Vigencia, recuperación de derechos y trámite de pensión

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Vigencia de derechos:

Un trabajador está vigente en derechos para pensionarse si al causar baja del IMSS no han transcurrido más de tres años o se encuentra dentro de la cuarta parte de las semanas cotizadas al tramitar su pensión.

Si ha perdido la vigencia de derechos, podrán recuperarse si tiene:

• 0 a 3 años          Al reincorporarse al régimen obligatorio
• 3 a 6 años          Después de cotizar 26 nuevas semanas
• 6 años o más    Después de cotizar 52 nuevas semanas

La vigencia de derechos se pierde cuando ha dejado de cotizar más de los años indicados en el párrafo anterior, o al cumplir la edad de retiro (60 a 65 años), ha transcurrido ya más de la cuarta parte de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS.

La pensión se tramita:

* Inicialmente en la Afore y se concluye en el IMSS

Documento Oferta de Pensión:

Documento Oferta de Pensión es el documento que entrega el IMSS a los trabajadores que han cotizado tanto en la Ley 1973 como en la Ley 1997 a fin de que elija el régimen de pensión que mejor le convenga.

Es obligatorio que el Instituto lo entregue en caso de resoluciones de pensión de invalidez, cesantía, vejez y muerte del trabajador.

Mismo documento entregará el IMSS al trabajador que hubiere cotizado solo por la Ley 1997, para que elija la aseguradora que habrá de pagarles la renta vitalicia.

Para conocer qué régimen de pensión le conviene más, obtener datos en la siguiente liga: https://miretiroypension.com/2015/08/al-pensionarse-que-regimen-elegir-1973-1997/

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Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

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56 COMENTARIOS

  1. tengo 640 semanas cotizadas y la ultima fue en el año 1994 y tengo 64 años de edad
    me piden para restablecer mis derechos que consiga un patron que me inscriba aunque yo pague las aportaciones pero no lo e podido encontrar me pueden ayudar gracias de antemano.

  2. Si mi padre fallecio y solo tiene 500 semanas cotizadas pero su baja fue en el 2012 aun tiene vigente los derechos?-…puedo tramitar la pension de orfandad?

    • Todo indica que no; el periodo de conservacion de derechos equivale al .25 de las semanas cotizadas
      Te sugiero asesoría personal mas detallada; puedes consultarnos a [email protected].

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      Expone: JG Melchor, Editor de Mi Retiro y Pensión
      Nota: Prepare tus preguntas únicamente sobre el tema a tratar; les daremos daremos respuestas.

  3. Empece a trabajar en 1973 a 1980 después en 1997 sólo un mes actualmente estoy trabajando desde febrero del 2018 tengo 63 años aún puedo tener una pensión? es decir puedo recuperar mis semanas laborales y seguir trabajando hasta obtener la 500 semanas laborales

    • Es posible hacerlo pero es importante que revisemos en el IMSS si le están reconociendo las semanas cotizadas entre 1973 y 1980

      Muy importante: lea el articulo que publicare el próximo domingo en mi blog.

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  4. tengo una pensión por orfandad, que solicité el año pasado, sin embargo el unico pago que se me ha hecho fue en diciembre. Ya es enero del nuevo año y no se me depositó lo de este mes. Cuáles son las posibles causas de que no haya recibido el pago del presente mes? Tengo que hacer algún proceso de renovación de la pensión? gracias de antemano

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