Viudos con derecho a pensión

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Sepa que, en caso de fallecimiento de su esposa o concubina, usted tiene todo el derecho a recibir una pensión de viudez, si para la fecha en que el evento ocurrió, se hubieran cumplido con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social (LSS), en el Ramo de Vida.

El Ramo de Vida es el seguro previsto en la LSS por el que se regulan y otorgan las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes.

En el apartado del Ramo de Vida se establecen los requisitos que, al cumplirse, generan el derecho a recibir una pensión.

Para la pensión de viudez para los varones, es preciso:

  • Haber contraído matrimonio civil con la dama o la convivencia en concubinato;
  • Que a la fecha del fallecimiento de la dama, se hubieran acumulado al menos, ciento cincuenta semanas de cotización; y
  • Que a la misma fecha, la dama se encontrara en activo o estuviera dentro del periodo de conservación de derechos.

Nota del Editor:

  1. Para el caso de concubinos, es preciso que ambas personas estén libres de matrimonio anterior pues, al no ser así, no se acredita el referido estatus.
  2. El periodo de conservación de derechos equivale, a una cuarta parte de las semanas cotizadas, siempre que a la fecha de matrimonio o inicio del concubinato, se hubieran cotizado al menos cuarto años.

El derecho a la pensión de viudez para el varón se desprende, de lo establecido en la Tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2008, la cual establece que, el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer.

Nota del Editor:

La Ley que estuvo vigente hasta la fecha referida es la que comúnmente se conoce como Ley 73.

En la Ley referida en la nota del Editor, se establece, en el artículo 152 referido, último párrafo, que la pensión de viudez “le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la asegurada o pensionada fallecida”.

El texto entrecomillado en el párrafo anterior, fue trasladado íntegramente a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, según puede leerse en el párrafo final del propio artículo 130 que, a la letra establece:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Por consiguiente, si el artículo 152 contenido en la Ley 73, era violatorio de la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer, al pasar a la nueva Ley, íntegramente, tal y como lo hemos transcrito en los dos párrafos anteriores, evidentemente que el precepto continúa siendo violatorio de nueva cuenta.

Y el artículo 130 de la LSS es violatorio, por lo expresado en nuestra Carta Magna, en su artículo 1, al rezar que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Y agrega el texto constitucional que, “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género… las discapacidades… el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Y por si lo anterior no fuese suficiente, sentencia el artículo 4 Constitucional que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Por consiguiente, si usted enviudó, tiene derecho a recibir la pensión de viudez que en términos de Ley corresponda y, al efecto la Ley establece que:

Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

¿Qué restricciones aplica a la pensión de viudez?

Las referidas a continuación:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.- Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II.- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y

III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

Así que, estimado lector, si es su caso y ha enviudado, y no ha tramitado la pensión correspondiente, o la tramitó y se la negaron, quizás valga la pena re-analizar su caso, pues el derecho a la pensión, no prescribe.

A lo más, lo que puede pasar es que, si le otorgan la pensión y han transcurrido varios años desde el fallecimiento de su esposa, no le pagarán en forma retroactiva todos los años transcurridos, pero sí, de un año a la fecha.

¿Desea contactarnos para conocer trámites y requisitos de la pensión de viudez para el varón?

Pude hacerlo ingresando al enlace indicado aquí, donde encontrará el email y teléfono para atenderlo en vía de consulta, previo conocimiento de su caso, vía email.

3 COMENTARIOS

  1. Tengo 62 años y el próximo 28 de Diciembre cumplo 63, tengo al dia de hoy 955 semanas cotizadas y empeze a cotizar en el imss en el año de 1999 por lo que me faltan 295 semanas para poder pensionarme, eso representa 5 años y 6 meses más de trabajo, mi pregunta es puedo pagar con aportaciones las semanas que me faltan ya que me siento bastante cansado para seguir trabajando

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