¿Trabaja usted por cuenta propia?

7
2449

profesionistas

Si usted es una persona que trabaja por cuenta propia (trabajador independiente), por ser dueño de un pequeño, mediano o gran negocio, por ejemplo, un taller, comercio, o es prestador de servicios, o por desempeñar su profesión como médico, abogado, contador público, agente de seguros, consultor, arrendador, dentista, nutriólogo, etc., y no cotiza al IMSS ni al ISSSTE, está dejando de pasar dos grandes oportunidades.

La primera de ellas es la de no está generando recursos para su vejez, no al menos a través del ahorro, aunque quizás le va tan bien en su profesión que su futuro, no es preocupación relevante en su esquema de prioridades, luego entonces, seguro le interesará lo que le describiré en el párrafo siguiente.

La segunda oportunidad a la que me refiero que puede estar dejando pasar, es que si usted como trabajador, dueño de un negocio, prestador de servicios o profesionista independiente, no está ahorrando, pero si paga puntualmente todos sus impuestos, está dejando de aprovechar las ventajas fiscales que la Ley le permite, al ahorrar.

Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014

Déjeme platicarle que toda persona que trabaja por cuenta propia, puede abrir en la Afore de su preferencia, una cuenta individual y depositar en ella su ahorro personal y generar con ello, la opción de que a futuro, a partir de que cumpla sesenta años de edad o más, pueda obtener una pensión, en alguna de las modalidades previstas por la Ley; pero lo más importante es que, ese ahorro, lo puede hacer deducible de los impuestos que tenga que pagar.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 185 refiere que “los contribuyentes que efectúen depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro que tengan como base planes relacionados con la edad, jubilación o retiro y que adquieran acciones de sociedades de inversión, podrán restar el importe de dichos depósitos de la cantidad a la que les resulte de impuesto correspondiente al ejercicio en que esos ahorros se efectuaron, o al ejercicio inmediato anterior, cuando éstos se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva”.

La fracción I, del artículo antes referido, expresa que el importe de los depósitos, pagos o adquisiciones, no podrán exceder en el año de calendario, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

De esta manera amigo trabajador, si usted actúa por cuenta propia, y tuviera un ingreso anual, por citar de quinientos mil pesos, y deduce trescientos mil pesos, su base gravable será de doscientos mil pesos, los que causarán un impuesto sobre la renta de sesenta mil pesos; pero, si usted hubiere ahorrado en una cuenta individual, en una Afore, podría deducir el ahorro efectuado y con ello, aprovechar el beneficio fiscal de la deducibilidad y, en consecuencia, pagar menos impuestos.

En la entrega de la próxima semana, le daré más detalles sobre la forma de ahorrar en una Afore y obtener ventajas y beneficios fiscales al convertir el pago de sus impuestos en ahorro para el retiro.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

7 COMENTARIOS

  1. dejé de trabajar en el año de 1986 y no volví a cotizar más. que puedo hacer para pensionarme y hacer uso de las aportaciones del infonavit
    si coticé 908 semanas?

  2. cotize 11 años y medio en forma continua y a partir del 07 de agosto de 1989 y hasta la fecha e cotizado en forma intermitente ¿que debo hacer para recuperar lo ya cotizado? ahorita tengo 54 años de edad y con respecto a mi afore e notado en mis estados de cuenta que en lugar de aumentar ha estado disminuyendo, le agradezco de respuesta a estas preguntas y anticipadamente le doy las gracias

  3. […] A partir del mes de abril de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° Transitorio de la Ley del ISSSTE, los Trabajadores con su Cuenta Individual en PENSIONISSSTE pueden solicitar el traspaso a cualquier AFORE y el PENSIONISSSTE puede recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de Trabajadores independientes. […]

  4. Buenas tardes
    Cotice muchos años y soy socio – empleado de una empresa de transportes familiar, me di de baja del imss desde 2014 y me dicen que me pueden negar mi pension por ese motivo de ser socio, aunque recibia mi nomina como gerente de ventas de la compañia.. es verdad esto?
    Desearia realizar la modalidad 40 para mejorar mi pension, pero ya tengo la duda, pues podria perder dinero
    podria orientarme por favor

Los comentarios están cerrados.