TESIS: ¿A quién corresponde la propiedad de un inmueble de fallecer el acreditado Infonavit?

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esis: IX.1o.22 L (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2010649        11 de 152
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II Pag. 1246 Tesis Aislada(Laboral)
INFONAVIT.
ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR ACREDITADO, LA ADJUDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL ORGANISMO, CORRESPONDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL (JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE).

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 191/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 388, de rubro: «INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO.», una vez realizada la declaración de beneficiarios por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, procede como consecuencia necesaria e inmediata, la adjudicación del inmueble en favor del recién nombrado beneficiario. Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la Ley Federal del Trabajo determinan con precisión a quién corresponde realizar los trámites relativos a la declaratoria de propiedad; no obstante, de los artículos 939, 940, 946 y 975 de la referida ley, a los que se acude en términos del numeral 17 del mismo ordenamiento, por regular un caso semejante, como lo es la adjudicación derivada del remate en vía de ejecución forzosa, se concluye que, por su naturaleza, la adjudicación corresponde única y exclusivamente a la autoridad jurisdiccional, la que deberá declarar a quién se transmite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del crédito otorgado por el aludido instituto de vivienda (Infonavit). Por ello, no puede imponerse a dicho organismo esa carga, al tener únicamente la calidad de acreedor hipotecario en relación con el beneficiario, al haberle otorgado un crédito para la adquisición de vivienda al trabajador fallecido, atento a los artículos 137 de la aludida ley y 3o., fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 628/2015. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: César Alejandro del Bosque Martínez.


Esta tesis se publicó el viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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