ACUERDO JG-Consar: políticas-criterios materia comisiones.

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DOFSECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su cuarta sesión ordinaria de 2015, celebrada el día 27 de agosto de 2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o. último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos sexto y séptimo y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6, 7, 8, 9, 11 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro sólo podrán cobrar comisiones a los trabajadores con cuenta individual con cargo a esas cuentas de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión. Lo anterior sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en Sociedades de Inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno y sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario;

Que las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión considerando el monto de los activos en administración, la estructura de costos de las administradoras, el nivel de las demás comisiones presentes en el mercado y los demás elementos que la Junta de Gobierno considere pertinentes, dictará políticas y criterios en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el sistema entre la comisión más baja y la más alta, mediante la definición de parámetros claros;

Que en términos de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión observará:

I. El volumen de los activos manejados por cada Administradora;
II. Los ingresos obtenidos por las Administradoras;
III. Los costos del sistema;
IV. Los gastos de administración erogados por las Administradoras, y
V. Los costos comerciales de las Administradoras.

Que con fundamento en el artículo 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión evaluará periódicamente las comisiones de las Administradoras, así como los montos que por tal concepto le hayan cobrado a los trabajadores tomando en consideración la dispersión que exista entre las comisiones que cobren las diversas Administradoras, así como el monto de activos administrados y los costos de operación del sistema;

Que las solicitudes de comisiones que las Administradoras presenten a la Junta de Gobierno de la Comisión para autorización cada año dentro de los primeros diez días hábiles del mes de noviembre, deberán considerar los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre los cuales se encuentra el que no sean excesivas al nivel de las comisiones que prevalezcan en el mercado de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Junta de Gobierno;

Que la Junta de Gobierno analizará la solicitud de comisiones de cada Administradora y podrá exigir información adicional, aclaraciones, adecuación o en su caso denegar la autorización respectiva si la comisión sometida a su autorización es excesiva para los intereses de los trabajadores. Por lo anterior, es necesario establecer los parámetros mediante una metodología que permita determinar los casos mediante los cuáles las comisiones se considerarán excesivas para los trabajadores;

Que la Administradora que omita presentar sus comisiones anuales para autorización en la fecha establecida, estará obligada a cobrar la comisión más baja autorizada por la Junta de Gobierno a otras Administradoras para el año calendario de que se trate, hasta que presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas;

Que las comisiones que cobran las Administradoras con cargo a las cuentas individuales reducen el monto de recursos disponibles para la pensión de los trabajadores, por lo que su reducción se torna imperativa pues una reducción de éstas implica un incremento permanente y significativo en la pensión de los 53.6 millones de trabajadores con cuenta individual según la información de la Comisión al cierre de julio de 2015;

Que al cierre del julio de 2015 el total de activos administrados por las Administradora ha aumentado hasta llegar a 2.5 billones de pesos, cantidad que supera el 14.5% del Producto Interno Bruto, lo cual les ha permitido aprovechar las economías de escala que existen en el SAR, toda vez que el incremento en los costos de operación en la administración de una cuenta adicional es marginal respecto del aumento de los recursos en administración;

Que con las proyecciones actuariales se prevé que los saldos en el SAR continuarán creciendo por al menos 15 años más, por lo que el crecimiento de los activos administrados permite reducir las comisiones sin mermar la viabilidad financiera de las Administradoras;

Que las Administradoras pueden incrementar la eficiencia en sus procesos operativos y reducir su gasto comercial, al tiempo de reducir comisiones, sin detrimento de la calidad de sus procesos y su viabilidad financiera;

Que es necesario contar con nuevas políticas y criterios en materia de comisiones toda vez que el “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2010, dejó de ser aplicable para los subsecuentes años al 2015;

Que a efecto de garantizar la rentabilidad suficiente es necesaria una nueva metodología que permita calcular las comisiones excesivas para los intereses de los trabajadores considerando una “Comisión de Referencia” para cada Administradora que permita cubrir los costos de sus funciones sustantivas y tener una rentabilidad suficiente para innovar y mejorar los rendimientos y la calidad de sus servicios, salvaguardando en todo momento los intereses de los trabajadores;

Que es necesario considerar los elementos adicionales que la Junta de Gobierno considere pertinentes para determinar la “Comisión de Referencia” para cada Administradora, toda vez que las comisiones en México continúan en un nivel elevado, incluso respecto a la práctica internacional, a pesar de la disminución lograda desde 2009;

Que las políticas y criterios dictados por el presente Acuerdo forman parte de los mecanismos de competencia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que fomentan mayores rendimientos y mejores servicios;

Que la Comisión ha determinado y dado a conocer a las Administradoras y al público en general las herramientas que emplea de manera objetiva para medir los servicios que las Administradoras brindan a los afiliados, así como el desempeño en rendimientos que obtiene cada una de ellas;

