Aportaciones Voluntarias

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La Ley del Seguro Social (LSS) establece que la cuenta individual de los trabajadores se integra por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV); de vivienda (Infonavit) y de aportaciones voluntarias (AV), dividida ésta última en las subcuentas de aportaciones voluntarias (AV) y la de aportaciones complementarias de retiro (ACR), (Art. 159) 

Las aportaciones voluntarias podrán hacerlas en cualquier momento y por cualquier cantidad, tanto los trabajadores como sus patrones, incluso, hoy día puede efectuarla a través de cadenas comerciales autorizadas por la Consar para este efecto, desde $50.00.

Los recursos depositados en la cuenta individual, con las modalidades que se establecen en la LSS  y demás disposiciones aplicables, serán inembargables y no podrán otorgarse como garantía, pero aclara la Ley que “lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias” (Art. 169) .

Las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, serán embargables hasta el cincuenta por ciento, solo para garantizar pensiones de alimentos, mediante orden judicial.

Las aportaciones voluntarias son inembargables hasta veinte veces el salario mínimo general, elevado al año, por el excedente, podrá trabarse embargo; para obtener la cantidad inembargable para el año 2015, multiplique $70.10 x 20 x 365.

Respecto de la deducibilidad de las aportaciones voluntarias, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 151, frac. V, que serán deducibles hasta el 10% del ingreso acumulable, sin exceder del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para obtener el dato de la cantidad máxima permitida a deducir, para el año 2015, efectúe la siguiente operación: $70.10 x 5 x 365; el resultado a obtener será la parte máxima deducible.

Expresa la LISR que “cuando los recursos invertidos en la subcuenta de aportaciones voluntarias y los rendimientos que generen, sean retirados antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable y causará el impuesto que corresponda” (20% de ISR de manera provisional).

De usted efectuar aportaciones voluntarias no deducibles, podrá retirarlas una vez cada dos meses, si los recursos están invertidos en una Siefore Adicional; o cada seis meses, si están invertidos en una Siefore Básica (no todas las Afore operan Siefore Adicionales).

Nota del Editor: Recuerde que para que una inversión madure y sea atractiva para usted, por los rendimientos que le genere, entre más tiempo dure invertido su dinero, mejor.

En una Afore no se invierte a corto plazo, de así hacerlo, como es el caso de las Siefore Adicionales, su «ganancia no será significativa»; es por ello que se recomienda que si usted tiene proyectos económicos por realizar a partir de los dos años siguientes, pase su ahorro bancario a la subcuenta de aportaciones voluntarias y deposítelo como no deducible.

Solo de esa forma su ahorro personal generará rendimientos (mayores a los de la inflación), se revaluará y podrá comprar más con él, o bien, realizar sus proyectos económicos antes de tiempo o en una mayor magnitud.

Recuerde que le he comentado que las tasas de interés bancarias no sobrepasan el 50% de la tasa de inflación y que por ello, más le conviene gastar su dinero que tenerlo en un banco.

Lea nuestro artículo indicado en la siguiente liga el cual contiene un análisis muy interesante sobre el particular: https://miretiroypension.com/2015/03/ahorro-voluntario/

Para el retiro de aportaciones voluntarias, cumplido el requisito de permanencia (dos o seis meses según aplique), puede acudir a su Afore y solicitar el retiro de los rendimientos generados, parte del ahorro o su totalidad; la Afore deberá de entregárselos en un lapso no mayor a cinco días hábiles, depositándolos en la cuenta bancaria que usted le indique o en la ventanilla del banco que le de servicio a dicha Afore.

Nota del Editor: Algunas Afore permiten desde su portal electrónico, efectuar el retiro de aportaciones voluntarias sin tener que acudir a su Unidad Especializada para presentar la solicitud; solo le requerirán en este caso, que tenga una cuenta bancaria a su nombre y el dato de la CLABE.

Al retirar sus aportaciones voluntarias efectuadas como no deducibles, la Afore está obligada a retener el 0.60% por concepto de impuesto; pero si las hizo con el carácter de “deducible”, la retención será del 20%; en ambos casos, deberán de entregarle la constancia de retenciones correspondiente.

