberá de causar baja del IMSS pues, cuando se cotiza en forma simultanea a los dos institutos, el tiempo laborado no se computa al doble y por ello, deberá de cotizar únicamente al ISSSTE y de éste instituto, pensionarse, previo a haber solicitado del IMSS, “la transferencia de derechos o portabilidad de los periodos cotizados” para así, cumplir con todos los requisitos y poder obtener su anhelada pensión.

Más datos los puedes encontrar ingresando aquí.

El caso que le he comentado es complejo, requiere de muchos trámites, pero posible; todo dependerá del factor tiempo y determinación que se tenga para recuperar, especialmente, los años de servicio acumulados en ISSSTE.

La “transferencia de derechos” o “portabilidad de datos entre institutos”, es una ventaja que deja abierta las leyes de seguridad social a los trabajadores y cumplidos los requisitos, disfrutar de una pensión.

Para mayores datos, orientación y asesoría en vía de consulta puedes escribirnos a [email protected]

4 COMENTARIOS

  1. MI NOMBRE ES ALEJANDRO FLORES, TENGO 70 AÑOS DE EDAD Y 26 DE ANTIGUEDAD EN LA SECRETRIA DE SALUBRIDAD, ADEMÁS TENGO UNA DISCAPACIDAD RESULTADO DE UNA OPERACIÓN QUE ME REALIZARON A LOS 11 AÑOS A CAUSA DE ENCEFALITIS A VIRUS, LO CUAL ME DEJÓ CON EMIPLEJIA. ACTUALMENTE ESTOY INICIANDO MIS TRAMITES PARA PENSIONARME POR INVALIDEZ, PORQUE ME DIJERON QUE TENGO DERECHO A UN SEGURO Y QUE MECORRESPONDERÍAN 400 MIL PESOS Y ME JUBILARIAN CON EL 100 POR CIENTO, SIN EMBARGO HOY ME ACABAN DE INFORMAR EN EL HOSPITAL DONDE INCIÉ EL TRAMITE EN MEDICINA DEL TRABAJO QUE CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS , YO NO SOY ACREEDOR A ESE SEGURO PORQUE AHORA SÓLO PROCEDE HASTA LOS 60 AÑOS, YA NO SE QUE ME CONVIENE , NECESITO QUE ME ASESOREN, NO ME QUEDA CLARO Y NO SE QUE ES MEJOR SI PENSIONARME POR EDAD, ANTIGUEDAD O POR DISCAPACIDAD. LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ASESORIA Y QUEDO A SUS ORDENES.

  2. Realice la portabilidad IMSS-ISSSTE, PENSANDO EN OBTENER UNA PENSIÓN (UNA MEJOR) DEL ISSSTE, actualmente laboró en una guardería dependiente del ISSSTE, soy ley 2007 ISSSTE (CUENTAS INDIVIDUALES), tengo sólo 12 años en el servicio (ISSSTE), tengo 67 años cumplidos, FUI AL PENSIONES DEL ISSSTE a preguntar por mi pensión y me dicen que no tengo los recursos necesarios para obtener una pensión. En el IMSS tengo 1900 semanas cotizadas, comencé a cotizar al IMSS en 1979, deje de cotizar en el IMSS en el 2020, fui y solicite mi pensión al IMSS (YA QUE PENSABA SEGUIR TRABAJANDO, en el ISSSTE y dado que me dijeron que no me alcanzaba para mi pensión) hice mi solicitud de pensión y me enviaron un oficio del IMSS donde decía que por que hice la portabilidad de semanas cotizadas IMSS-ISSSTE no podía solicitar mi pensión del IMSS, AHORA NO HE PODIDO OBTENER NINGUNA PENSIÓN ¿Qué puedo hacer, me puede ayudar? puedo obtener una pensión por el IMSS, ya que por el ISSSTE no lo puedo hacer, gracias

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