Que la publicación del presente Acuerdo es congruente con la generación de condiciones de competencia, a través de variables como los servicios, las comisiones y los rendimientos, de igualdad y de seguridad jurídica para todas las Administradoras, al hacer de su conocimiento los elementos a considerar por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para determinar en qué casos las comisiones se consideran excesivas para los intereses de los trabajadores, lo cual les permitirá proyectar a futuro su situación económica y financiera, y

Que las políticas y criterios dictadas por el presente Acuerdo, fomentarán que a los trabajadores se les cobren comisiones más bajas, lo cual repercutirá en que acumulen recursos en su cuenta individual que les permitan financiar una mejor pensión,
Ha tenido a bien acordar lo siguiente:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES

Primero.- Las presentes políticas y criterios, tienen por objeto definir parámetros claros en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el Sistema de Ahorro para el Retiro entre la comisión más baja y la más alta en ejercicio de la atribución otorgada a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos del séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y determinar, atendiendo a los elementos previstos en el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en qué casos las comisiones a cobrar por la administración de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se consideran excesivas para los intereses de los trabajadores.

Segundo.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tomando como criterio el interés de los trabajadores respecto a la reducción de las comisiones que se les cobran por la administración de su cuenta individual para acceder a mejores pensiones, dicta como política que la dispersión permitida entre la comisión autorizada más baja y la más alta del total de las Administradoras, deberá continuar disminuyendo, tomando en consideración que ésta sea congruente con una sana competencia entre las Administradoras y con la organización industrial del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Tercero.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para determinar en qué casos se debe considerar las comisiones excesivas para los intereses de los trabajadores, dicta como política en materia de comisiones, la siguiente metodología:

METODOLOGIA PARA DETERMINAR LAS COMISIONES EXCESIVAS PARA LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES

Cada año para cada Administradora, se determinará una “Comisión de Referencia” que considerará los siguientes elementos:

– Evolución de los activos administrados:

i. El monto de los activos administrados y las proyecciones de crecimiento de los mismos, basadas en el comportamiento observado de las aportaciones, los rendimientos, los registros, los traspasos, las asignaciones y las reasignaciones de cuentas de trabajadores sin registro.

– Costos y Gastos de cada Administradora:

ii. La evolución y proyección de los costos y gastos que son erogados por la realización de las actividades de las Administradoras. Cabe señalar que en todo momento se buscará fomentar la optimización de los costos relacionados con actividades sustantivas que agreguen valor en materia pensionaria a los trabajadores y promover una erogación acotada y eficiente de aquéllos relacionados con actividades que no agregan valor a la pensión de los trabajadores, de acuerdo con lo siguiente:

a. Los costos y gastos de inversiones requeridos para avanzar en el cumplimiento de la normatividad financiera medida a través de los indicadores que determine la Comisión de tal forma que se incremente la especialización de las áreas de inversiones y riesgos, así como se promueva un aprovechamiento integral del régimen de inversión;

b. Los costos y gastos de administración de la cuenta individual que permita lograr el cumplimiento de la normatividad operativa medida a través de los indicadores que determine la Comisión;

c. Los costos y gastos relacionados con actividades enfocadas a promover la calidad de los servicios que le permita a los trabajadores ejercer los derechos relacionados con su cuenta individual de una forma segura y sencilla a través de los indicadores que determine la Comisión;

d. Los costos y gastos de administración de la cuenta individual derivadas de la escala de operación y de la pertenencia a grupos comerciales y financieros;

e. Los costos y gastos comerciales de cada Administradora buscando en todo momento el desarrollo de una sana competencia en el sistema;

f. Los costos y gastos en promoción de ahorro voluntario con el fin de que se incrementen las aportaciones voluntarias, en beneficio de las pensiones de los trabajadores, y

g. Los costos y gastos en materia de difusión y divulgación de la cultura financiera y previsional entre los afiliados.

– Comisiones del sistema:

iii. El promedio de las comisiones vigentes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Con base en la “Comisión de Referencia” obtenida, se analizará cada una de las solicitudes de autorización que sean presentadas por las Administradoras, en términos del artículo 37, párrafo quinto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y aquéllas que sean superiores a la “Comisión de Referencia”, serán excesivas a los intereses de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno ponderará los demás elementos que considere pertinentes en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tales como el desempeño histórico del rendimiento neto obtenido por cada Administradora, los ingresos de cada Administradora, su utilidad neta, su Retorno al Capital y su Retorno sobre activos.

México, D. F., a 19 de octubre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, último párrafo, 9o. tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

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2 COMENTARIOS

  1. Necesito contactarme con ustedes, para una asesoría, ingrese a trabajar en la Secretaria de Recursos Hidráulicos en el año 1976, después me pasaron al Departamento de Pesca y posteriormente a la Secretaria de Pesca, también estuve trabajado para el CONALEP. y mi último año que cotice fue en 1997, en el Instituto Mexicano del Petroleo. De favor me dicen a que número telefónico me comunico.

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