La Ley de Seguro Social 1997, contempla tres tipos de seguros que pueden dar derecho al disfrute de una pensión: Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El seguro de Riesgos de Trabajo cubre los riesgos que provengan de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo contratado e incluye recorridos casa-trabajo-casa.
Trabajadores que por su tipo de actividad deban de atender clientes en horario no laborable o en días considerados como de descanso, para estar protegidos por el seguro de Riesgos de Trabajo, deberán de enterar a su patrón, o a quien funja como tal.
Un riesgo de trabajo puede ocasionar una incapacidad temporal, si éste le impide el desempeño de sus funciones hasta por un máximo de cincuenta y dos semanas; durante el tiempo que dure la eventualidad, el trabajador recibirá un subsidio del 100% del salario base de cotización (SBC) y toda la atención médica que requiera para su recuperación.
Pero si a la semana cincuenta y dos, no se recupera la salud, el IMSS podrá dictaminar una incapacidad permanente parcial o total; de ser parcial, el trabajador recibirá una pensión acorde al porcentaje de pérdida de facultades; de ser total, la pensión será del 70% del SBC; y en caso de muerte, por viudez y orfandad se otorgará una pensión del 40% y 20% respectivamente; y a falta de viuda y/o huérfanos, cada ascendientes recibirá un 20%.
Con el seguro de Invalidez se cubrirá la eventualidad de una invalidez, temporal (hasta por dos años), o definitiva, y la pensión será del 35% del salario base de cotización promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas, o las que se tuviere, siempre que fuesen suficientes para tener derecho a pensión (250 semanas cotizadas mínimo); en caso de muerte del trabajador o pensionado con cargo al seguro de Vida, por viudez y orfandad se otorgará una pensión del 90% y 20% respectivamente; y a falta de viuda y/o huérfanos, cada ascendientes recibirá un 20%; la pensión de viudez podrá otorgarse con sólo ciento cincuenta semanas cotizadas.
Los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cubren la eventualidad de llegar a la edad de 60 años o más (cesantía) o de 65 años o más (Vejez) y habiendo el trabajador cubierto las semanas mínimas requeridas, se tendrá derecho a disfrutar de la pensión correspondiente, la que podrá obtenerse en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.
El seguro de Retiro se entregará al pensionado, en una sola exhibición (régimen 73), o integrado a la pensión (régimen 97, excepto SAR Retiro 92).
Del dinero ahorrado por el trabajador en la cuenta individual administrada por la Afore, el IMSS determinará la cantidad de dinero necesario a utilizar para la compra de los seguros de Rentas Vitalicias (paga una pensión de por vida al pensionado), y el seguro de Sobrevivencia (paga a la muerte del pensionado la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan, mientras se tenga la calidad de beneficiario).
Si el trabajador elige pensionarse por la modalidad de Retiros Programados, lo ahorrado en su cuenta individual se le entregará en forma fraccionada, mes a mes, por los años que le falten para cumplir setenta y cinco años de edad; llegado a esa edad o agotados los recursos (lo cual es posible), no hay más pensión y como dicen por ahí, “a rascarse con sus propias uñas”.
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Buenas noches mi caso es me fracture el dedo pulgar fue si de trabajo al 100 pero no me quedo igual el dedo se me rompió un tendón y la falange no puedo estirar ni doblar el seguro del imss me puede dar una compensación gracias
ES correcto, le darán una indemnización global; sugerimos leer:
RT
RT2
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Buen día si alguien ya tiene una pensión parcial permanente por riesgo de trabajo. Se le puede pensionar nuevamente por otro riesgo se trabajo o enfermedad profesional
Es correcto; se puede.
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Hola bonita noche!! Lic. Tuve un accidente hace 7 meses y medio.. fue riesgo de trabajo fractura expuesta de rotula izquierda, me dio alta la doctora de medicina del trabajo con el st3, mas no el traumatologoo..q comentaba q aun no estaba para alta!! Porq qede con secuelas en mi rodilla la doblo un 50%Ella comenta q me tramitaria la pension d3 2 años permanente parcial! Me dice q el.imss me pagara el daño de la secuela! Y q la empresa me deberia de rehubicar en otro puesto q no sea el q tenia campo, ahora seria administrativo.. la preg es, si dejo ese trabajo y entro en otro antes de q me llegue el pago, me afecta en el pago de la secuela q me llegara de 2 a 3 meses q me ara el imss??
No haga ningun movimiento laboral, no al menos mientras no se resuelva su situación médica y su eventual salida de la empresa; en caso de duda consulte a la Profedet.
