TESIS: Cálculo pensión de viudez cuando el pensionado por un riesgo de trabajo fallece, por motivo distinto al riesgo

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A continuación referimos a usted la forma en que deberá de calcularse la pensión de viudez en caso de un pensionado por un riesgo de trabajo que fallece por motivo distinto del riesgo que ocasionó la pensión.

Tesis: VII.2o.T.151 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2015931        2 de 117
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 05 de enero de 2018 10:06 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Laboral))
PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
De la interpretación sistemática de los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157 y 158 de la Ley del Seguro Social derogada, no se advierte la forma de determinar el quántum de una pensión de viudez ante la muerte de un asegurado que disfrutaba de una pensión por incapacidad permanente total o parcial derivada de un riesgo de trabajo, cuando el deceso ocurre por causas ajenas a las que motivaron dicha incapacidad.
En este caso, debe estarse a lo previsto en la parte final del artículo 153 citado, sin que sea aplicable el diverso numeral 71, fracción II, de la propia ley, en tanto las hipótesis que regulan tales preceptos son excluyentes, pues mientras el primero establece la procedencia de la pensión por viudez en los supuestos de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el segundo regula la hipótesis en la cual el riesgo de trabajo tiene como consecuencia la muerte del asegurado.
Por ende, para determinar el quántum de la pensión por viudez en el supuesto mencionado, debe estarse a la regla genérica de la parte final del primero de los preceptos en cita, cuyo tenor es: «…o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez».

Así, cuando el asegurado fallecido disfrutaba de una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, y su muerte deriva de causas ajenas a las que dieron origen a ésta, debe observarse la parte final del precepto 153 aludido y tenerse como referente de cálculo el correspondiente a la de invalidez, en orden del promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización, acorde con el artículo 167.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1060/2016. Mayola Castillo Guevara. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Fuente:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=pension%2520viudez&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=117&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2015931&Hit=2&IDs=2015976,2015931,2015119,2015122,2014922,2014849,2014760,2014782,2014727,2014461,2014236,2014238,2014383,2014146,2014182,2014089,2013979,2013520,2012981,2012568&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=