Gestión de la Pensión a través de su Afore

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Cuando la edad del retiro llega, surgen entre otras, las siguientes interrogantes: ¿A dónde debo acudir para gestionar mi pensión?, ¿Qué documentación me van a pedir y qué debo llevar?, ¿Me informarán sobre la mejor opción de pensión?, ¿Reuniré todos los requisitos?, ¿Cuántas vueltas tendré que dar?, ¿Cómo me van a tratar?

Iniciar un trámite de pensión, es un acontecimiento sumamente importante para todo trabajador pues representa justamente el anhelado momento del retiro.

Pero también inquieta bastante la forma en que habrá de sortearse el proceso, esto porque -y por desgracia- la burocracia gubernamental, nunca se ha caracterizado por la calidad en el servicio y la atención al cliente; por las buenas formas y maneras de tratar y atender a quienes con sus cuotas, pagamos sus percepciones y su bienestar.

No obstante y sabido es, que hay excepciones, que hay hombres y mujeres excepcionales, pero que solo eso son, raras y contadas excepciones; ojala hubieran más.

Las cosas empiezan a cambiar y no precisamente dentro del IMSS, sino en cuanto al lugar por donde debe iniciarse el trámite de su pensión; tome nota, seguro que la siguiente noticia le dará gusto.

Recientemente la SHCP, el IMSS y la CONSAR, han puesto en marcha el programa denominado “Tu Afore Tu Ventanilla”, esquema por el que los trámites de pensión se iniciarán a partir de ahora en la Afore en que administre su cuenta individual.

Esto hará que el trámite de su pensión sea más sencillo, pero sobre todo, que usted reciba un trato más humano y cordial, en el que usted como persona, merece un mejor trato y una atención de mayor calidad. Las Afore cuentan con personal altamente preparado y sensible a la condición humana de sus clientes.

Para un funcionario de atención al público de una Afore, es parte de la estrategia de negocios, atenderle con prontitud y esmero pues de no hacerlo, la permanencia en el puesto está en riesgo y poco grato engrosar las estadísticas de desempleo.

Al acudir a su Afore, le darán toda la orientación y asesoría que su caso requiera; le informarán si tiene o no derecho a disfrutar de una pensión u opciones.

En caso de inconsistencia en sus datos, estos se resolverán en un lapso no mayor a treinta días para que, ya con el expediente previo perfectamente integrado, acuda al IMSS por el dictamen final que corresponda.

Suerte en su gestión y que este nuevo esquema logre los frutos propuestos; no se olvide de dibujar siempre en su rostro una sonrisa; ayuda a ganarse muchas voluntades.

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6 COMENTARIOS

  1. Mucho agradeceré me indique que puedo hacer con las cotizaciones que aporte al IMSS en el periodo de 1981 a 1996 ya que posteriormente me contrate en el ISSSTE y llevo cotizando de 1997 a la fecha. (31/05/2012) esto significa que ya he cotizado 30 años.
    He escuchado acerca del convenio de portabilidad pero le soy honesto no he leído lo suficiente como para realizar algún trámite.
    En el ISSTE me apunte por el bono de pensión y me gustaría saber si puedo juntar las cotizaciones IMSS-ISSSTE para poderme pensionar.
    Le agradezco de antemano, el apoyo que brinda.
    Buenas tardes.

    • En efecto, existe un convenio de portabilidad de datos suscrito entre ambos Insitutos el que podrá localizar en http://www.ccpmich.com/2006/Convenio_portabilidad.pdf

      Al pensionarse podrá integrar las semanas o años cotizados siempre que no se hayan efectuados en forma simultanea…

      Al pensionarse tendrá que elegir si lo hace por uno u otro Instituto

  2. Coticé 25 años al imss y llevo 8 años cotizando al issste en cuenta individual. Este año cumplo 60 de edad, es posible retirarme y obtener una pensión? Cuando opté por cuenta individual porque no me aplicaba ninguna otra opción,(2009) me dijeron que a partir de 2013 podía retirar mis aportaciones en el issste, esto es real? en caso afirmativo a dónde puedo acudir.

    • Usted va a poder obtener pension tanto del imss como del issste; el detalle sera, eso no lo conozco, si el imss le pedirá que este dentro del periodo de reconocimiento de derechos (Art. 151 ley seguro social); le sugiero investigar en su Afore.

      Con relacion a la pension del issste, podra ser cualquiera de als tres que se refieren en el art. 10mo transitorio, frac. II, incisos a, o b, o c, cubiertos los requisitos de años de trabajo

  3. A mí me aplica la ley del 97 y tengo todavía mucho que trabajar para merecer un retiro pero deseo saber cuál es la diferencia entre percibir un sueldo o salario contra recibir una compensación garantizada, es decir ¿me afecta en un cálculo de pensión el recibir en mis ingresos el concepto de compensación garantizada en lugar del concepto sueldo?. Muchas gracias

    • CON GUSTO ATENDEREMOS SU CONSULTA EN VIA DE ASESORIA; PARA ELLO, REENVIE SU PREGUNTA A [email protected]

      Mi Retiro y Pensión desea a usted y los suyos una muy feliz navidad y un próspero año 2014; asimismo, le invitamos a leer el artículo que publico este domingo; la información que contiene, le será de gran utilidad; mil gracias por seguir recomendándonos.

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