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A claro tenia 15 dias de otra operacion¡¡ nisiqiera me habian qitado los puntos cuando.ella sin decirme me dio alta cuando no tenia el diagnostico para alta del especialista el traumatologo.. creo q fue una negligencia de su parte ya q aun tengo problemas en mi rodilla con un impedimento de dobles de 50° de 90° q es lo normal
Lic. buenas tardes.
le comento mi caso, en enero del 2015 por enfermedad me amputaron la pierna derecha arriba de la rodilla, me dieron un dictamen de con el 68 % de discapacidad pero fue temporal, este mes tengo cita en medicina del trabajo para valoración en todo este tiempo, al problema de mi diabetes ahora también tengo insuficiencia renal crónica y retinopatia diabetica le ponen ellos en estado inicial, cuando inicie los tramites para la pension temporal me comentaron que en dos años me daban la definitiva, esa es mi duda ya que tambien tengo un credito infonavit y el primer año me dieron una prorroga por desempleo al termino de la prorroga me requirieron el pago y en este momento mes con mes estoy haciendo mis aportaciones al infonavit, es correcta la informacion que me dieron que al termino de 2 años me dan la definitva?
ya que si me preocupa lo de mi credito infonavit ya que empleo no me dan, cuando les comento mi condicion y como le comento ya tengo IRC y retinopatia diabetica. y la pension practicamnete es lo que pago del credito infonavit.
saludos
Es correcta la información que le dieron por ser el procedimiento normal, sin embargo, el dictamen al término del 2do año, está sujeto a lo que determine el área de Salud en el Trabajo quien puede prorrogar otros 2 años más o conceder la definitiva.
Mientras no tenga la definitiva y gestione la exención del pago, precisa pagar Infonavit, cada mes.
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me otorgaron pensión por invalidez, el 20 de abril de 2000…hoy mayo de 2018 se me retira , tengo 866 semanas cotizadas y 65 años de edad…como puedo rescatar para mi pensión..teniendo en cuenta que estando pensionado por invalidez no podía cotizar. para completar la pensión por vejez…?? gracias
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Lectura sugerida:
RENUNCIA A PENSION
Buen articulo. Espero pueda orientarme. Mi hermana tiene una IPP del 90% desde el año 2003 por ley 1973 y goza una pension por el riego de trabajo desde ese año de 2003. Consultando sus semanas cotizadas tiene 1,075 actualmente y su fecha de baja fue en el 2003, lo que implica más o menos 20.6 años laborados. Ella esta por cumplir 60 años en octubre y desea solicitar adicionalmente a su actual pension por riesgo de trabajo, una pension por cesantía cuando cumpla los 60 años al 75% ejerciendo el beneficio que le otorga la ley para disfrutar digamoslo así, de 2 pensiones. En octubre que cumple 60 años reunirá los requisitos de edad, semanas cotizadas y no estar laborando….pero como no laboró desde el año 2003 han pasado mas 15 años sin cotizar, por ende, sus derechos no están vigentes en relación al derecho a solicitar pension por cesantía. Al respecto la ley solicita tener vigente los derechos, dado sus antecedentes ya citados, estoy suponiendo que ella debería de cotizar por un mínimo de 52 semanas en el regimen obligatorio para reactivar sus derechos a solicitar la pension por cesantía, toda vez que ella rebasa más de un cuarto del tiempo sin haber laborado desde su baja. AL respecto tengo las siguientes preguntas:
1) ¿Debe cotizar 52 semanas para reactivar sus derechos a la pension?
2) ¿Si vuelve a cotizar, estas semanas cotizadas se acumulan a las 1,075 que ya tiene para incrementar sus semanas cotizadas y poder solicitar su pension por cesantía nuevamente bajo la ley de 1973?
3) El hecho de que vuelva a cotizar para reactivar sus derechos a la pension, ¿no implica reiniciar semanas cotizadas en el nuevo régimen de 1997, en virtud de que ya cuenta con una pension por riesgo de trabajo?
4) Suponiendo que todo lo anterior es positivo, pienso en una estrategia para incrementar su salario promedio de las ultimas 250 semanas…en este orden de ideas una vez terminado el periodo de las 52 semanas para reactivarse en sus derechos a la pension de cesantía, ¿ se puede contratar modalidad 40 con salario a tope digamos por 2 años más aunque se pensione con 62 años al 85%, para los efectos de incrementar la pension otorgada? es decir ¿no existe problema de la modalidad 40 por existir ya una pension por riesgo de trabajo ó si lo hay?
Gracias por su orientación.
1 y 2 la respuesta es si
3, sigue en ley 73
4, sugiero mayor asesoría para el diseño de una estrategia adecuada
Necesitamos conocer mas detalles de ese fondo; puede escribirnos a [email protected]
Artículos de intreres:
SUBSIDOS ECONOCMICOS
PROCESO DE PENSION
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Puede una persona pensionarse por desgaste físico y seguir trabajando en la empresa pero en otra área?
Todo depende del desgaste y del dictamen de Salud en el Trabajo y podrá seguir trabajando en la misma empresa cumplidos los requisitos de Ley segun el tipo de pension a recibir.
