Derecho a pensión de viudez

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sancionesDoña Silvia nos escribe y pregunta si aún tiene derecho a tramitar una pensión de viudez, ya que su esposo falleció hace tres años, debido a una enfermedad en sus pulmones, contraída por su trabajo como minero.

El esposo de doña Silvia estaba asegurado, pero, como vivían en el mineral, y en él falleció su esposo, nos comenta, que ella desconocía tener derecho a recibir del IMSS, una pensión de viudez y, que de esto se enteró hasta ahora que se vino a vivir a la ciudad, en casa de su hermana.

Sobre el derecho a la pensión de viudez, la Ley del Seguro Social establece en el Capítulo III, Caducidad y Prescripciones, artículo 300, que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año.

Especifica el artículo referido que prescriben en un año, el reclamo de cualquier mensualidad de una pensión, la asignación familiar o la ayuda asistencial, aguinaldos, subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; la ayuda para gastos de funeral, y los finiquitos que establece la Ley.

Especifica además que, los subsidios por incapacidad para trabajar, derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Revisando la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me encontré que ésta emitió una resolución, en la cual corrige el precepto de la Ley del Seguro Social ya comentado, y precisó que el plazo de prescripción de las pensiones de viudez y orfandad, y en consecuencia también las de ascendencia, prescriben en diez años, contados a partir del momento en que se genera el derecho a reclamarla.

Luego entonces, doña Silvia puede acudir al Seguro Social y presentar solicitud de pensión de viudez y orfandad (tiene dos hijos menores de 16 años).

Es muy probable que el IMSS, justificándose en lo establecido en el artículo 300 antes comentado, otorgue una negativa de pensión, pero, con el antecedente referido de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a las pensiones de viudez, doña Silvia podrá demandar por la vía legal el pago de la pensión de viudez y, con toda certeza, el fallo le será totalmente favorable.

Si a la fecha no su hubieren tramitado más reclamos de pensión de viudez, que requirieran del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el caso de doña Silvia sería el segundo resuelto a través de esa vía y con ello, faltarían tres resoluciones de la Corte, en el mismo sentido, para sentar jurisprudencia y con ello, cualquier juez pudiera en primer instancia, condenar al IMSS a pagar la pensión de viudez, en caso de negarla por circunstancias como las referida en los párrafos iniciales.

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6 COMENTARIOS

  1. Yo soy empleada y siempre he trabajado y cotizado en el imss mi sueldo no es muy alto por lo que en realidad dependemos del sueldo de mi esposo en el seguro yo estoy como su unica beneficiaria es verdad que en caso de alguna incidencia la pension no me la otorgarian por estar trabajando yo si asi fuera el caso que es lo mas recomendable

  2. Buenos días, mi mamá quedo viuda de mi papá hace 6 años, por diferentes cuestiones no se reclamo en su momento la pensión por viudez, mi pregunta aquí es, sí el personal del IMSS niega el derecho a pensión, presentando toda la docuemntación requerida para el pago de la misma, que es lo que procede hacer, gracias.

  3. Ya que usted cita que la suprema corte emitio una resolución, en la cual corrige el precepto de la Ley del Seguro Social ya comentado, y precisó que el plazo de prescripción de las pensiones de viudez y orfandad, y en consecuencia también las de ascendencia, prescriben en diez años, contados a partir del momento en que se genera el derecho a reclamarla…. Esto podría ser valido para impugnar una resolución negativa de pension para una viuda que su esposo acaba de fallecer pero perdió su conservación de derechos en 1996??? y que cotizo por 25 años contando con 1309 semanas cotizadas a su jubilación en 1989..??

    • El derecho a las pensiones no caduca… y en el caso que refiere, si el fallecido se encontraba fuera del periodo de conservación de derechos, no es impugnable ese hecho por virtud, precisamente, de encontrarse fuera del periodo de conservación de derechos.

      Cumplido los requisitos se genera el derecho; no cumplido el requisito, no ha lugar a derecho alguno, excepto la devolucion de recuros que en ley procedan los que, si no se reclaman dentro del plazo de 10 años, presecribe el derecho a ellos y se constituye derecho en favor de los Institutos, nunca de las Afore

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