Disposición de recursos total ISSSTE

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¿Que es?

Trámite mediante el cual el trabajador solicita la entrega de los recursos de la cuenta individual que correspondan, según el régimen bajo el cual se haya pensionado.

¿Quién solicita?

Trabajador o beneficiario

¿Quién lo otorga?

AFORE

Plazo de solución

De 6 hasta 45 días hábiles

Requisitos

Estar registrado en una AFORE.

Contar con una concesión de pensión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE.

Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”, página 17).

Trámite

Acudir a cualquier sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual y presentar:

Solicitud de disposición de recursos, debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE

De acuerdo con el régimen de pensión:

Trabajadores en el régimen de Cuentas Individuales:

Concesión de Pensión o Negativa de Pensión (original y copia).

Trabajadores en el régimen Décimo Transitorio:
Concesión de Pensión o Acta de Nacimiento con la que acredite tener 65 años de edad.

Identificación oficial (original y copia) que puede ser:

Credencial para votar
Pasaporte
Cédula Profesional
Cartilla Militar
Documento migratorio
Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite el registro del trabajador en la Administradora (Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, Constancia de Registro o Traspaso, Carta de Bienvenida, Consulta, Resumen o Certificación de Saldos, Detalle de Movimientos o cualquier otro documento que contenga información de los saldos y movimientos de la cuenta individual.
Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).

Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del trabajador o su beneficiario los recursos correspondientes de conformidad con el régimen pensionario que haya elegido:

Para trámites realizados al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE, la AFORE entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:

Pensión Décimo Transitorio

SAR ISSSTE 92
SAR FOVISSSTE 92
FOVISSSTE 2008
Aportaciones voluntarias (en su caso)

Pensión Cuentas Individuales

SAR ISSSTE 92
SAR FOVISSSTE 92
Excedente de recursos (no utilizados para financiar pensión, en su caso).
Aportaciones voluntarias (en su caso)

Para trámites realizados al amparo de una Negativa de Pensión por Cuentas Individuales o por contar con 65 años de edad en el régimen Décimo Transitorio, la AFORE entregará en una sola exhibición la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual.

En el caso de trabajadores en el régimen Décimo Transitorio que no tengan derecho a una pensión o no cuenten con una Concesión de Pensión o Negativa de Pensión emitida por el ISSSTE, podrán retirar los recursos acumulados en su cuenta individual al cumplir 65 años de edad.

Información Importante

El régimen de pensión que determina los recursos de la cuenta individual que el trabajador tiene derecho a retirar se ubica en la resolución de pensión que el ISSSTE haya emitido.

Para trabajadores sujetos al régimen de pensiones establecido el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, puede retirarse la totalidad de los recursos únicamente cuando el trabajador cuente con una pensión o con 65 años de edad. En este régimen no aplica la Negativa de Pensión.

En el caso de las pensiones otorgadas bajo el régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE, los recursos de la cuenta individual que no se entregan al trabajador serán utilizados para el financiamiento de la pensión a través de una Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora o un Retiro Programado contratado con una AFORE.

Para cuentas individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México (cuentas en PENSIONISSSTE en el régimen Décimo Transitorio), la entrega de recursos podrá efectuarse dentro de un plazo de 30 días hábiles.

El uso obligatorio de la firma biométrica y de los medios electrónicos para la disposición de recursos, así como la generación del Expediente de Identificación del Trabajador entrará en vigor el primer día hábil de septiembre de 2016.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos, en la siguiente liga (copie y pegue), encontrará la forma en que puede hacerlo y debe enviarnos su pregunta, datos necesarios y el email de contacto.

Su pregunta se recibirá en el consultorio virtual de Mi Retiro y Pensión, consultorio que funciona y opera al igual que el de un médico, abogado, fiscalista, o cualquier otro profesionista independiente.

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Le invitamos para que antes de contactarnos, lea previamente nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga (copie y pegue): https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

17 COMENTARIOS

  1. Quiero tramitar una «Resolución de improcedencia de pensión», para poder retirar el saldo total de mi cuenta individual en una sola exhibición, en virtud de que solo cotice 22 años al ISSSTE (Hasta Diciembre de 2015) y tengo 58 años de edad, mi pregunta es ¿Puedo hacerlo? y ¿Que debo de hacer?.

  2. Hola buen dia!! me encuentro en el régimen de pensión de cuentas individuales!!! el 11 de octubre de 2016 cumplo 53 años.La ley especifica que debo tener en el 2017 54 años para poder jubilarme y obtener una pension!! La pregunta es si en abril de 2017. podría solicitar la disposición de recursos total, porque no alcanzaría el monto para la concesión de pensión!! creo no estoy seguro están solicitando un monto de 1’500,000.00 y en el trimestre de abril 2016 cuento con 1´100,000.00 lo que significa que el monto ira aumentando!!

  3. Hola buenas tardes: actualmente tengo 21 años de servicio ininterrumpidos, he cotizado al issste durante este tiempo y estoy bajo el régimen de cuentas individuales, quiero renunciar a mi trabajo pero deseo saber si puedo retirar el total de mi cuenta individual.

  4. Hola: Me encuentro pensionado por cesantía de edad con 36 años de servicio en el sistema de cuentas individuales, el caso es que mi pensión data a partir del año 2008 y siempre insisto ante mi administradora de pensión Bancomersobre mi gratificación anual de fin de año y no se ve reflejada en mis ingresos, mi asesor designado por la administradora me indica que el pago se hace proporcional distribuido durante cada mes del año pero yo no notoninguna suma adicional. ¿Que se puede hacer en este caso?

  5. Buen día…

    Estoy en el régimen de pensión individual, entré a laborar al INE en el año 2000, por motivos personales metí mi renuncia al 31 de diciembre de 2016, estoy en AFORE PRINCIPAL y tengo un pequeño ahorro La pregunta es ¿Puedo tramitar algún tipo de pensión?

    Por su atención y respuesta MUCHAS GRACIAS.

  6. Hola buen dia, solicito su informacion sobre como retirar mi fondo de retiro no he cotizado lo suficiente para una pension y estoy inactivo y ya tengo 63 años de edad ignoro mi historia laboral y regimen la solicite. PERO NO SE ME HA OTORGADO. mi RFC..CIOF 530327 ., POR SU ATENCION GRACIAS..MI CURP CIOF530327HTSHRR07

  7. El bono de pensión ISSSTE se entrega al cumplir los 25 años de servicio y solicitar la pensión? o ya esta integrado en la AFORE?

    Por su atención Gracias.
    Guillermo Cotera Herrera

  8. Puedo retirar el total de mi bono de pensión.? Estoy por cuentas individuales tengo 51 años y 26 años de servicio.

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