Para poder precisar mayor información necesitamos datos adicionales; puede escribirnos a [email protected].
¿Ya vio los siguientes temas?
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PENSION PARA EMIGRANTES A EUA
Buenos días mi pregunta es si me pueden pensionar por enfermedad de túnel de carpió soy dibujante técnico desde hace 18 años he usado la computadora y esto me lo causó
NO, NO LO CREEMOS PERO CORRESPONDE A SALUD EN EL TRABAJO ÚNICAMNETE, DETERMINAR LA PROCEDENCIA O NO DE UNA PENSION
LEER LO SIGUIENTE:
INVALIDEZ
INVALIDEZ 2
tengo UNA Pensión de IP. de 41% riesgo de trabajo, actualmente soy diabético, estoy laborando, se me dificulta leer, mi edad tengo 57 años puedo solicitar mi pensión al 100% o tendré que esperar hasta 60 años por cesantía.
Le conviene más pensionarse a los 60 años de edad
Lecturas sugeridas:
SIN PENSION
SAR
beneficiarios
Hola Lic Guterrez
En 2015, tuve una fractura de dedo del pie, se me dasarrollo el padecimiento de Síndrome Doloroso Regional Complejo, tengo valoración por 9 especialistas del IMSS. En 2016, reconocieron como secuela el padecimiento, me otorgaron una IPP por el 50%.
Ahora en 2018, tuve mi revaloración, fisiatria emitió el pronóstico funcional Bueno para la vida, funcional malo a corto plazo. Los signos y síntomas han ido evolucionando, algologia en Mayo de 2018 me incremento dosis de medicamentos.
Me acaban de informar que mi pensión disminuyó al 20% PTP.
Que hago para inconformarme.
Agradezco su atención.
Para atenderle de mejor manera puede escribirnos a [email protected]
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¿Cómo elegir ASEGURADORA para PENSIÓN por LSS 1997 o LISSSTE 2007?
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Sábado 21 de julio, 9:00 am, tiempo de CDMX
Corre la voz y que todo México se entere; avisa a conocidos, familiares y comparte también en tus redes sociales.
Expone: JG Melchor, Editor de Mi Retiro y Pensión
Asesoría y consulta en: [email protected]
Hola una pregunta usted apoya con servicios jurídicos ante el IMSS?? Que teléfono tiene para ver el costo de los Honorarios
Depende del caso; sugerimos nos escribas amplia y detalladamente descrito tu caso a [email protected]; lo analizamos y te diremos que se puede hacer; nos indicas en qué parte del país vives
Saludos
Buenas noches , hace 3 días me lesione en el trabajo y no fui al seguro porque la empresa tiene un médico de convenio , este a su vez me dijo que tenía la ciática dañada , me dieron descanso 3 días y unas inyecciones , la verdad es que todavía sigo con el dolor, la pregunta es sigo mi tratamiento con los de la empresa o puedo ir al seguro social para que mejor me atiendan ellos, que me recomendaría?
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Buenas noches disculpe , hace 3 días me lastime en el trabajo la parte baja del glúteo y me llevaron con el médico de convenio de la empresa , el cual me dijo de manera inmediata que era el nervio ciatico, me dió 3 días de reposo absoluto y unas inyecciones que me Sanarian, el caso es que es el 4to día y todavía me sigue el dolor , según que me mandarán a hacer unas placas, le pregunta que le hago es ¿Sigo en mi tratamiento con los de la empresa? O puedo ir al imms para que vean mi caso y me incapaciten? Agradecería su respuesta,
Debió de haberse enterado al IMSS antes del transcurso de 24 hrs., ya no se lo considerarán como RT
Creo debe ir al IMSS aun y que ahora lo atenderán como enfermedad general
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Buenas Tardes yo tengo una pensión por invalidez con el salario mínimo y otra por riesgo de trabajo del 70 % y un hijo discapacitado le dan atencion medica y muy poco dinero me dan de Ayuda para el por que es salario minimo, Que puedo hacer si el no puede trabajar?
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R = Obtenga del Instituto un Certificado de Invalidez definitiva para que nunca le quiten el servicio medico y que siempre le den la pensión que hoy recibe, aun y pequeña que sea
Asesoría complementaria escribiendo a [email protected]
BUENAS TARDES UNA PERSONA SE INFECTO DE ALGO EN SU TRABAJO COMO SE PUEDE PENSIONAR
A partir de que salud en el trabajo así lo determine
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Buen día el 30 de enero.tube un accidente de trayecto , ya me califico medicina del trabajo si de trayecto me amputaron dedo índice derecho y la falangeta distal,pero aún no me dan de alta mi médico, quisiera saber cuál es mi pensión o indepnizacion ???
Le darán una indemnización global, no pensión
leer lo siguiente: LFT: Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes
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