¿Tendré problemas para pensionarme?

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Recientemente recibí algunas preguntas de un caso un tanto complejo el que, tendrá un desenlace no muy feliz para los intereses de nuestra lectora.

Expresa nuestra lectora “tener 53 años de edad; haber trabajado para el IMSS un poco más de 6 años; luego causó baja y reingresó en 2005 y causa nueva baja en 2006.

Actualmente cotiza para el ISSSTE desde el 2008” y nos pregunta

  • ¿Si la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE solo aplica al pensionarse o se puede hacer antes?, y
  • ¿Qué pasa cuando hay problemas de salud y no se puede seguir trabajando?

Lo primero por analizar es lo cotizado al IMSS, siendo éste el patrón de nuestra lectora.

En este caso, los periodos cotizados al IMSS, como patrón, no pueden ser transferidas a los esquemas de pensiones regulado por la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social.

El IMSS como patrón, tiene un plan privado de jubilaciones y pensiones llamado, precisamente, Régimen de Jubilaciones y Pensiones, derivado de la relación contractual de los trabajadores a su servicio; por consecuencia, los periodos cotizados al Instituto (322 semanas), no son transferibles a otros esquemas de pensión.

Por lo que refiere a los periodos cotizados al ISSSTE a partir de 2008, es correcto que, para efectos de pensión, le aplica lo establecido en la Ley que entró en vigor el 1 de abril de 2007; por ello, solo los periodos cotizados al instituto, serán computados para pensión y deberá de reunirse, al menos 25 años de servicio y 60 años de edad, no antes, no menos; cumplido el requisito, se genera el derecho.

La transferencia de derechos entre instituto, aplica únicamente para los trabajadores que, habiendo cotizado al IMSS, por prestar sus servicios a un patrón de la iniciativa privada, parte de su trayectoria laboral la realizaron también en:

  • Una dependencia o entidad de la administración pública central,
  • En el Congreso de la Unión,
  • En el poder judicial de la federación,
  • En el estado CDMX,
  • La asamblea legislativa o el poder judicial local, e
  • En organismos públicos descentralizados federales y locales, y
  • En algunas universidades.

Pero, es de suma importancia saber que, los periodos cotizados en ambos institutos, debieron de efectuarse, en el IMSS, a partir del 1 de julio de 1997 y, en el ISSSTE, a partir del 1 de abril de 2007.

En adición, cabe aclarar que, los periodos cotizados debieron hacerse en distinto tiempo pues no pueden computarse al doble, los periodos laborados en forma simultánea.

Respecto a los problemas de salud que le impiden continuar laborando, esa es una situación que deberá de valorar, en primera instancia, su médico familiar y, posteriormente, por el área de salud en el trabajo quien determinará la procedencia o no de una eventual pensión de invalidez, cumplidos los requisitos de Ley.

Para orientación, asesoría y consulta puede escribir a [email protected] o enviar watsapp al número 999 9100554