¿Le dieron menor pensión? Sepa por qué

2
1224

Sucede con frecuencia que, cuando se tramita una pensión y se recibe la resolución correspondiente, el pensionado se percata de que, el monto determinado de pensión, es muy distinto al importe esperado.

Para la determinación de una pensión por ley 1973, se utilizan los siguientes factores: salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto; el número de incrementos anuales, obtenido por cada 52 semanas cotizadas en adición a las primeras 500 semanas; la actualización con el factor 1.11; el número de beneficiarios con derecho a asignación familiar o a la ayuda asistencial que corresponda; y finalmente, la edad de retiro elegida.

Es común, además de recomendable que, los asegurados próximos a pensionarse, consulten a especialista en pensiones para que, juntos, revisen trayectoria laboral y salarial, requisitos Afore y detalles de la documentación para el trámite, y determinen la probable pensión a recibir para que, al momento de recibir la resolución, cuenten con una referencia que les diga, si el monto determinado de pensión es razonable, o no.

Del monto determinado de pensión, no ser razonable, será necesario identificar de inmediato la causa de la diferencia y, de así proceder, iniciar el trámite de reclamación, acorde al procedimiento marcado en ley.

Establece esta que, cuando los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable un acto definitivo emitido por el Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento del Recurso de Inconformidad; si nada se impugna, en forma y términos, se entenderá consentido.

El Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que son los Consejos Consultivos Delegacionales, las instancias competentes para tramitar y resolver, el recurso de inconformidad.

El recurso de inconformidad se presentará por escrito y contendrá al menos, el nombre y firma; domicilio para oír y recibir notificaciones, y el número de seguridad social del promovente; si éste no sabe, no puede firmar o estampar su huella digital, podrá hacerlo otra persona en su nombre.

En adición, el escrito describirá el acto que se impugna, número y fecha de la resolución; hechos que originan la impugnación; agravios que le cause el acto impugnado; y pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si el escrito no cumple con los requisitos anteriores, se prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete, dentro del término de cinco días, de no hacerlo, el recurso de inconformidad será desechado.

El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso: del documento en que conste el acto impugnado; de original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro.

La próxima semana, finalizaremos con este tema.

Información, orientación, asesoría y consulta al email [email protected] o pida cita para consulta por teléfono al 999 910 0554

2 COMENTARIOS

  1. HOLA SOY LA MAESTRA ROSY DESDE GUADALAJARA, JALISCO.
    REQUIERO URGENTEMENTE DE UNA ASESORIA SOY DEL REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES; EN ESTE MOMENTO ESTOY EN TRAMITE DE MI RETIRO ANTICIPADO Y VOY EN LA ETAPA DE ELECCION DE ASEGURADORA ME ACABAN DE DAR MI DOCUMENTO DE OFERTA DE PENSION PERO DESCONOSCO COMO FUNCIONA ESTO DE LA PENSION POR CUENTAS INDIVIDUALES, ESTOY INQUIETA TENGO VARIAS DUDAS POR FAVOR LE PIDO QUE ME APOYE CON UNA ORIENTACION AUNQUE SEA POR TELEFONO Y TAMBIEN ASUMO LOS HONORARIOS QUE USTED ME INDIQUE . LE AGRADECERE SU ATENCION AL PRESENTE.
    P.D. HE VISTO ALGUNOS DE SUS VIDEOS EN YOUTUBE Y ME GUSTO MUCHO SUS APORTACIONES PARA SUS SEGUIDORES. ASI LO CONOCI. MUCHAS GRACIAS
    MI NUMERO CELULAR ES 33 11 14 55 76

Los comentarios están cerrados.