El instituto limita mi pensión

A nuestros medios de contacto nos llega una infinidad de opiniones, preguntas y quejas con relación a la Afore, al Seguro Social, a las pensiones, al gobierno, a los patrones, etc.

Al observar el sentido de esas opiniones, preguntas y quejas, es frecuente encontrar cierto grado de veracidad, pero en la gran mayoría de ellas, por lo que expresan, evidencian un gran desconocimiento del marco regulatorio del sistema de pensiones y dicho está de paso que, ese desconocimiento permite dar valor “a lo que me dice el compadre, o mis compañeros de trabajo, o lo que he escuchado y visto en redes sociales, etc.”

Es cierto que no todas las personas deben conocer con amplitud el marco normativo y regulatorio de nuestro esquema de seguridad social, leyes, reglamentos y procedimientos; por ello, en este espacio procuramos darle a conocer detalles del basto campo de las pensiones para intentar apoyar a crear una sociedad más y mejor informada para que, al momento de necesitar ejercer algún derecho, comprende los alcances y limitaciones que le son aplicables.

En la semana nos ha llegado un comentario el que textualmente, dice lo siguiente:

“Que mal que el seguro afecte al trabajador y lo trate de perjudicar en lugar de beneficiarlo… pregunto ¿porque no me dan lo que me tiene que dar cuando me pensionen?   Me voy a pensionar en diciembre con la ley de antes, pero me dicen que por mis padres que viven en mi casa y dependen de mi los dos, no me van a aumentar la pensión que, porque tengo beneficiaria a mi esposa y a mis dos hijos estudiando que están estudiando, ¿algo que se pueda hacer para que si me paguen por mis viejitos?”

A la persona que escribe lo anterior le podemos decir lo siguiente:

1) No, el IMSS no tiene por función afectar los intereses y derechos de los trabajadores.

2) El instituto tiene que actuar y proceder, en todos y en cada uno de las situaciones que debe de atender, tal y como en su ley y reglamentos está establecido; no más, tampoco no menos.

Para el caso que nos expone la persona que nos escribe, debe saber que en ley está, con relación a las Asignaciones Familiares, por ley 1973, que un pensionado, al calcularle la cuantía básica de la pensión de vejez, se le deberá de agregar por concepto de carga familiar esposa, un 15% más de la pensión determinada y por cada hijo que estén en edad legal y cumpla con los requisitos, le agregarán un 10% más por cada uno de ellos.

En caso de existir beneficiarios ascendientes, ellos se excluyen para efecto de Asignación Familiar, mientras existan los beneficiarios antes comentados.

En ley está.

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