Nota del Editor: Mas datos sobre este punto lo encontrará en nuestro artículo ubicado en la siguiente liga (se recomienda leerlo): https://miretiroypension.com/2012/12/impuestos-a-su-pension/

Ahorrar en su cuenta individual administrada es la decisión más inteligente que puede tomar sobre su ahorro voluntario; solo así su dinero crecerá más que la inflación.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

24 COMENTARIOS

  1. Buen día,soy jubilado,tengo 57 años……el ahorro voluntario para el retiro,cuanto tiempo mínimo esta, para retirarlo,que cantidad incrementa para pensionarme,,,quiero invertir para mi pension por parte del IMSS

  2. Buenas tardes!!

    Solicito su asesoria; Hace 5 años que me jubilé en la empresa que labore, tengo 1138 semanas cotizadas, fecha de baja en el IMSS es el 15 de abril del 2010, voy a cumplir 50 años de edad.

    que debo hacer para conservar mi derechos ante el IMSS?

    Muchas gracias!! Atte. Veronica

  3. buenas noches necesito orientacion sobre aportaciones voluntarias tengo afore pero ya tengo 10 años sin aportar ya ahora tengo isstey
    que me sugiere gracias

  4. Quiero iniciar en modalidad 40 pero quisiera saber el monto aproximado mensual / anual que debo pagar.
    Mi salario era de 12 000 pesos.

    Gracias por su ayuda

  5. –tengo 60 anos estoy pagando la modalidad 40 llevo 4 anos pagando el maximo de alrededor de 5000.00 pesos munsuales y tengo cotizadas 1124 semanas puedo comprar semanas o no por que me esta afectando la cantidad de semanas por que me dicen que solo recibiria al rededor de 17000.00 .esta correcto pregunto gracias.

  6. mi patrón realiza aportaciones voluntarias pero me dicen que se están yendo a las deducibles, me podría explicar por que se van a este concepto y cual es la diferencia entre voluntarias deducibles y las no deducibles

  7. Tengo una cuenta de ahorro complementario para el retiro. A la hora de hacer mi declaración no me deja deducir el 100% de mis aportaciones a pesar de que mi aportación es menor al 10% de mi ingreso anual, hay algo que está mal en mi declaración? Gracias.

  8. BUEN DIA
    TENGO ALGUNAS DUDAS AL RESPECTO, SOY TRABAJADOR IMSS BAJO EL NUEVO REGIMEN DE PENSIONES EL CUAL NOS OBLIGA A AHORRAR UN BUEN PORCENTAJE DE NUESTRO SUELDO A ALGUNA AFORE, MI DUDA ES LA SIGUIENTE; YO FINALIZO MI VIDA LABORAL A LOS 58 AÑOS CALCULANDO PARA ESE ENTONCES TENDRE SOLO EN MI CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO COMPLEMENTARIO UN POCO MAS DE 1 MILLON DE PESOS, COMO PUEDO TENER ACCESO A ELLOS AL FINAL DE MI VIDA LABORAL?
    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

  9. Me interesa una opción viable para mi retiro, me están ofreciendo diversos productos de GNP, Fondika, Seguros Monterrey y otros, pero son seguros y yo no busco pagar primas por un seguro, más bien estoy interesado en incrementar mi pensión para el retiro. Actualmente hago aportaciones voluntarias a mi afore y me agrada porque no estoy obligado a un pago ni a una prima. Crees que es la mejor opción la aportación a la Afore o que tan recomendables son los otros planes para el retiro y si son buenos o después te salen con sorpresas que no te dan tal o cual interés. Gracias de antemano.

    • El ahorro voluntario es la mejor decision por ahora, sin embargo, todo dependerá de las expectativas, solvencia económica, horizonte, etc., para consideraciones adicionales es necesario atenderle en via de consulta; puede escribir a [email protected], pues se hace necesario una valoración adicional de datos e información

  10. Hola. comenta en su articulo que la subcuenta de retiro. vejez y cesantia son embargables hasta por 50%, por pension alimenticia y solo con orden judicial, pregunto en donde esto se fundamenta. gracias

  11. Buenas tardes soy trabajador del seguro social por nuevo régimen me descuentan directamente aportaciones complementarias para retiro mi pregunta es la siguiente puedo hacer deducible estas aportaciones en mi declaración anual?
    Muchas gracias

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